Municipios

Usurbil

En el monte Andatza, paraje de Etumeta, se sitúa una estación dolménica compuesta por los yacimientos de Andatza I, Andatza II y Venta de Zarate (este último en término de Zizurkil). Destaca Andatza I, dolmen poligonal e irregular con un túmulo de 12 m. de diámetro y 0,55 de altura en la parte central. Se han hallado restos líticos (sílex).

Usurbil fue primitivamente una colación o parroquia (del Salvador) dependiente de San Sebastián desde el siglo XII. Su término, a excepción de una parte de Zubieta, se halla dentro de los límites asignados a San Sebastián por Sancho el Sabio de Navarra, que comprendían desde Hondarribia hasta Orio.

La fundación de Villazgo exento y cercado fue dispuesta por Enrique II de Castilla por privilegio expedido en Toro el 11 de septiembre de 1371, lo que sería confirmado por Juan I (Burgos, 12 de agosto de 1379) y por los Reyes Católicos (21 de abril de 1497). Dispuso por el que los parroquianos de esta colación se constituyeran en villa con el nombre de Belmonte de Usurbil, con los mismos términos que había tenido hasta entonces y que fuese pueblo de por sí, y no dependiente de ningún otro. Le concedió la facultad de poner cada año alcalde, preboste, jurado, escribano y demás oficiales del gobierno municipal y que tuviese la jurisdicción civil y criminal, el fuero, franquezas y libertades de San Sebastián. Esta primitiva villa, que perdió el nombre de Belmonte, se corresponde al barrio de Kalezar, que en época de Gorosábel (1862) conservaba las puertas de las cercas en los extremos y donde subsiste el antiguo consistorio.

En este año ardió gran parte de la villa de Usurbil, por lo que la Provincia le rebajó el encabezamiento fogueral en sus repartimientos.

En este valle tuvo lugar una sangrienta lucha, según leemos en las Bienandanzas de Lope García, entre gamboínos y oñacinos. La rancia enemistad entre ambos linajes rivales hizo explosión en aquella ocasión debido a que Martín Lópes de Murua era mirado con envidia "porque era mayor del bando de Ones" y de reconocido valor. Durante la refriega en dicho valle, cuando pasaba este Martín montado en su caballo, fue alcanzado por una saeta que le atravesó la cabeza, cayendo muerto al instante. A su vista echaron a correr los oñacinos, quedando el cadáver junto con otros heridos en poder de los gamboínos. Este mismo lugar fue escenario de otra pelea entre los mismos bandos. En la misma, que duró todo el día, cayó herido, entre otros, Ochoa Lopes de Balda, el Viejo, a quien los suyos sacaron de noche, dándole por muerto, pero que curaría de sus heridas.

El concejo de Usurbil tuvo un pleito con el bachiller Juan Sánchez de Elduayen, alcalde mayor, vecino de San Sebastián y con su merino ejecutor, en defensa de la jurisdicción, privilegio y libertad.

