Léxico

CUARTEL

Historia II. El nuevo monarca, Juan II, comenzó su reinado haciendo muchas gracias y perdones de las antiguas pechas, para captarse la buena voluntad de los navarros, con lo que, reduciéndose las rentas del patrimonio real, se aumentaron sus embarazos y necesidades. Recurrió, según costumbre, a las Cortes en 1427 y le concedieron para su coronación 40.000 florines, que dice componían 4 cuarteles, en corroboración de lo que llevamos manifestado; pero se determinó también su pago en el término de nueve meses en lugar de un año o tres meses cada cuartel; de manera que este nombre dejó de ser ya lo que en su origen significaba.

En 1428 se concedieron 4 cuarteles.

En 1429, 80.000 florines.

En 1431 otros 80.000 florines.

En 1436 la contribución de Pamplona en los cuarteles estaba tasada en una cantidad fija de 700 libras de carlines prietos por cada cuartel.

En 1437 se otorgaron 4 cuarteles. En 1438 se concedieron por una parte 6 cuarteles incluyendo en ellos 10.000 libras sobre la sal, y por otra un cuartel y un cuarto sin gracias para las bodas del príncipe D. Carlos de Viana.

En 1439 se concedió un cuartel y medio que dice importaba 15.000 libras, esto es, 10.000 libras cada cuartel en lugar de que anteriormente se hablaban de florines.

En 1440 cada casa pagaba un florín de a 30 sueldos por cuartel, según dejamos advertido en otra parte. En 1441 se concedieron dos cuarteles y un sesmo.

En 1442 las Cortes de Tudela otorgaron al rey un cuartel sin gracias para pagar la dote de la infanta D.ª Leonor, casada con el conde de Fox, y cuatro cuarteles y medio con gracias; he aquí copiado literalmente el documento de la concesión, que da al mismo tiempo una idea del modo con que se trataban los negocios en las Cortes:

