Sin Asignar

Zuberoa. Organizacion Foral

La importancia de la casa suletina se traduce en el derecho sucesorio. Todo converge en éste para mantener la integridad del dominio familiar, para que no caiga en manos extrañas a la familia, para que el nombre de los amos de la casa, etxeko jaunak/andereak, siga siendo el mismo. Para ello hay dos reglas intangibles: la primera es "la indisponibilidad de bienes ancestrales" llamados avitins, es decir, que proceden de los abuelos, que deben de trasmitirse íntegramente al mayorazgo. Sólo las adquisiciones pueden ser repartidas entre los restantes hijos, que reciben igualmente una dote en el momento de su matrimonio (Nussy-Saint-Saëns, Op. cit.). Veáse Retracto, Troncalidad. La segunda regla es el derecho de mayorazgo, con la finalidad de evitar la fragmentación del patrimonio familiar. Generalmente el heredero es el primero de los hijos varones o mujeres, pero cada casa antigua, ya sea noble o fivatière, franca o botoy, posee su propia ley de sucesión inscrita en el Fuero.

El primero en nacer, fuera niño o niña, accedía a la propiedad del dominio familiar por medio del matrimonio; se le denominaba en las actas notariales "amo/a joven" y a su progenitor "amo/a viejo". El esposo de la heredera, que entraba así en la casa, tomaba el nombre y pasaba a ser "amo-adventicio" mientras viviera el dueño de los lugares. El Fuero tenía como finalidad el establecer un equilibrio entre los recursos del país y sus habitantes. Siendo la casa la base del orden social y económico, la tradición se opuso a la unión de dos herederos, a fin de evitar la concentración en una sola mano de múltiples dominios. Además, a fin de que el dominio familiar no cayera en manos extrañas cuando, por excepción, era vendido, quedaba afectado de un derecho de "retracto troncal" de...41 años, con lo que desalentaba a los tentados en adquirirlos (Lafourcade, 1984).