"A pesar de ser este un asunto de importancia y de interés común, señala Gorosábel, parece que lo promovió y siguió por sí; pero sin haber consultado para el efecto con los vecinos de Aguinaga. Por lo mismo se negaron estos a contribuir a los gastos que ocurrieron; y hubo con este motivo algunas diferencias. Se mezclaron con ellas otras referentes a la facultad de tener carnicería, taberna, venta de sidra y otras mercaderías que el ayuntamiento negaba a los vecinos de fuera del cuerpo de la villa, fundándose en una sentencia de las juntas de la provincia. Todas se arreglaron por medio de la escritura de concordia otorgada a 24 de junio de 1499; en la cual tomaron parte, no solamente los vecinos de dicha comunidad, sino también los de Zubieta, Urdayaga, y otros habitantes de fuera de las cercas de la villa. Quedó convenido en ella lo siguiente. 1º Que hubiese igualdad perfecta de derechos entre los vecinos intramurales y extramurales respecto de las ventas, reventas, pechos y derramas. 2º Que en su consecuencia contribuyesen todos a las costas del citado pleito. 3º Que sin embargo de la indicada sentencia, los de la tierra de Aguinaga, Zubieta, Urdayaga y los demás vecinos extramurales pudiesen tener venta de pan, carne, vino, sidra, pescado y otras vituallas y mercaderías, sin ninguna diferencia con los intramurales, salva la revisión de pesas y medidas por la justicia. 4º Que si el concejo determinase arrendar dichos efectos, el beneficio que se obtuviese se repartiese entre todos, sueldo por libra. 5º Que el concejo de la villa nombrase en dos años continuos de tres el alcalde, y en el tercero los vecinos de Aguinaga. 6º Que, ora fuese de la villa, ora de dicha comunidad, el alcalde tuviese de continuo su audiencia dentro de los muros de aquella. 7º Que los capitanes, que hubiesen de elegirse por mandado de la provincia, lo fuesen en la misma proporción alternativa que la establecida respecto de los alcaldes".

No obstante lo concertado en la citada escritura de 1499, en 1543 el alcalde usurbiltarra prohibió el establecimiento de carnicería en Elizalde y en cualquier otro lugar fuera de la villa murada. Se siguió un pleito interpuesto por los vecinos extramurales. El corregidor revocó la decisión del alcalde, mandando se observase la concordia de 1499. La Chancillería de Valladolid confirmó la sentencia del Corregidor en 1545 y 1546.

Desde el siglo XIII, la real Colegiata de Roncesvalles poseyó en Usurbil los montes de Irisasi y Andatza y las fincas de Izaur y Lipuzal. Vendidos estos predios en 1577, fueron reducidos a censo enfiteútico. Dependientes de la clavería de Atarrabia y encomienda de Villaba, fueron incautados por el Estado, tras diversas vicisitudes, entre 1861 y 1864.

  • Fragmento de la concordia entre el Cabildo de Roncesvalles y Juan Beltrán de Achega en 1406 acerca de los usos y aprovechamientos de los términos que el monasterio tenía en Usurbil:

