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CONSULADO

Agentes consulares de otros países en nuestros puertos. Fuese porque nuestros puertos no habían alcanzado todavía la entidad requerida y las transacciones mercantiles se desenvolvían en un nivel insuficiente, fuese por las vicisitudes de una política hecha de guerras constantes y de suspicacias mutuas, lo cierto es que hay que esperar a las postrimerías del s. XVI para hallar constancia documental del establecimiento, reconocido o no por las autoridades indígenas, de agentes consulares de otros países en puertos del litoral vasco peninsular.

Agentes consulares franceses en San Sebastián. Por lo que hace a San Sebastián, el puerto de más entidad y mayor tráfico de la provincia de Guipúzcoa entonces, sabemos que los franceses residentes en él nombraron el año de 1592 por cónsul suyo a Juan Martínez de Argárate, vecino de la misma villa; alegaban, para justificar este paso, las vejaciones que sufrían de continuo de parte de los ministros ordinarios de justicia, y la necesidad en que se hallaban de una persona caracterizada que los amparase. La moción de los mercaderes franceses fue aprobada mediante real cédula de 13 de febrero de 1 593, que fue inmediatamente puesta en ejecución por el capitán general de la provincia don Juan Velázquez. Pero no veía de la misma manera las cosas la Diputación provincial, que llevó la novedad al conocimiento de las Juntas Generales de la Provincia del mismo año. Atendiendo éstas los perjuicios que pudieran resultar de la ejecución de la real cédula, dispusieron se acudiese acerca de ella al rey, requiriendo entretanto a Argárate para que no usase del título de cónsul ni llevase derecho alguno a los barcos que venían al muelle, bajo pena de multas pecuniarias y de proceder legalmente contra él. Concluido sin más el caso de Argárate, nos consta que en 1604 el rey Enrique IV de Francia nombró a un tal Juan de Lanclaux, avecindado en Bayona, como cónsul de la nación francesa en varios puertos españoles, entre ellos en el de San Sebastián. Tampoco prosperó este nuevo proyecto, por más que se insistió en él hasta 1612, patrocinándolo poderosos valederos. La misma suerte les cupo a otros varios intentos en 1623, 1703 (frustrado esta vez por voluntad de San Sebastián, que no de la Diputación, que consideraba que la real cédula de autorización del gobierno español a nombre de Pedro Guilliberti no se oponía a los fueros, privilegios y costumbres de la Provincia), 1744. En 1787 hallamos en el puerto de Pasajes con el título de Diputado de la Nación francesa a un tal Juan Pedro Blanqué, "el cual empezó a desempeñar su comisión y a cobrar derechos --escribe Gorosábel- sin haber presentado su patente al pase foral de la Provincia. La Diputación la hizo exhibir, y viendo que carecía del exequatur del Gobierno del rey, preparó para éste una exposición con la súplica de que se le denegase este requisito. Pero por acuerdo posterior, esta representación no tuvo curso, a causa de las pocas esperanzas que había de un resultado favorable, según las noticias que avisó el agente de la Provincia en corte, después de conferenciar con el oficial del Ministro de Estado encargado del ramo. Así es que las Juntas generales celebradas el mismo año, no sólo decretaron que se recogiese la exposición enviada a la corte, sino que autorizaron la exacción de derechos a las embarcaciones francesas por el Diputado de la misma nación". Todo un signo de los tiempos, esa vuelta atrás de la Diputación guipuzcoana, tan altiva otrora en sus representaciones al rey. Lo que sea de esto, hallamos que los agentes consulares franceses, aunque sin el título de cónsules y más bien con el carácter de agentes comerciales con el fin de promover y activar los negocios mercantiles de los individuos de su propia nación, han sido habituales en San Sebastián a partir de los años finales del s. XVIII. Empero, la Provincia se salió siempre con la suya en cuanto a no reconocerles dignidad consular ni poder alguno de jurisdicción, no permitiéndoles jamás extender pasaportes ni certificados, recibir informaciones de testigos con juramentos, intervenir en los naufragios de barcos, poner en su casa escudo de armas de Francia, ni el ejercicio de otros actos que denotasen jurisdicción, autoridad o carácter de empleado público, por considerar todos ello lesivo de sus Fueros, usos y costumbres.

