Concepto

Derecho de Libre Determinación de los Pueblos

La evolución de la jurisprudencia aplicable y la doctrina sobre el principio de libre determinación de los pueblos es claramente positiva respecto del tema vasco. Ello no obsta para reconocer que la libre determinación unilateral es ciertamente impensable, requiriéndose necesariamente la negociación con el Estado o Estados implicados o, en su defecto, el reconocimiento formal de una instancia internacional. En todo ese proceso, lo esencial no es solamente demostrar el derecho que asiste a todo pueblo sino, de forma ineludible, demostrar igualmente que determinados Estados incumplen sistemáticamente sus compromisos internacionales, los tratados y pactos, sus Constituciones, constituyendo todo ello violaciones directas del PIDCP, entre otras normas.

Los procedimientos examinados en el marco de la ONU presentan, lógicamente, los problemas habituales de un Derecho Internacional Público fabricado por los propios Estados y, por tanto, remiso a facilitar la participación de entidades Sub-estatales.

El derecho de libre determinación de los pueblos cobra mucha mayor subjetividad, tanto en el plano interno como internacional, si su manifestación y ejercicio democráticos se sustentan, no simplemente en el derecho que un determinado pueblo esgrime al hilo de todo lo examinado, sino en su voluntad de firme respeto y garantía de esos derechos fundamentales y principios democráticos que, de hecho, en algunos Estados democráticos, se encuentran en evidente precariedad.