Es necesario advertir que cuando nos referimos a las funciones del Gobierno Vasco queremos aludir a las atribuciones a él encomendadas en cuanto órgano colegiado y titular del Poder Ejecutivo. Y no por lo tanto a las competencias específicas que se reconocen individualmente a la pluralidad de órganos que lo integran.
Hecha esta previa advertencia, cabe afirmar que con carácter sistemático, y siguiendo la literalidad del artículo 29 Estatuto de Autonomía, "El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del País Vasco". Concretándose en el artículo 16 de la Ley 7/1981 que éste establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración del País Vasco, ejerciendo, a tal fin, la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Así pues, con García Herrera (García Herrera, 1985: 332-344) bien podría sostenerse que el Gobierno Vasco, titular del Poder Ejecutivo, tiene atribuidas, principalmente, las siguientes funciones:
- La función de revisión estatutaria en base a la cual el Gobierno tiene capacidad de propuesta para proceder a una eventual reforma del Estatuto de Autonomía.
- La función de defensa de la autonomía. En este orden de cosas, el Gobierno está legitimado bien para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con rango de ley que puedan afectar al ámbito de autonomía de la Comunidad Autónoma o bien para plantear conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
- La función de dirección política que se concreta en múltiples iniciativas a través de las cuales se intentará materializar los fines políticos de la Comunidad Autónoma. Así, podrían incardinarse en esta función, por ejemplo, la participación gubernamental; en la legislación referida a la planificación económica; en la elaboración de los presupuestos generales del País Vasco; o en la fijación del Cupo que se aporta al Estado.
- La función ejecutiva y de dirección de la Administración en tanto ente instrumental integrado por personal capacitado técnicamente para la gestión y prestación de los servicios.
- Y la potestad reglamentaria que se manifiesta en la aprobación de Decretos, normas de rango inferior a la ley, de tres tipos: de ejecución y desarrollo de las leyes autonómicas y estatales; de organización y estructura departamental y de servicios; y de nombramiento y cese de Altos Cargos. A lo que habría que añadir la posibilidad de que el Gobierno dicte normas con rango de ley denominadas Decretos-legislativos.