Agentes consulares ingleses en San Sebastián. Según Pablo de Gorosábel, el primer cónsul de la nación inglesa en San Sebastián fue un tal Valentín Morgan, irlandés residenciado en la misma ciudad, quien fue aprobado para el desempeño de tal cargo mediante real cédula de 21 de marzo de 1661. Como en su actividad se contuviese dentro de funciones meramente comerciales, no fue molestado por la Diputación, pudiendo el tal Valentín Morgan cobrar los derechos que le correspondían en razón de su cargo. Reemplazado en 1685 por el inglés Guillermo Franklaud, tampoco tuvo éste dificultades ni de parte de la Diputación, ni de la del comercio de San Sebastián, hasta que, habiendo dado motivos de quejas por algunos excesos en la cobranza de los derechos de los buques ingleses que venían con bastimentos al puerto donostiarra, fue objeto de la enemistad del Consulado de San Sebastián, que veía con malos ojos la existencia de semejante funcionario consular dentro de los límites de su jurisdicción. Con todo, parece que continuó adelante en el desempeño de sus funciones. El ambiente, sin embargo, se había fuertemente enrarecido para cuando en 1704 se quiso hallarle sucesor. Del tal ignoramos incluso el nombre, habiéndose retirado inmediatamente, al no admitirlo la Provincia. La misma suerte le cupo al que en 1726 se vino a San Sebastián con ánimo de ostentar la representación oficial de la nación inglesa. No se habla ya de cónsules de la nación inglesa hasta 1825, cuando Juan Clark, cónsul de la misma en las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa con residencia en Bilbao, delegó sus poderes, con el título de vicecónsul de San Sebastián, en la persona de don Francisco Brunet, pero con la declaración expresa de que el tal funcionario no debía ser más que "un simple agente comercial sin ninguna autoridad o jurisdicción, bajo el mismo pie que lo estaba ejerciendo el agente consular de Francia a cuya igualdad tenía derecho su gobierno". Aún así, las juntas Generales de la Provincia acordaron suspender el pase al nombramiento, quedando las cosas en un estado de indecisión, hasta que en 1837, y siendo nuestro Pablo de Gorosábel presidente de la Diputación, fue nombrado vicecónsul británico don José Manuel Brunet. Este, vecino y del comercio de la ciudad, obtuvo la real aprobación, pero con la cláusula de que "no pudiese ejercer acto alguno de jurisdicción, permitiéndosele sólo la interposición de su arbitrio en las controversias que se ofreciesen entre mercaderes y maestres de navíos, o entre maestres y marineros, para conciliarlos". Presentada así la cosa, estimó la corporación foral que el ejercicio de unas meras funciones consulares, con las indicadas restricciones, no envolvía contrafuero expreso alguno, ni podía considerarse por otro título atentatorio de los intereses de la Provincia; pero en consideración a que las juntas Generales se habían pronunciado anteriormente sobre el asunto, creyó oportuno remitir la resolución a las primeras que se celebrasen. Añade Gorosábel, protagonista de los hechos referidos, que, atendido el espíritu en que se hallaba concebido el acuerdo de la Diputación, Brunet se sintió autorizado para ejercer las atribuciones propias de un simple agente comercial, "como las está desempeñando desde entonces, por no haberse ocupado de este asunto las Juntas celebradas después".

Agentes consulares de otros Estados en San Sebastián. Gorosábel, nuestra casi exclusiva fuente de información por lo que hace a la presencia de agentes consulares en San Sebastián, hace mención todavía de un tal José Joaquín Ramos Inzarte, de nación portugués, que en i8o7 fue admitido a título de agente comercial de Portugal, sin jurisdicción de ninguna clase, y de un tal don Luis Frith que, habiendo sido autorizado por real orden de 17 de febrero de 1827 para ejercer en el puerto de San Sebastián las funciones de agente comercial de los Estados Unidos de América, hubo de quedar sin tomar posesión de su cargo, al negarse la Provincia a la admisión de semejante empleado. Bibliografía: Para esta parte del artículo nos hemos valido casi en exclusiva de Pablo de Gorosábel: "Noticias de las Cosas Memorables de Guipúzcoa", t. IV, Tolosa 1900, pp. 61-63. Ver, con todo, en Domingo Ignacio de Egaña: "El Guipuzcoano Instruido", p. 125 referencia a documentación de 1703, relativa a cónsules franceses.