"Mui alto mui excelent princep, nuestro mui deruptable senior. Con aqueilla humildat é subgecion natural, que debemos é somos tenidos, las tres Estados de vuestro regno, qui por mandamientos de vuestra Senioria, abemos seido cornbocados á cortes generales en esta ciudat de Tudela, no: encomendamos en vuestra gracia é mercé, en la quoal celebrando las dichas córtes, fué fecha la proposición por part del senior rey, padre de vuestra Senioría nuestro senior, é de la vuestra Alteza, por el mui reberent padre en Dios el arcebispo de Tiro en nuestra presencia, la quoal en efecto contiene que nosotros ayamos á otorgar d vuestras Seniorías un quarter menos de gracias sin remisiones acostumbradas, tanto para pagar la dot como para algunas espensas necesarias para la ida de la seniora infanta hermana de la vuestra Senioría; et quoatro quoartares é medio con gracias, usadas E acostumbradas, para sustentación de vuestro estado é sostenimiento de las quinientas lanzas; segunt mas al largo contenia por la dicha provision: et oida aqueilla por nosotros, vuestra Alteza fué suplicada muy humildement, que á aqueila pluguiese dar é otorgarnos tiempo é término para que nosotros, entre Nos mesmos, podiessemos consultar é deliberar sobre las cosas contenidas en la dicha proposicioón fecha, por tal que, consultado é deliberado entre nosotros sobre las dichas cosas, á vuestra Senioría podiesemos dar tal respuesta quoal á servicio de las Seniorias del senior rey é vuestra cumpliese, é de nosotros, como de verdaderos súbditos é natuales, se perenecia: et obstuvida de la vuestra Senioría licencia é tiempo de la dicha consultación é deliberacion entre nosotros, sobre las dichas cosas contenidas en la dicha proposición é guardada la órden antigua usada é acostumbrada en ese vuestro regno de siempre aquá, en la celebración de semblantes córtes generales usadas é acostumbradas celebrar en este regno; et cada uno de Nos los dichos Estados particularment por sí separado, é apartándonos por consultar sobre las dichas cosas; et empues juntados todos los dichos tres Estados é comunicadas las dichas opiniones unos con otros, sobre las cosas contenidas por la dicha proposicion, non queriendo degenerar de la descendencia nuestra natural de los antecetores nuestros, los quoales en tu tiempo á todo lur poder sirvieron con verdadera é leal sub yecion, como de verdaderos súbditos é naturales se pertenescia, á los temores deste regno predecesora de las Seniorías del dicho temor rey é vuestra como d seniores naturales, ante cuanto en Nos es, queriendo ser semejantes, conforme: é unanimes, é de una voluntat con ellos, é mostrar de nosotros aquello que de verdaderos súbditos e pertenesce, atendiendo é esperando haber aquell verdadero premio é goalardon que buenos é leales súbditos haber deben por lures buenos méritos de su senior, de las Seniorías de dicho senior rey é vuestra, admetiendo las cosas contenidas en la dicha proposicion, habemos otorgado, é otorgamos, por el present nuestro escripto, sobre las cosas contenidas en la dicha proposicion, en la forma é manera seguientes. Prinerament el quoarter primero contenido en la proposicion E demandado por el dicho senior rey i por vuestra Senioría sin remisiones para pagar los cinquo mil florines al senier comte de Foix para en deducion é parte de paga de la dot de la seniora infanta Doña Leonor, hermana de vuestra Senioria, entiende de facer á la honor de la casa é regno de Navarra en la ida que la dicha infanta fará deste dicho regno en fuera al comte de Foix, aquel otorgamos sin gracias ni remisiones usadas ni acostumbradas; et en tal manera que aquell aya á ser é sea cogido por todo el mes de marzo primero venient. Otro si, á los quoatro quoarterones i medio contenidos en la dicha proposición, é demandados por las Seniorías del dicho senior rey é vuestra, con gracias usadas é acostumbradas, Nos los dichos tres estados otorgarnos, é nos place, que aquellos ayan á ser i sean otorgados, et Nos, cada uno como nos toqua, asi los otorgamos con las dichas gracias usadas e acostumbrodas; et que aquellos ayan á ser é sean cullidos, é plegados, durant tiempo de un anio, comenzando del primero dia de mayo primero venient ata el postremero dia del mes de abril primero en seguient; es á saber dentro de tres meses cumplido: inclusive cada quoarter, esceptado que en los meses de noviembre, deciembre, é junio primero venientes, en los quoalet ha de ser cullido el tercero de los dichos quoatro quarteres, con aquellos haya á ser cullido el dicho medio quoarter; et el dicho quatreno quoarter, á cumplimiento de los dichos quoatro quoarteres, aya á ser cullido ata el postremero dia del dicho mes de abril del anio de mil quoatrocientos é quarenta tres, primero venient. Otro si Senior, por quanto á los dichos Estados é á cada uno dellos E á las sngulares personas dellos, é de cada uno dellos, han seydo fechos algunos agrevios é sinrazones, é por algunos de los oficiales de la vuestra Senioría sobre los quoales entre nosotros ha seido deliberado de suplicar de los remedios debidos á vuestra Senioria, et por proseguir aquellos habemos deputado personas; que vistos aquellos querades provenir é remediar de los remedios debidos, justicia mediant. Otro si, los messageros de las ciudades é buenas villar del reyno suplicamos, é decimos á vuestra Senioría, en nombre é por aquellos por quien Nos somos en las dichas córtes, que Nos ni aquellos, por quien Nos en las dichas córtes somos, non queremos ni consentimos aber lanzas algunas á espensas de las dichas ciudades é buenas villas. [Hablaba sin duda, de las gentes de las hermandades que se mantenían por el reino, y solían ser cierto número de lanzas o soldados]. Suplicando, tan humilment como podemos, que, considerada la afeccion é buena voluntat con la quoal el sobredicho otorgamiento facemos á vuestrats Senirías plega ad aquellas admeter benignament é graciosa aquella, é abernos por encomendados, como á verdaderos súbditos é naturales; segunt de vuestras Seniorías operamos, E ata aqui por los predecesores vuestros han seido acostumbrados nuestros antecesores. El present otorgamiento fué fecho en la ciudat de Tudela en las dichas córtes, á cinquo dios del mes de febrero lanio del nascimiento de Nuertro Senior mil quoatrocientos quoarenta é dos: presentes qui, al tiempo de la dicha concesion, é otorgamiento fecho por los dichos estados, fueron presentes por testimonios, los mui honorables señores don Pedro Periz de Villana vicechanceller, D. Johan Garcia, D. Johan Periz de Mallata, é Mosen Lop de Bearin alcaldes: notario, Sancho de Munarriz".