"... Seppan quantos esta presente carta veran e oiran que anno a nativitate millesimo quatro cientos seiseno del mes de julio el reuerendo padre en dios e sennor don semedio de ayuar por la gracia de Dios prior e ministro del ospital de santa maría de Roncesballes e don Ramiro de ollaron chantre, don sancho de ysaba quambrero don sancho de meaos sacristan don lope de monreal Robeat de sesnori don lope e de burugui don domingo de aybarr canonigo e todo el conbento del dicho ospital legados a capitol a son de campana enellugar acostumbrado segunt usado eacustumbrado ande plegarse de capitol de la una parte e juano beltran sennor de aycaga en guipuzcoa por si yenbez enobre del dicho palacio ecompaineros del dicho lugar de aycaga de la otra parte presente mi notario e los dichos testigos de juso escriptos sobre ciertos debates econtiendas que an seido y son entre las dichas partidas sobre algunos derechos que los dichos juano beltran e solar deben aber. En los terminos e montes de andaça e de yria en ypuzcoa et en sus pertenencias que son y fueron de los dichos sennores prior e conbento y orden de Roncesballes por bien de paz e de concordia e por ebitar escandalos dannos e otros intereses que sobre esto se podria seguir amigablemente fue tratado acordado e firmado entre las dichas partidas en la forma que sigue. Primeramente que la goarda de los dichos montes e terminos pertenencias de andaça comencado del termino de (arsulondo) dentro de la agoa de (yria, orio) e asi bien de los dichos sennores prior e conbento y que ellos puedan meter y sacar cuales y guantas veces que quisieren lo costieros y los goardas que puisieren syn contra dicho alguno asi como vieren a ne sera mas aprobecho de la orden en la buena goarda de la (.........) montes eterminos pertenecen en si otro a otro liberalmente poner et subrogar. ltem que si por abertura el sennor e los del solar de aycaga fueren requeridos por el dicho sennor prior o por sus sucesores o por goarda o goardas puestos por ellos cono dicho es sean debidos de ayudar conserbar e goardar los derechos de la orden en los dichos montes e terminos e den qualesquiere otras partidas de guipuzcoa si menester sera et fueren requeridos como dicho es. Item que el dicho sennor prior o sus sucesores por si o por otro vieren a esto especial (espera) podran puedan bender liberalmente y francamente sin contradicho de ninguno quando quanto e quantas vezes quisieren en los dichos montes y terminos pertenecientes de andaça a quien por bien tubieren e mejor podra fazer su condicion todos arboles fustas leyna de robre de faya de fresno de abellanos y de cualesquiere arbores y fustas que fueren en los dichos montes e terminos e para cualesquiera usos y probechos segun bien bisto lesera en perpetuo fresnos finquar en los dichos montes ultra los vendidos de aquellos pueda fazerse el sennor de ayega a su boluntad no enbargando en reses al dicho sennor prior o al supracurador quando quisiere vender los fresnos e los otros arboles segunt es dicho desuso. Iten el precio de los dineros que salran de la dicha venta e vendran a manos del dicho sennor prior y de sus sucesores leyalmente a buena fe sea tenido el dicho sennor prior a perpetuo que cada vez que bendieren de dar al sennor de ycega que oy es o por tiempo sera a al su mandamiento especial de la seisena parte franquamente equitatiuamente sin contrario alguno sinque el sennor de aycega que oy es a por tiempo sera ni el solar ni companieros dellos por si ni por otro en escondido ni en paladino non puedan tallar dar ni bender tanto ni quanto ni consentan que otros talen (qualesquiere arboles, fustas) ni otra leyna de quoalosqulere condicion que sea sin licencia e mandamiento espreso de los dichos sennores prior conbento e de sus sucesores en pero si el dicho sennor de aycega obiere menester fustas para reparar el dicho palacio de aycayaga o para cubas o arcas para el dicho su palacio quer aquellos pueda cortar con licencia..."

Archivo General de Guipuzcoa. Ref. José María Mutiloa Poza, Roncesvalles en Guipúzcoa.

Relata Gorosábel que el paraje de Elizalde, donde está ahora la villa, no tenía en el siglo XVI más que la casa del rector, beneficiados y otras 7 u 8 inmediatas. Sin embargo, por estar allí la iglesia parroquial, ser punto más céntrico de la jurisdicción, se comenzó a sentir la conveniencia del aumento de su población, y aún de trasladar a él los establecimientos públicos de la villa. No acomodaba esto a los habitantes del barrio de Belmonte y de aquí las diferencias ocurridas entre unos y otros. En el año de 1661 se trató de construir una nueva casa concejil con cárcel; sobre cuyo punto disintieron los vecinos de esta villa, queriendo los unos que fuese en Belmonte, otros en Elizalde. Tomaron conocimiento de esta cuestión las Juntas Generales de Hernani del mismo año, quienes declararon que el paraje de Elizalde era más conveniente al vecindario, y mandaron se construyese en él. A este fin, la villa y comunidad de Aginaga celebraron en 1665 el oportuno convenio para la construcción de la obra en el robledal de la casa de "París", detrás de la iglesia; y se redujo a escritura pública en 3 de febrero de 1672. Las condiciones principales acordadas en ésta con respecto a ambas corporaciones fueron las siguientes. 1ª Que la villa hubiese de satisfacer dos terceras partes de su coste y dicha comunidad la otra tercera. 2ª Que en jurisdicción de esta villa no hubiese más cárcel que la de esta casa concejil. 3ª Que ésta hubiese de tener dos salas: la del cuarto principal para ayuntamientos generales, y los especiales de la justicia y regimiento; la del segundo para el concejo de Aguinaga y sus vecinos privativamente. Quedó concluida la obra en 1672 y con ella Elizalde fue adquiriendo importancia. Llegó a perderla del todo la antigua población de Belmonte. En 1674 tenía dos calles y una plaza con 30 casas capaces, sin contar otras bastante próximas.

