El principio de Estado de Derecho es uno de los principios fundamentales del Estado constitucional, junto a los derechos fundamentales, el principio democrático, la cláusula del Estado social, el principio federal o, en España, el principio de autonomía. Todos estos principos se modulan y relativizan mutuamente; en caso de conflicto, deben optimizarse de acuerdo con el principio de concordancia práctica.
Desde la perspectiva jurídica la correcta aplicación del principio de Estado de Derecho presenta algunas dificultades. Por un lado, el concepto de Estado de Derecho se utiliza como un concepto genérico que incorpora, abarca y genera multitud de principios jurídicos (más de cien normas jurídicas según algunos inventarios doctrinales), como carácterísticas esenciales, elementos, componentes imprescindibles, etc. No existe un canon plenamente aceptado de los elementos esenciales o constitutivos del concepto de Estado de Derecho. Las constituciones se limitan a proclamar el principio, sin enumerar ni ordenar sus componentes. Por otro lado, a menudo se incluyen dentro del concepto de Estado de Derecho principios o ingredientes que tienen autonomía jurídico-constitucional (y deben tenerla también en el plano científico-doctrinal), como son los derechos fundamentales o el principio democrático. De igual forma, no es extraño que, en el discurso político y filosófico, el concepto de democracia (sobre todo en lengua inglesa, democracy) se conciba no sólo en su sentido etimológico, sino como un amplio abanico de principios y garantías jurídico-formales que, estrictamente, están conectados con el principio de Estado de Derecho.
La sucinta reseña sobre el origen y la evolución del principio en el apartado anterior proporciona el punto de partida adecuado para abordar una reconstrucción acomodada a los tiempos del principio. Como se ha señalado, la idea básica del principio es el dogma de la soberanía del Derecho: la fuente de todo poder es el Derecho. Incluso el principio democrático, que cuenta igualmente con rango constitucional, ha de desplegarse vinculado al Derecho.
A partir de la Constitución alemana, que ha influido notablemente en la Constitución española, incluyendo en la recepción de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho, y, por tanto, puede servir de referencia, Katharina Sobota ha identificado hasta diecisiete elementos del concepto de Estado de Derecho como principio jurídico. Esos diecisiete elementos se organizan en tres grupos. Los elementos constitutivos proporcionan su forma constitucional específica al poder público: vinculación a la Constitución, sometimiento al Derecho, división de poderes, legalidad de la Administración, tutela judicial frente al poder ejecutivo, paz jurídica, obligación de motivación. Los elementos nomocráticos expresan de forma abstracta el imperio de la ley, la cual, adoptada de forma democrática y con respeto de los derechos fundamentales, es la instancia determinante que vincula a todos los poderes públicos: sometimiento a la Ley, prohibición de la arbitrariedad, restauración de la legalidad, seguridad jurídica, prohibición de denegación de justicia, mandatos de objetividad, mandato de determinación. Los elementos relacionales complementan los anteriores con principios que se acomodan a las especialidades de las relaciones concretas: justicia de la relación, proporcionalidad de los medios, publicidad.