En 1444 se dieron 6 cuarteles y otros seis en 1445. En 1446 el príncipe de Viana concedió exención de cuarteles a Martín Miguel de Zurudura, escudero de Arriba, en consideración a sus buenos servicios, et en especial al tiempo que Nos (decía) habemos seido en las montañas á caza por tomar nuestros placeres, é que dicto Martin mantenia ciertos canes de caza por nuestro mandamiento. Estas gracias se habían concedido ya antes, como queda dicho, al prior de Roncesvalles, a los monasterios de Leire y Tulebras, catedral y parroquias de Pamplona y otros; y se llegaron a considerar como un derecho inalterable.

Al tiempo de acordar el donativo del año 1503 Fray Berenguer Sanz de Berrozpe, prior de la orden de San Juan, dijo a las Cortes queya sus Señorías sabian que la sagrada religion de San ,Juan por muchos privilegios, asi de la Santa Sede Apostólica como de muchos católicos reyes y principes, por todo el mundo era libre y atenta de cualesquiere cargos, exacciones, imposiciones é qualesquiere otros derechos reales, generales, particulares é concejales; y porque de consentir en lo contrario incurriría en caso de escomunion principal y en gran peligro en su religion; por esto, fablando con aquel debido acatamiento que le pertenescia, protestaba, como de fecho protestó, que en el dicho otorgamiento no consentia y pidió testimonio.

En cuanto a la forma de compeler a los pueblos al pago de contribuciones, mandó el rey Juan II en dicho año de 1446 que los oidores de Comptos, en los pleitos de ejecuciones que los recibidores tenían con los pueblos, entendiesen sumariamente, no guardando orden de proceso, por cuanto deudores, por dilatar la paga, tomaban adiamiento ante dichos oidores y alegaban y ponian muchas escepciones.

En 1447 las Cortes concedieron a la reina cinco cuarteles. En 1449 dicho príncipe de Viana, que gobernaba el reino por su padre el rey D. Juan, acordó en su gran consejo que se vendiesen para las necesidades del Estado todos los bienes que le pertenecían por confiscaciones, homicidios y multas que no fuesen de penas ordinarias. En el mismo año se otorgaron cinco cuarteles, los dos sin gracias y los tres con ellas, y en 1450, 27.000 florines para la guerra contra Castilla. En este tiempo los apuros de la corona llegaron a punto que, viendo el rey que las rentas ordinarias no bastaban ya para pagar los sueldos de sus empleados, por causa de la disminución de los labradores muertos y por las donaciones hechas por él y por los reyes sus antecesores, mandó que a dichos empleados se les pagase de las rentas ordinarias, con preferencia a los donos a vida a voluntad y por una vez, así en dineros como en pan. Sin embargo de esto, el rey D. Juan continuó haciendo donaciones y concediendo franquezas, en la necesidad de acallar los partidos en la guerra civil ocasionada por sus desavenencias con el príncipe de Viana que tenían dividido el reino con dos distintos soberanos; así es que en el mismo año de 1450 las Cortes de Estella, presididas por el príncipe, daban a éste un donativo de 8 cuarteles.