Agentes consulares en Bilbao. Dada la importancia y el volumen que cobró la contratación en la villa del Nervión durante los ss. XV y XVI, resulta lógico pensar en una nutrida representación de mercaderes extranjeros y en agentes consulares o de otro tipo que los amparasen y representasen legalmente. Lo primero se dio, que no lo segundo, manteniendo impertérrito el Señorío una postura que estimaba la única plausible en orden a salvar la letra del Fuero. No era, sin embargo, nada fácil dicha postura, si tenemos en cuenta que los tratados de paz y comercio ajustados en el s. XVII propiciaban a ingleses, hanseáticos y holandeses traficantes en la península el establecimiento de agentes consulares de su respectiva nación según les conviniese. Pero el Señorío, respaldado en todo momento por el Consulado y el comercio de Bilbao, se las apañó bien que mal para impedir tales establecimientos o para restarles al menos lo que pudiesen tener de contrafuero. Ya con motivo de una información pedida por S. M. en 1624 dejaba bien sentado el Señorío que tales cónsules de naciones extranjeras no conocía la Villa "ni ha sido necesario por estar el gobierno de la Contratación a satisfacción de todos, así naturales como extrangeros". Lo que sea de esto, tenemos noticia de que en 1661, habiendo sido elegido cónsul de Inglaterra en Bilbao un tal Juan Reid y confirmado como tal por la corte de Madrid, se levantó inmediatamente contra tal nombramiento el Señorío, argumentando, frente a la insistencia de Madrid, no haber residido en Bilbao cónsul alguno extranjero, y que los mismos mercaderes ingleses se oponían a aquel intento de novedad, por cuanto no esperaban de ella otra cosa que el aumento de los arbitrios que pagaban a la Casa y juzgado de la Contratación de Bilbao; pero había más, y era que la introducción del nuevo funcionario venía a ser un contrafuero, por cuanto que iba a significar menoscabo de la autoridad del Señorío y una nueva imposición de arbitrios, no contenida en el Fuero. Idéntica postura guardó el Señorío por los mismos años de 1661 respecto de la pretensión de nombramiento de un cónsul francés para los mercaderes galos residentes en Guipúzcoa y Vizcaya, oponiéndose a dar el uso a las reales cédulas de aprobación, por considerar excesivas las pretensiones de tales cónsules, "que quisieron tener mucha autoridad con los de su nación en perjuicio de las justicias ordinarias y pretendieron cobrar diferentes derechos y dacios de mercaderías y navíos y otras contribuciones". No tuvo reparos, sin embargo, en aceptar por el mismo tiempo al agente consular de Holanda, que se avenía a no cobrar dacios ni usar de exenciones y honores, contentándose con sólo el título y con atender a sus connacionales en sus agencias y lonjas, como mero agente comercial de los mismos. En 1692 se presentó la ocasión de un nuevo lance con motivo del desempeño de ciertas acciones por Nicolás Huttchings en calidad de cónsul o procurador de los mercaderes ingleses residentes en Bilbao. El tal Huttchings alegaba una cédula del rey de Inglaterra y el visto bueno del Corregidor del Señorío para ejecutar dichas acciones, las que el Síndico del Señorío, empero, encontraba lesivas del Fuero "en lo que mira a hacer actos de jurisdicción y embargos" en el distrito y territorio del Señorío, concluyendo que, aun en el caso de que dicho mandamiento del monarca inglés trajese la aprobación del rey Carlos II, debería ser sobreseída su ejecución, como así sucedió. Hubo un nuevo sobresalto en 1703, en ocasión de haber extendido Luis XIV de Francia una real cédula por la cual se nombraba cónsul francés en Bilbao a Mr. Capdeville. Garantizada la cédula de nombramiento con la aprobación de Felipe V, fue sin embargo contradicha por el Síndico de turno del Señorío, quien invocaba las razones al uso y particularmente las leyes nueve y cuatro del Título primero del Fuero. En conformidad con el parecer expresado por su Síndico, el Señorío acordó recoger la cédula de aprobación y confirmación hecha en el nombramiento expedido por Su Majestad Luis XIV, aun imponiéndose el rasgo de suplicar a Felipe V la consideración de las razones que motivaban un tal proceder. Mr. Capdeville se querelló ante el rey, expidiendo éste una nueva real provisión, cuyo cumplimiento fue urgido por el Corregidor del Señorío. Pero éste se mantuvo en su actitud anterior, dándole al señor Corregidor "un tanto de su petición para que no le resultase perjuicio". No hemos sabido de otros casos de agentes consulares extranjeros en Bilbao. Tras relatar las incidencias que hubo con el inglés Nicolás Huttchings, Guiard escribe concisamente: "Aparece que en los años sucesivos prosiguió guardándose el estilo antiguo en cuanto a las prácticas consulares de los extranjeros aquí residentes", con lo que no sabe uno si el capítulo de incidentes queda definitivamente concluido o se aplaza por unos cuantos años. Uno piensa que lo avanzado hasta aquí basta ya para dar una idea del estilo que gastaba el Señorío en tales lances, y da pie a sospechar que la institución consular, enfrentada a los mismos planteamientos de tipo jurídico-foral que en Guipúzcoa, seguiría poco más o menos el mismo proceso de atemperación que aquí.

Bibliografía. Teófilo Guiard: Historia del Consulado y Casa de Contratación de la Villa de Bilbao, vol., I: 1511-1699, Bilbao, 1913, pp. 304-311; Idem: "Historia de la Noble Villa de Bilbao", III: 1700-1800, Bilbao, 1908, p. 256; Labayru: "Historia General del Señorío de Vizcaya", VI, 18.

Koldo LARRAÑAGA