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FRONTERA (ECONOMÍA)

La frontera comercial: las aduanas y el contrabando. Al calor de una frontera surgen las aduanas y, como reverso de éstas, el contrabando, profesión o delito según la óptica. Entre la Corona francesa y la castellana existe una zona casi franca durante el antiguo régimen, sólo limitada por los "alcaldes de sacas" o "jueces de sacas" para determinadas mercancías, y la barrera aduanera del Ebro para el cobro de los diezmos de mar de Castilla a los productos que sobrepasen el área vasca. Naturalmente, muchos habitantes de estas provincias "exentas" hallaron, a partir de los siglos XVI y XVII, un nuevo "modus vivendi" en la operación consistente en eludir las tablas aduaneras, que, en la era del mercantilismo económico, redoblarán su rigidez. El problema se agrava al adquirir las guerras hispanofrancesas el carácter de guerras económicas con prohibiciones comerciales, represalias, embargos, etc. Los tratados de buena correspondencia tratan, durante estos momentos, de paliar en lo posible los efectos locales de estas guerras nacionalistas. Pero en casos como el de la guerra de los 30 años la paralización puede resultar casi total y resentir tremendamente la vida comercial del eje Bayona-Pamplona y restantes, sobre todo laburdino-vizcaíno. De todos los productos que penetran en el país, uno de los más lucrativos va a resultar el tabaco americano traído de las colonias españolas o francesas de América tras el descubrimiento y explotación de ésta.Además, la planta comenzó a cultivarse con éxito en Laburdi. Castilla lo convirtió en monopolio aunque en nuestras provincias exentas siguió siendo libre su importación pese a que la monarquía castellana fue consiguiendo introducir agentes fiscales suyos so-pretexto de vigilar que el material importado no fuera introducido fraudulentamente en Castilla. Navarra, que, a su vez, había estancado dicho género, fue la más afectada por la ingerencia sin que, de todas formas, los castellanos consiguieran frenar el contrabando. A comienzos del siglo XIX éste se practicaba teniendo como punto de partida Bayona o Bilbao donde los contrabandistas se hacían con la mercancía. De allí, por diversos caminos, se llegaba al siguiente jalón en Andía, Urbasa o Lokiz para seguir, en la siguiente expedición, al valle de la Solana. Llevar el cargamento a las poblaciones ribereñas y entrar en contacto con gentes del gremio, comerciantes o mujeres denominadas "pandereteras", formaba parte de la habilidad y profesionalización del contrabandista para efectuar el "paso" que se dirigía al Moncayo o a la sierra de Yerga, fuera ya de zona foral. El encuentro con los guardas de la renta del tabaco podía significar la muerte (Lemona, 24 de julio de 1729), ya que ambos grupos iban armados, o una causa judicial. La casuística a seguir podemos examinarla, en el caso navarro, según nos la refiere Yanguas en el Diccionario de Leyes: "Para conocer las causas de contrabando nombre el Virrey dos jueces de los tribunales Reales uno natural del Reino y otro estrangero con apelación al Consejo de Navarra, así en causas de naturales, como de estrangeros [lib. 2 tít. 23 leyes 2, 14 y 21 ]. Siempre que las sentencias pronunciadas por el tribunal de Contrabando sean confirmadas por las de vista del Consejo causen ejecutoria, y no haya grado de revista; siguiéndose el mismo método y estilo que se observa en el tribunal de la Subdelegación de Tablas; pero siendo revocatorias en todo o en parte dichas sentencias haya grado de revista, en cuanto no haya conformidad en ellas [Córtes años 1817 y 18 ley 84]. No pueden reconocerse por justicia alguna las casas de vecinos de Navarra, ni darse comisiones para ello, en general ni en particular, sin preceder información de receptar mercadurías ó cosas prohibidas [lib. I tit. 2 ley 75: lib. 2 tit. 23 leyes 7, 8 y 9]. No pueden entrar en Navarra los guardas de Castilla para denunciar lo introducido de este Reino en aquel sin registro; y lo contrario se dio por nulo [lib. 1 tit. 2 ley 63]. Ni se pueden hacer escrutinios, ni inquisiciones sobre mercadurías introducidas ya en Navarra [lib. 2 tit. 23 ley 13]. Por que sólo en los puertos por los gobernadores y guardas se pueden hacer embargos y denunciaciones para evitar los fraudes que á la entrada y salida de mercaderías y cosas prohibidas se pueden cometer. La ley 38 lit. I tit. 18 en su pedimento quejándose de que los navarros fuesen sacados á ser juzgados en Castilla por haber entrado en Navarra cosas vedadas dice: no es delito en este Reino sacar de Castilla para Navarra de las dichas cosas allá vedadas; y el decreto dado á dicho pedimento manda, que cuando sucediere el caso del agravio se proveerá y cumplirá de manera que cese, y el Reino no lo reciba. La ley 18 de 1794 declaró por contrafuero la aprensión de 101 onzas de oro y 78 pesos duros hecha en Tafalla á Miguel de Ilarregui, suponiendo que los había introducido de Castilla. No pueden descaminarse géneros de contrabando sin conocimiento de causa, ni venderlos sin citar ni oír á la parte; y lo contrario se declaró nulo [lib. 1 tit. 4 ley 46]. Para poder descaminar á los que sacaren para Francia cosas vedadas, se señalan los mismos puntos y parages que para los estractores de oro y plata [lib. 1 tit. 18 ley 49]. El asesor del juzgado de la Subdelegación de Rentas de Navarra debe ser natural del Reino; y de las apelaciones que se interpongan, de las sentencias de dicho juzgado, conozca el Consejo del mismo Reino, dando á aquellas la misma fuerza y valor que se daba á las de los antiguos tribunales de Tablas y Contrabando; para que de esta suerte no salgan los procesos fuera del Reino [Cortes años 1828 y 29 ley 16]. Este nuevo Juzgado se estableció por Real Orden, y circular de la Dirección general de Rentas y Contaduría de valores, del 3 y 12 de abril de 1828, suprimiendo los juzgados de la Renta de Tablas, Contrabando, y Conservaduría del tabaco. Se compone del Subdelegado general, Asesor, Fiscal y Escribano. Las Cortes lo pidieron por contrafuero y opuesto á las condiciones del arrendamiento del tabaco; pero el decreto de la ley se limito á lo que se refiere en este artículo." Este estado de cosas duró hasta la traslación de las aduanas a la frontera y puertos tras la primera guerra carlista en 1841. Se abolió la alcaldía de sacas y se desplazó la línea contrabandística a ambos márgenes del Bidasoa y montes pirenaicos de Navarra y Zuberoa. La zona contrabandística, que el romanticismo tardío plasmará en imágenes y literatura -ej. P. Loti en Ramuntcho, 1896-, tuvo, desde entonces, su núcleo en Saint-Pé, Ascain, Echalar, Urruña, Sara, Vera, Zugarramurdi, Lesaca, etc. Llegaba, con ello, la consagración de la frontera. Ver COMERCIO.

Ainhoa AROZAMENA AYALA

Ver FRONTERA (Voz índice).