Marco general europeo. La tortura o tormento, considerada la reina de las pruebas (regina probationum) ha formado parte de la praxis judicial de nuestra civilización desde muy lejanas épocas. La practicaron griegos y romanos, así como los nacientes reinos bárbaros que sucedieron al Imperio romano. De la aplicación del tormento se vieron excluidos diversos miembros de la sociedad medieval y del Antiguo Régimen, generalmente los pertenecientes al estamento noble. En Castilla, por ejemplo, no podía ser atormentado el menor de 14 años, el caballero, el maestro de algún saber, el consejero del Rey o del común de alguna ciudad o villa del Reino y las mujeres preñadas hasta que dieran a luz. La Iglesia ejerció la tortura de forma decidida en sus prácticas inquisitoriales y, de esta forma, practicada tanto por los tribunales civiles como eclesiásticos, llegó hasta el siglo XVIII, siendo abolida escalonadamente en Europa, a lo largo de la segunda mitad de éste, merced a las ideas contrarias a la misma de la Ilustración. Catalina II de Rusia la suprimió en 1769, imitándole años después la emperatriz María Teresa de Austria, el rey de Suecia y la mayoría de los componentes de la futura Italia. Francia la abrogó, en plena Revolución, por Ley del 9 de octubre de 1789. En España, el gobierno de Godoy acordó prohibir en 1798 toda clase de apremios a los reos, salvo los del doble de grillos y peal, siendo la Constitución de Bayona (tít. XIII, art. 133), mitigadamente, y la de Cádiz (tít. V, art. 303), de forma taxativa, las que la erradicaron de las leyes. Fernando VII ratificó en 1814 la abolición.
