Entidades

Gobierno Vasco (versión de 1984)

Organo ejecutivo y administrativo del País Vasco dotado de Estatuto de Autonomía.

El GV en los textos estatutarios.

El anteproyecto de 1931 (Estatuto de Estella) no cita un órgano concreto de tal nombre: "Los tres poderes del Estado vasco se hallan encarnados en el Consejo General, las Diputaciones y el Tribunal Supremo del País Vasco: a) Poder legislativo corresponde al Consejo General para los asuntos comunes y a las Juntas en los particulares de cada provincia. b) Poder ejecutivo se atribuye a la Comisión ejecutiva del Consejo General y a las Diputaciones con idéntico criterio. c) Poder judicial será ejercido por el Tribunal Supremo del País y demás magistrados, jueces o autoridades componentes de la judicatura o Cuerpo Judicial Vasco. (Tít. II, art. 4)." El Estatuto de 1936 recoge esta indeterminación e innominación, como podemos ver en el Tit. III, artículo 10: "Los poderes del País Vasco emanan, de acuerdo con la Constitución de la República y el presente Estatuto, por los órganos que libremente determine el mismo, con las siguientes limitaciones: a) El órgano legislativo regional se compondrá de representantes en número no menor de uno por veinticinco mil habitantes, y será elegido, del mismo modo que todos los demás órganos que tengan encomendadas facultades legislativas, por sufragio universal, igual, directo y secreto. b) El órgano ejecutivo deberá tener la confianza del legislativo, y su Presidente asumirá la representación de la región en sus relaciones con la República y la del Estado en aquellas funciones cuya ejecución directa corresponde al Poder central. El Presidente podrá delegar las facultades de ejecución, pero no las de representación. Los miembros que constituyen el Poder legislativo regional serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, y sólo podrán ser perseguidos y juzgados por los delitos que cometan dentro del territorio autónomo por el Tribunal de superior categoría que dentro del País Vasco le esté atribuida competencia por razón de la materia." Sin embargo en sus disposiciones transitorias sí aparece la voz "Gobierno" acompañada del adjetivo "provisional", atributo éste dictado por las circunstancias bélicas en las que el estatuto es aprobado. En el texto de 1979 veremos ya este sintagma consagrado, en especial en los artículos que componen el título II, cap. II cuyo enunciado es: "El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas del País Vasco".