Léxico

PECHERO, RA

La abolición de las pechas. Las ideas expuestas por Fray José calaron profundamente entre los navarros agobiados por el estigma social de ser «pecheros». Por primera vez se trató en sus Cortes el problema de la compatibilidad de los privilegios de hidalguía con el pago de pecha, o de las redenciones de pechas. Las de 1780-1781 recibieron un memorial anónimo que denunciaba los abusos con que se exigían cantidades exorbitantes a los pecheros para redimir su condición. Cita, concretamente, el caso de uno que debía de pecha once gallinas, que debía venir a recoger su señor todos los años. Calculando un precio de dos reales por animal, y contando que gastaba dos días y dieciséis reales en recogerlas, el beneficio económico del receptor de la pecha resultaba muy pequeño, apenas seis reales. Por eso mismo, puede decirse que su pagador no estaba explotado, aunque sí condenado a la infamia. Para zafarse de su condición, el pechero llegó a pagar quinientos ducados y cien pesos de guantes con tal de «infranquirse»; este desembolso sí que le puso, y no el pago de la pecha, al borde de la ruina. Las Cortes de 1794-1797 recibieron un memorial de varios pueblos del valle de la Berrueza solicitando una ley «en que se declare que la posesión de bienes cargosos [sujetos al pago de pecha] no es incompatible con la nobleza y sus fueros». Su respuesta fue inmediata y tajante: «No ha lugar y no se admitan memoriales de esta especie». La solicitud de una «norma y regla fija» que fijara condiciones objetivas para la redención de las pechas, independientes de la voluntad y de la avaricia de los señores, no fue aceptada. No podía serlo por una asamblea en que estaban tan bien representados los intereses de los «señores de pechas», principalmente en los bancos de la nobleza y de la Iglesia. Unos, porque necesitaban tener pecheros para no dejar de ser lo que eran y conservar su preeminencia social y sus exenciones; otros, porque se temían, con fundamento, que la revisión de las pechas llevara a cuestionar su misma existencia. La Junta de legislación de las Cortes de 1817-1818 llegó a preparar un verdadero proyecto de ley de redención de pechas y censos perpetuos. Aunque claramente reformista, era todavía muy moderado. La redención de censos y pechas no se deja al arbitrio del señor, sino que se define como potestativa del censatario o pechero; y se tasan unos precios máximos: 40 % en los censos perpetuos, 66 % en los enfitéuticos, y el precio de una «finca o expediente» que rente anualmente tanto como el valor de la pecha en dinero. En compensación, los señores de pechas lograron que se les mantuviera, «sin la menor alteración, las exenciones de que gozan». Pero esta ley no llegó a aprobarse y, a falta de una norma clara, la desaparición o la transformación de las pechas fue motivo de enconados pleitos. La problemática y polémica naturaleza de las pechas navarras -¿personales?, ¿territoriales?- hizo que su desaparición revistiese también caracteres de controversia. Si eran meramente personales, si su naturaleza era feudal y vasallática, quedaba claro que las leyes de agosto de 1811, mayo de 1823 y, expresamente, la de agosto de 1837, las habían abolido sin compensación alguna. Pero si constituían una simple renta cargada sobre la tierra, no se alteraba el derecho de propiedad por dichas leyes. La interpretación de las pechas en uno y otro sentido dio lugar a numerosos pleitos y levantó de nuevo agrias polémicas entre los juristas. Los «señores de pechas», que habían argüido con ardor el fundamento personal y no territorial de la percepción, ahora se empeñarán en defender exactamente lo contrario: que era un canon puramente alodial y, como tal, derivado del sagrado derecho de propiedad. Por el contrario, los pecheros exhibirán el origen y carácter «feudal» de las pechas, que antes habían negado reiteradamente. Los pecheros pretendieron verse libres inmediatamente de sus «injustas» obligaciones, mientras que los señores siguieron reclamando lo que consideraban un derecho imprescriptible. No sabemos con qué resultado se saldó la contienda ante los tribunales. Pero, desde luego, no se llevó a cabo una abolición inmediata y general de los pagos de «pechas», sino que algunos señores consiguieron mantener este ingreso, remodelando su aspecto feudal bajo la apariencia de enfiteusis o de censos, en contra de la interpretación de los liberales más progresistas. En 1846 publicó Esteban de Ozcáriz, abogado del Colegio de Pamplona, unas Reflexiones sobre las leyes vigentes de señoríos y su aplicación a las pechas de la provincia de Navarra. Dos años después, el corellano José Alonso, que había sido Fiscal del Tribunal Supremo y ministro de Gracia y Justicia, dedicó un amplio capítulo al problema de las pechas en su Recopilación y comentarios de las leyes del antiguo reino de Navarra, siguiendo una argumentación semejante a la de Ozcáriz. Como juristas, dedican la mayor atención a las leyes generales abolitorias de los señoríos y a la legislación medieval, sin detenerse a investigar la transformación histórica de las pechas desde el s. XIV y su realidad coetánea. Aunque aceptan, en teoría, que puedan existir pechas legítimas -«las que proceden de tierras que el rey y los señores feudales, como propietarios, entregaron para su cultivo»- terminan concluyendo, forzados por su militancia progresista, que ninguna de este tipo existía en Navarra. Consideran, vivamente impresionados por la lectura del Fuero General, que todas las pechas eran feudales por su origen: no era «la tierra la que inducía la pecha, era sí la calidad o condición de la persona», por lo que «todas las prestaciones conocidas en esta provincia de Navarra con el nombre de pechas [...] deben quedar abolidas con arreglo a las leyes vigentes». La opinión que expresó José Yanguas y Miranda, liberal convencido, archivero del reino y secretario de la Diputación, fue, probablemente, la que prevaleció. Su conocimiento de la realidad histórica de las pechas, tanto en los tiempos modernos como en la Edad Media, y no sólo de la legislación, le llevó a una postura más moderada. En su Diccionario de antigüedades del reino de Navarra (1840) precisaba que «esta materia debe considerarse con relación a los tiempos y a las diferentes legislaciones y costumbres que sirvieron de base a la sociedad, costumbres que produjeron derechos tan respetables como los que produce la legislación actual». En su opinión, existían tres tipos de pechas, según su origen. Las que procedían «de las tierras que el rey y los señores feudales, como propietarios, entregaron para su cultivo a los villanos y a los nuevos pobladores, bajo varios pactos en cuanto a lo que deberían contribuir con título de pecha», ésas no iban contra la justicia y derechos constitucionales. Sin embargo, las propiamente señoriales, por contradecir la dignidad humana, debían desaparecer, aunque advierte que «esta clase afortunadamente no se conoce en Navarra, o a lo menos no ha llegado a nuestra noticia». También las que procediesen del sistema general de contribuciones con que los reyes atendían las necesidades del erario», aunque hubiesen sido transmitidas por donación real u otros actos, debían ser abolidas, «salvo siempre el [derecho) de los poseedores para la indemnización de lo que hayan adquirido por título oneroso o por servicios prestados a la Corona». De cualquier modo, aunque con el nuevo régimen subsistiera el pago económico, los cambios políticos y sociales volatilizaron el problema social. Nunca hubo más «pecheros» estigmatizados por su condición, ni más «señores de pechas» privilegiados por su estatuto de tales. Siendo todos iguales ante la ley y primando los criterios censitarios, desaparecía el abismo entre «pecheros» y «libres» que sólo se apreciaba con la antigua mentalidad estamental.

Alfredo FLORISTÁN IMIZCOZ