En este mismo año de 1674, señala Gorosábel:

"los de Aguinaga pretendieron que las elecciones de los cargohabientes de la villa, que se hacían en la calle pública de Belmonte, se verificasen en adelante en la casa concejil de Elizalde. También quisieron que en esta se diera posesión a los alcaldes nuevamente electos, tanto por los vecinos de la misma villa, como por los de dicha comunidad en sus turnos. Igualmente solicitaron: que en la propia casa se hiciesen los remates de los abastos, se pusiesen las insignias militares y el archivo de papeles: que en su plaza se ejecutasen los alardes y muestras de armas, etc. Los habitantes del cuerpo de la villa, o sea de Belmonte, se opusieron fuertemente a tales pretensiones, que calificaron de novedades muy perjudiciales; y de aquí resultó un pleito, que los de Aguinaga promovieron ante la junta general de Azpeitia del citado año. Esta nombró por jueces comisarios del asunto a D. Juan Beltran de Portu y D. Francisco de Vicuña y Gauna; quienes con acuerdo de asesor instruyeron un expediente voluminoso por todos los trámites del derecho. Su sentencia definitiva, pronunciada en Legazpia a 23 de noviembre de 1675 comprendió las declaraciones siguientes. 1ª Que las elecciones de alcalde, jurado y preboste se hiciesen siempre en la nueva casa concejil de Elizalde. 2ª Que en los dos años, que tocaba la elección de alcalde a los vecinos de la villa, no tuviesen voto los de Aguinaga, ni aquellos en el terreno del turno de estos. 3ª Que los de Aguinaga en ningún tiempo tuviesen voto activo ni pasivo en el nombramiento de jurado y preboste de la villa, por deber recaer siempre en vecinos de la misma. 4ª Que hecha la elección del nuevo alcalde se le diese la posesión por el saliente en la calle o plaza del cuerpo de la villa de Belmonte. 5ª Que los remates de abastos y demás se hiciesen en el mismo cuerpo de la villa en los años que tocaba a ella la alcaldía, y en la plaza de Elizalde, cuando correspondía a Aguinaga. 6ª Que las muestras de armas se hiciesen en el cuerpo de la villa; y los alardes se principiasen en el mismo, y se acabasen en la plaza de Elizalde. 7ª Que los pesos y medidas se guardasen en la nueva casa concejil; pero que su cotejo se hiciese en el cuerpo de la villa. 8ª Que la bandera y demás insignias militares estuviesen en la nueva casa concejil; como también el archivo de papeles. 9ª Que a la comunidad de Aguinaga tocaba la tercera parte del producto de la alcabala foránea. 10ª Que los vecinos de Aguinaga podían juntarse con su jurado a tratar y resolver los negocios de su privativa incumbencia sin asistencia del alcalde ordinario de la villa. 11ª Que este hubiese de celebrar sus audiencias dentro de los muros de la villa de Usurbil. Esta sentencia, por no haberse interpuesto apelación de ella en tiempo oportuno, quedó ejecutoriada, y sus disposiciones se observaron en lo sucesivo. Sin embargo, con el tiempo se fue trasladando a Elizalde todo el comercio y gobierno municipal de la villa".

Usurbil entró en la unión de Andatzabea con las villas de Orio y Zizurkil en el año de 1826, en la cual quedó encabezada en 31 fuegos para los repartimientos foguerales.

(1860). Villa, unión de Andatzabea, 28 fuegos. La organización municipal de Usurbil, señala Gorosabel, está arreglada en el día a la ley general del reino; según la cual, su ayuntamiento se componía de un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores. Su elección se hacía conforme a la misma Ley, habiendo cesado las antiguas prácticas.