En 1451 se otorgaron al rey 12 cuarteles, y al príncipe cuatro, sin que conste ningún otorgamiento posterior hasta el año 1480, a causa sin duda de los trastornos y confusión que produjo la guerra de agramonteses y beaumonteses, que desolaba el país y acabó con la monarquía de Navarra. Se sabe sin embargo que en 1462 decía el rey que los gastos del erario excedían en 22.500 libras a las rentas. Que en el año 1467 la princesa D.ª Leonor, que gobernaba el reino por su padre, mandó que los del Consejo del rey, los alcaldes de la Corte mayor, los oidores de Comptos, procurador patrimonial, secretarios, notarios de la Corte, ni de la Cámara de Comptos, no fuesen obligados a pagar cuarteles reales ni concejales, ni préstamos, ni a dar velas, rondas, ni otros ningunos cargos, exacciones ni servitudes reales, ni concejales por vía de tasas, repartimientos, ni otra manera.

Consta también que en el año 1472 se hizo una reforma de los cuarteles reduciéndolos a la mitad de la cantidad que comprendían anteriormente, esto es, a 5.000 libras cada uno; de aquí resultó llamarse los primeros cuarteles grandes, y cuarteles moderados los segundos.

En 1473 decía la princesa D.ª Leonor que el valle de Aibar pagaba 123 libras, 4 sueldos y 3 dineros por cuartel moderado y 246 libras, 8 sueldos y 6 dineros por cuartel grande.

En 1480 las Cortes acordaron un donativo de 8 cuarteles, los tres para la venida del rey D. Francisco Febo, y los cinco para el casamiento de una infanta que no se nombra. En 1481 otorgaron las Cortes 6 cuarteles y medio moderados sin gracias, según la limitación hecha por el rey en 1472, para cuando D. Francisco Febo viniese al reino. En 1488 las mismas Cortes concedieron al rey 2 reales por fuego, repartidos según la hacienda que cada uno tuviese entre eclesiásticos, seglares, judíos y moros; y 5.000 libras para la reina. En el mismo año se acordaron once cuarteles sin gracias ni remisiones, excepto las ciudades, buenas villas, gentes del consejo, los que mantuviesen armas y caballos y las casas solariegas. De aquí procede la exención que después se dijo ser de fuero en contribuir a los cuarteles la nobleza; exención que se ha observado hasta los años 1817 y 1918.

En 1493 se otorgaron cuatro cuarteles moderados sin gracias, y la alcabala del año 1494.

En 1494 catorce cuarteles, y en 1495, diez cuarteles con sus gracias y remisiones, y la imposición de la alcabala.

En 1496 se dieron tres cuarteles sin gracias y cinco con ellas y dos tandas de alcabala. Cada tanda de alcabala era lo mismo que la cuarta parte de un año como el cuartel, de manera que un año de alcabalas tenía cuatro tandas. Estaban ya tasadas por este tiempo las cantidades que debía pagar cada pueblo en los cuarteles: primo (dice) la ciudad de Estella há por cuarter 75 libras, que montan en los tres cuarteres 225 libras; item la villa de Viana há por cuarter 50 libras que montan en los tres cuarteres 150 libras.

En 1498 se dieron 21 cuarteles, los 9 sin gracias y los 12 con ellas. En 1501 el rey Juan de Labrit, atendiendo a los clamores de los pueblos sobre los muchos cuarteles que se daban, mandó que las Cortes, examinando las necesidades del Estado, hiciesen una reforma del real patrimonio y de las alcabalas y cuarteles, pero no consta llegase a tener efecto.

En 1503 se concedió la alcabala y 27 cuarteles.

En 1504 la alcabala y 22 cuarteles.

En 1505 la alcabala y 23 cuarteles.

En 1506 la alcabala y 27 cuarteles.

En 1507 lo mismo. En 1508 la alcabala y 20 cuarteles. En 1509, 26 cuarteles y la alcabala.

En 1510 la alcabala de un año y 26 cuarteles.

En 1511 lo mismo, pero en una segunda concesión se otorgaron además 29 cuarteles y la alcabala, y en 1512, último de la monarquía de Navarra, cinco cuarteles. En el otorgamiento de 1511 se expresó que los 26 cuarteles eran moderados, y sin ningunas gracias, excepto las gentes del Consejo, familiares de la casa real, los caballeros gentileshombres que eran cabos de linaje, los que tenían collazos o pecheros, y los hijosdalgo que mantenían armas y caballos (ve a este respecto, Yanguas: art. GUERRA, "Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra".