Además de la lengua privativa, el euskara, varias han sido las lenguas habladas en territorio éuskaro a lo largo de su historia. En tiempos medievales y debido a la coexistencia de euskara y latín, aparecen el gascón (Bayona, Biarritz, Labastida) y el romance navarro. El latín y el inglés fue la lengua de la administración en Laburdi y Zuberoa durante la baja Edad Media y diversas variedades de hebreo debieron hablarse en las comunidades judías del P. Vasco así como el árabe en las zonas de dominación musulmana. El francés se establece en Laburdi y Zuberoa a partir de 1452 (conquista francesa) y el castellano desalojará al latín en la administración navarra y vascongada bajomedieval. El euskara ha sido utilizado contadas veces como lengua oficial. Hasta el s. XIII la lengua oficial de esta zona de Europa fue el latín. Así, pues, las hablas vulgares comienzan a ser utilizadas oficialmente cuando las provincias vascongadas entran en la órbita castellana y Navarra en la francesa. Véase LATIN, ROMANCE
Los fueros vascos occidentales establecieron que los funcionarios importantes deberían ser de fuera del país a fin de sustraerse al influjo de las banderías. La lingua navarrorum (doc. 1167) cedió el paso, por inhibición real, al romance. La exigencia de oficialidad para el euskara comienza a hacerse sentir en el s. XVIII -en Laburdi hay actas y comunicaciones oficiales, desde el s. XVI al XIX, en euskara- y en los proyectos de Estatuto de Autonomía que se fueron elaborando a partir de la supresión de los fueros en el s. XIX. En el Anteproyecto de Estatuto elaborado por la Sociedad de Estudios Vascos en 1931 fue ésta una de las reivindicaciones máximas. En la Asamblea de Estella de junio de ese año se aprobó como «exigencia inexcusable del conocimiento y habla corriente del euskera, demostrados ante un tribunal designado por la Academia de la Lengua Vasca y acreditado por la correspondiente certificación de ésta para el desempeño de los cargos de jueces, magistrados, fiscales, secretarios, oficiales, habilitados y demás auxiliares de los juzgados y tribunales, excepto las audiencias territoriales y el Tribunal Supremo y los jueces de zona, de instrucción y de primera instancia de los territorios en que se habla exclusivamente el castellano. Exigencia idéntica para todos los notarios y demás funcionarios análogos, con la misma excepción (Tít. III, art. 14). La lengua nacional de los vascos es la éuskera. Ella será reconocida como oficial en iguales condiciones que el castellano (Tít. V, art. 16). En las escuelas de los territorios de lengua vasca se utilizará el éuskera como idioma vehículo de enseñanza, cursándose como asignatura en todos los grados el castellano; mientras que en las escuelas de zonas de lengua castellana se dará la enseñanza en este idioma, cursándose el éuskera como asignatura en todos los grados. Todos los funcionarios, así administrativos como judiciales, que presten servicio en los primeros, deberán ser conocedores del éuskera. Las respectivas diputaciones demarcarán, a los efectos de este artículo, los territorios de lengua vasca (Tít. V, art. 17)». Compite al Estado Vasco legislar, administrar y juzgar en materia de lengua y cultura (Tít. IV, art. 15).
Los fueros vascos occidentales establecieron que los funcionarios importantes deberían ser de fuera del país a fin de sustraerse al influjo de las banderías. La lingua navarrorum (doc. 1167) cedió el paso, por inhibición real, al romance. La exigencia de oficialidad para el euskara comienza a hacerse sentir en el s. XVIII -en Laburdi hay actas y comunicaciones oficiales, desde el s. XVI al XIX, en euskara- y en los proyectos de Estatuto de Autonomía que se fueron elaborando a partir de la supresión de los fueros en el s. XIX. En el Anteproyecto de Estatuto elaborado por la Sociedad de Estudios Vascos en 1931 fue ésta una de las reivindicaciones máximas. En la Asamblea de Estella de junio de ese año se aprobó como «exigencia inexcusable del conocimiento y habla corriente del euskera, demostrados ante un tribunal designado por la Academia de la Lengua Vasca y acreditado por la correspondiente certificación de ésta para el desempeño de los cargos de jueces, magistrados, fiscales, secretarios, oficiales, habilitados y demás auxiliares de los juzgados y tribunales, excepto las audiencias territoriales y el Tribunal Supremo y los jueces de zona, de instrucción y de primera instancia de los territorios en que se habla exclusivamente el castellano. Exigencia idéntica para todos los notarios y demás funcionarios análogos, con la misma excepción (Tít. III, art. 14). La lengua nacional de los vascos es la éuskera. Ella será reconocida como oficial en iguales condiciones que el castellano (Tít. V, art. 16). En las escuelas de los territorios de lengua vasca se utilizará el éuskera como idioma vehículo de enseñanza, cursándose como asignatura en todos los grados el castellano; mientras que en las escuelas de zonas de lengua castellana se dará la enseñanza en este idioma, cursándose el éuskera como asignatura en todos los grados. Todos los funcionarios, así administrativos como judiciales, que presten servicio en los primeros, deberán ser conocedores del éuskera. Las respectivas diputaciones demarcarán, a los efectos de este artículo, los territorios de lengua vasca (Tít. V, art. 17)». Compite al Estado Vasco legislar, administrar y juzgar en materia de lengua y cultura (Tít. IV, art. 15).