En octubre de 1887 el alcalde Francisco de Minteguiaga firmó las nuevas Ordenanzas municipales de Usurbil, aprobadas por el gobernador Moral en marzo de 1888. Fueron publicadas, en euskera y castellano, por la imprenta donostiarra de Baroja.

Elecciones de diputados a Cortes del 1-II-1891
em>Ref. La Voz de Guipúzcoa del 3-II-1891.
CandidatosPartidosVotos
RameryIntegrista172
GorostidiCoalición Liberal74

Elecciones de diputados a Cortes del 5-III-1893
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 9-III-1893. Filiaciones en diversas publicaciones de la época.
CandidatosPartidosVotos
RameryIntegrista154
SamaniegoCoalición Liberal121

Elecciones de diputados a Cortes del 12-IV-1896
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa, del 17-IV-1896. Filiación en La Unión Vascongada del 13-IV-1896.
CandidatosPartidosVotos
ArteagaConservador133

Elecciones de diputados a Cortes del 27-III-1898
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 30-III-1898. Filiación en El fuerista del 27-III-1898.
CandidatosPartidosVotos
ArteagaCoalición Liberal89

Elecciones de diputados a Cortes del 16-IV-1899
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 19-IV-1899. Filiación en La Unión Vascongada del 17-IV-1899.
CandidatosPartidosVotos
ArteagaIndependiente87

Elecciones de diputados a Cortes del 19-V-1901
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 24-V-1901.
CandidatosPartidosVotos
ArteagaMinisterial33

Elecciones de diputados a Cortes del 26-IV-1903
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 29-IV-1903. Filiaciones en La Constancia del 26-IV-1903.
CandidatosPartidosVotos
ArteagaMinisterial200
BrunetRepublicano118

Elecciones de diputados a Cortes del 10-IX-1905
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 13-IX-1905. Filiaciones en La Voz de Guipúzcoa del 11-IX-1905.
CandidatosPartidosVotos
ArteagaLiga Foral145

Elecciones de diputados a Cortes del 21-IV-1907
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 24-IV-1907. Filiaciones en La Voz de Guipúzcoa del 22-IV-1907.
CandidatosPartidosVotos
ArteagaCatólico227

Elecciones de diputados a Cortes del 9-IV-1916
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 12-IV-1916. Filiaciones en La Voz de Guipúzcoa del 10-IV-1916.
CandidatosPartidosVotos
ArteagaMinisterial224
En blanco1

Elecciones de diputados a Cortes del 24-II-1918
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 27-II-1918. Filiaciones en La Voz de Guipúzcoa del 25-II-1918.
CandidatosPartidosVotos
ArteagaDinástico188
PaguagaJaimista152
En blanco1

Elecciones de diputados a Cortes del 1-VI-1919
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 6-VI-1919. Filiaciones en El Pueblo Vasco del 26-V-1919.
CandidatosPartidosVotos
CelayaPNV181
ChurrucaMaurista178
En blanco1

Elecciones de diputados a Cortes del 29-IV-1923
Ref. El Pueblo Vasco del 1-V-1923.
CandidatosPartidosVotos
ChurrucaMaurista111

Elecciones de diputados a Cortes del 28-VI-1931
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 29-VI-1931. Filiaciones en El Pueblo Vasco del 30-VI-1931.
CandidatosPartidosVotos
LeizaolaNacionalista421
PicaveaIndependiente421
UrquijoTradicionalista421
PildainIntegrista420
De FranciscoSocialista23
UsabiagaDerecha Repub.23
GárateAcción Nacionalista22
AmilibiaUnión Republicana20
UrgoitiUnión Republicana3
CastroRepublicano2

Elecciones de Diputados a Cortes del 19-XI-1933
Ref. La Voz de Guipúzcoa, nov. 1933.
CandidatosVotos
Leizaola727
Monzón553
Irazusta549
Irujo547
Picavea540
Tellería93
Urraca90
Maeztu90
Paguaga90
De Francisco67
Echevarría67
Alvarez66
Angulo66
Usabiaga10
Bizcarrondo4
Gomendio3
De la Torre3
Imaz1

  • Sí al Estatuto Vasco.

