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DURANGUESADO

Fuero de los labradores del Duranguesado. [¿1179-1199?]. Lo otorgó uno de los Sanchos de Navarra, VI o VII (para que haya sido algún Sancho anterior habría que remontarse a Sancho V Ramírez de Aragón pero el Duranguesado se hallaba por entonces en órbita castellana), como consta en la introducción o exordio. Dicha carta fue confirmada por algún Alfonso de Castilla ante sus condes Diego López e hijo, Lope Díaz. Fue encontrada por Fray Miguel de Alonsoteguy en el interior de un misal de San Agustín de Elorrio y transcrito en su Crónica de Vizcaya. Según Labayru, podría tratarse de la recopilación de las costumbres de la merindad efectuada posteriormente (siglo XIV). El texto es el siguiente:

Notum sit omnibus hominibus qui vident vel qui sunt visuri // Cartulam istam, quomodo ego Rex Sanctius Navarrae donavi, er roborabi omnibus hominibus de Durango fores istos, er hoc sigillum cum manu mea fecit. Post ea regnavit Rex Adephonsus Castellae et Toleti, acquisibir patrium hanc, et si mandabit et roborabit et concedit (sicut conceserat Rex Sanctius) antes suos Comites Dn. Diego Lopez et suo fijo Dn. Lope Diaz, illi cuoque sic conceserunt et reboraberunt sicut dominus Res Castallae etc. -El Labrador que obier en so casa de Resurrección fasta Sn. Juan a menos tres bacas cumplidas de cuerpo dara tres soldos al Señor de la tierra, o al so Prestamero: et si obier dos bacas et una bestia tres soldos; et si obier dos bacas et un asno tres soldos; et si obier una baca et un asno et diez guiberrias tres soldos; et si obier dos bacas dos soldos; et si obier una baca et diez guiberrias dos soldos; et si obier una baca et un asno dos soldos; et si obier un asno et diez guiberrias dos soldos; qui obier una bestia cumplida. un soldo; por que obier de diez obejas ó cabras arriba non dara mas de un soldo; qui obier de ganadu menudo ovejas et cabras menos de diez non dara mas de seis dineros; por puercos non dara nada; fuera si puercos tobier masde tres dejara los mejores tres a la casa, prenda el quartu el Señor; et si non obier mas de tres puercos non debe nada al Señor. >-Otro si deve el Labrador entre Maridu et muger un quartu de escanda de imina de Durango, tres iminas de trigo limpio; si este morier el otru dara la meatad; entre Maridu et muger dara un pan a los manzaneros del Señor quantu una quarta de imina de Durango; de todo esto non dara mas de la meatad si el uno morier. Aun solian dar Labradores un Cordero que habia nomen asadura, aquel asoltolis al Rey Dn. Alphonso a los de Durango por soecula. Si el Prestamere de la tierra non obier Casa en la tierra dallan una Casa bacia troaque allegue sos botijos; si el Señor quisiere a forzar, ó fierles mal taran apellidados de la tierra et sacarla han que no le bague.// Han otro fuero los Labradores esto et todo por amor, en anu una vez daran posada al Merino consibo quatro homes, si bestia obier con so bestia; el Sayon andara solus; si mas de esto lo fecieren de amor que non hava amor del Señor; et si alguno matar al Sayon de la tierra, todos aquellos que en pecha estan daran sendas iminas de panizo al Sedor de la imina de la tierra, et non deven ninguna otra calopña, et si calopña obier a dar el pecheru del Señor responda al Merino de la Calopña et prenga fermes el Merino, mas que non responda a otru. Si el pecheru del monasterio calopña e homicidio obier á dar responda al monasterio non a otru. Han otru fuero qui pecheru non sea en la tierra ó del Rey, ó del Monasterio si obier Calopña, o homicidio dara al Señor de aquien fuere; si pleito obieren unus con otrus, peños haviendo non han aprender del Cuerpo; et si lo prisiere solian deijarlos de la tierra; et sobre los peños si para fiador del derecho, et si non quisier deijar solian deijarlos de la tierra et asi es el fuero. Otro si el Labrador qui non fuer pecheru obier manzana et obier a vender dara al precio que pesquisieren el Señor et habersela; el Labrador ha de haber del Ladrón la tercera parte de la Calopña, et el so Caudal, et la barrunteria, et las sues partes de la Calopña el Señor. Si el Señor obier er prisieren bacas para so cocina dara el Señor al dueño por la baca veinte sueldos, por el puerco cinco sueldos, por el carnero dos sueldos, por la gallina tres dineros. Han otro fuero; si huest el Rey, de la tierra obier á otra terra andar los Durangueses á defender la so terra, non han aexir a otra terra fuera troa Ochandio, a la otra parte troa Elosua de Vergara; non han otru fuero.

Labayru reproduce otro texto en el Apéndice n.° 8 del t. II de su "H. G. S. B." (pp. 775-786), más largo, diferente y más elaborado, pero también sin fecha y atribución posible. Este historiador lo obtuvo de un traslado que en 1732 poseía el escribano real y público de la villa de Bilbao, Juan José de Torrontegui y se archivó en Avellaneda.