Fuentes Históricas

Testamento de Alfonso I el Batallador

"En el nombre del sumo e incomparable bien; que es Dios. Yo D. Alfonso, Rey de los aragoneses, de los pamploneses y de los ribagorzanos, pensando conmigo mismo y revolviendo en mi mente que a todos los hombres los engendró mortales la naturaleza, propuse en mi ánimo, mientras gozo de vida y buena salud, ordenar acerca del reino que Dios me ha dado y de mis posesiones y rentas lo que haya de ser después de mí. Y así, teniendo el juicio Divino, por la salud de mi alma, y la de mi padre; de mi madre y de todos mis mayores, hago este mi testamento a Dios Nuestro Señor Jesucristo y a todos sus Santos. Y con ánimo y voluntad espontánea ofrezco a Dios y a la Bienaventurada Santa María de Pamplona y a San Salvador de Leire, el Castillo de Estella con toda su población y con todas las cosas que pertenecen al derecho real: de manera que la mitad sea de Santa María y la mitad de San Salvador de Leire. Asimismo, dono a Santa María de Nájera y a San Millán, a Nájera con todas sus rentas y honores que le pertenecen; y asimismo el pueblo de Tubía con todo el honor que le pertenece: y de codo la mitad sea para Santa María y la mitad para San Millán. Asimismo ofrezco a San Salvador de Oña a Belorado con todo su honor. Dono también a San Salvador de Oviedo las villas de San Esteban de Gormaz y Almazán con cuanto les pertenece. Dono también a Santiago de Galicia, a Calahorra, Cervera y Tudején con todo su pertenecido. Doy asimismo a Santo Domingo de Silos la villa de Sangüesa con sus dos burgos, nuevo y viejo, y su mercado. Dono también al bienaventurado San Juan de la Peña y al bienaventurado San Pedro de Siresa todos los bienes dotales que fueron de mi madre, es a saber: Biel, Bailo, Asturito, Ardenes y Sieros, y todas aquellas cosas que pudieren hallar fueron dote de mi madre. Y de esto sea la mitad de San Juan de la Peña y la otra mitad de San Pedro de Siresa, con todo su pertenecido. Y esto así dispuesto, para después de mi muerte dejo por heredero y sucesor mío al sepulcro del Señor que está en Jerusalén, y a los que velan en su custodia y sirven allí a Dios y al hospital de los pobres en Jerusalén, y al Templo de Salomón con los caballeros que allí velan para defensa de la cristiandad. A estos tres dejo mi Reino y el Señorío que tengo en toda la tierra de mi Reino y el principado Y jurisdicción que me toca sobre todos los hombres de mi tierra, así clérigos, como legos, obispos, abades, canónigos, monjes, grandes, caballeros, labradores, mercaderes, hombres, mujeres, pequeños y grandes, ricos y pobres, judíos y sarracenos con las mismas leyes y costumbres que mi padre, mi hermano y yo los hemos tenido hasta ahora, y los debemos tener y regir. Añado también a la caballería del templo el caballo de mi persona con todas mis armas. Y si Dios me diera a Tortosa, toda enteramente sea del hospital de Jerusalén. Fuera de esto, porque no será maravilla habernos engañado como hombres, si acaso yo a mi padre hubiésemos quitado algo injustamente a las iglesias de nuestra tierra, sedes o monasterios, de sus honores o posesiones, rogamos y mandamos a los prelados del sepulcro del Señor y del hospital, de la caballería del templo, que con toda justicia lo restituyan. De la misma suerte, si acaso yo o algunos de mis antecesores hubiésemos quitado con agravio a algún hombre o mujer, clérigo o laico, su heredamiento, ellos con toda misericordia se le restituyan. Pero si (lo que Dios no quiera) algunos de los que poseen ahora o tuvieren tiempo por venir estos honores, se quisieren levantar con soberbia, sin reconocer, servir ni obedecer a los ya dichos varones santos, como a mí me reconocen mis vasallos y fieles míos, apelliden de ellos como en caso de traición y de baucía, como si yo estuviera vivo y presente: y todos ayuden y defiendan a los ya dichos santos y a sus hermanos, como ahora hacen conmigo, con toda fidelidad y sin engaño. Todas las cosas sobredichas ordeno y hago por el alma de mi padre y la de mi madre, y por la remisión de todos mis pecados, para que merezca hallar lugar en la Vida Eterna: Amén. Fecha la carta en la era 1169, en el mes de octubre, en el cerco de Bayona".