En la primavera de 1931, a los días de instaurarse la República, Usurbil se adhirió a la Diputación en lo que acordase respecto al Estatuto. En el plebiscito del 5 de noviembre de 1933 para refrendar el Estatuto Vasco se obtuvo en esta localidad el siguiente resultado:

Ref. La Voz de Guipúzcoa, noviembre de 1933
Nº electoresFavorContra
1.0701.027---

Elecciones de Diputados a Cortes del 16-II-1936
Ref. El Pueblo Vasco, febrero 1936.
CandidatosVotos
Irujo715
Lasarte645
Irazusta643
Monzón642
Picavea641
Lojendio232
Paguaga230
Oreja230
Múgica229
Amilibia66
Apraiz66
Ansó66
Larrañaga66

Elecciones de Diputados a Cortes del 1-III-1936
Ref. El Pueblo Vasco, marzo 1936.
CandidatosVotos
Irujo728
Irazusta728
Lasarte727
Picavea727
Ansó59
Apraiz59
Amilibia64
Larrañaga61

Tras el alzamiento militar de julio de 1936 permanece en zona republicana hasta el 17 de septiembre del mismo año en que las tropas nacionales del coronel Iruretagoyena entran en la villa descendiendo del Mendizorrotz.

  • Referéndum de 1976

1.252 sí, 31 no, 101 votos en blanco y un 39,81% de votantes.

Elecciones del 15-VI-1977
PSOE63231,0 %
PNV55027,0 %
ESB39019,1 %
DCV2134,2 %
EE1899,2 %
PCE673,2 %
GU643,1 %
DIV452,2 %
PSP140,6 %
FUT90,4 %
FDI90,4 %
AETG70,3 %
ANV20,0 %
Nulos y abst.1.37726,1%

Referéndum constitucional del 6 de dic. de 1978 (Censo electoral: 3.964)
Votos1.757
Abst.2.20755,67%
91223,00%
No73418,15%
Blanco93
Abst. y No74,18%

Elecciones generales del 1-III-1979 (Censo electoral: 3.994)
HB70227,58 %
PNV59423,33 %
PSOE43617,13 %
EE39915,67 %
UCD25510,01 %
PCE773,02 %
UFV220,86 %
EMK190,74 %
ORT120,47 %
UN40,15 %
LKI30,11 %
Abstenciones1.36534,17 %

  • Elecciones municipales del 3-IV-1979.

Para cubrir las 13 concejalías de este ayuntamiento se presentaron tres candidaturas: PNV, EE y Usurbilgo Herri Lan. Resultaron elegidos, sobre un censo de 3.597 electores: PNV con 976 votos: Andrés Bruño, Ramón Udabe, Martín Larrañaga, Mari Carmen Mitxelena y José Antonio Lazcano; U. Herri Lan con 951: Feliciano Aizpurúa, José Francisco Olaizola, José F. Lizaso, José Luis Iparraguirre y Juan Ignacio Unanue; EE con 676: Juan María Zubimendi, Paulino Ortega y Jesús M. Alkorta. Alcalde: Andrés Bruño del PNV; se recurrió a la lista más votada, por haber empate en la elección.

Referéndum estatutario del 25-X-1979 (Censo electoral: 3.937)
Ref. El Diario Vasco 27-X-1979
Votos2.26257,41 %
Abst.1.67542,55 %
2.01188,30 %
No1064,68 %
Blanco994,37 %
Nulo462,03 %

Primeras elecciones para el Parlamento Vasco. 9-III-1980
Ref. El Diario Vasco 11-III-1980
PNV80133,23 %
HB78232,44 %
EE30612,69 %
PSE24110,00 %
PCE743,07 %
UCD712,94 %
ESEI562,32 %
AP532,15 %
EMK40,16 %
PTE40,16 %
EKA20,08 %
UC10,04 %
Abstenciones1.65140,06 %

Elecciones Generales del 28-X-1982 (Censo electoral: 3.972)
HB1.061
PNV933
PSOE668
EE212
AP/UCD132
CDS44
PCE43
PST14
PCEml11
LC4
UCE3
CUC3
FN1

  • Elecciones municipales del 8-V-1983

Concejales: PNV: Martín Larrañaga, Germán Recondo, Ignacio Mª Mujika, José Antonio Lazcano, Mª Salomé Portu y Domingo Alcorta. HB: Jesús Mª Recondo, Félix José Mª Irazusta, Justo Pulido, Luis Arnaiz y Manuel Aramburu. Independientes: Clemente Cisneros y Francisco González. Resultó elegido alcalde el primero.

Elecciones al Parlamento Vasco del 26-II-1984
PNV1.162
HB943
PSOE538
EE157
CP100
PC28
Auzolan22

Elecciones generales del 22-VI-1986
HB1.026
PNV784
PSOE579
EE182
CP123
CDS65
UC36
IU9

  • Elecciones municipales del 10-VI-1987

Resultaron elegidos los siguientes concejales: HB: José Antonio Altuna Aizpurua. Féliz Irazusta Iribar. Garbiñe Rekondo Salsamendi. Gabino Jáuregi Iruretagoyena. Manolo Begiristain Azurmendi. Patxi Añorga Azpiazu. EA: Esteban Iribar Garmendia. Lorenzo Oyarzabal Rezola. Jesús María Garmendia Agirrezabalaga. Antonio Pikabea Sarasola. PSOE: María Isabel Arruti Otaegi. Francisco González Méndez. PNV: Juan Cruz Atxega Beloki.

Elecciones generales del 29-X-1989
HB946
EA528
PSOE488
PNV373
Otros150
EE141
CDS32
PP88
IU63

Elecciones al Parlamento Vasco del 28-X-1990
HB985
EA496
PNV435
PSOE366
EE122
PP50
Otros30
CDS3
UA2

  • Elecciones municipales del 26-V-1991

Resultaron elegidos los siguientes concejales: HB: José Antonio Altuna. Iñigo Azpiroz. Ana Isabel Eizaguirre. Félix Irazusta. José Agustín Lizaso y José Miguel Aburuza. EA: M. Salomé Portu. Ignacia María Múgika y Francisco Arruti. PSE: Joaquín Moratinos. PNV: Julián Beraetxe. María Lourdes Jauregiberri y José María Zubiría. Alcalde: José Antonio Altuna.

Elecciones generales del 6-VI-1993
HB1.113
PSE/EE592
EA466
PNV441
Otros214
PP139
CDS7

Elecciones al Parlamento Vasco del 23-X-1994
HB1.148
PNV551
EA395
PSE/EE315
IU144
PP143
UA10
CNPS5

  • Elecciones municipales del 28-V-1995

Resultaron elegidos los siguientes concejales: HB: José Antonio Altuna. Agustín Lizaso. Kerman Recondo. Miren Karmele Hevia. José Luis Arrastoa. Marcial Olaizola y Javier Picabea. PNV: Lourdes Jauregiberri. Julián Beraietxe e Izaskun Maiz. EA: Luis Mari Ormaetxea y Salomé Portu. PSE-EE: Miguel Campesino. Fue elegido alcalde José Antonio Altuna Aizpúrua.

Elecciones generales del 3-III-1996
HB1.109
PSE/EE570
PNV550
EA460
PP206
IU/EB124
Otros13
Elecciones al Parlamento Vasco del 25-X-1998
EH1.475
PNV628
EA376
PSE/EE326
PP261
IU/EB82
Otros16
UA1

AAA