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CONSULADO

El Consulado de Vizcaya y Guipúzcoa en Brujas I. Antes de adentrarnos a estudiar la historia de la benemérita institución, vamos a tratar de justificar el nombre que hemos elegido para designar al consulado vasco de la ciudad flamenca. No se trata de difíciles razones. Sólo que en la pieza documental esencial, relativa a la institución, la real carta de 29 de agosto de 1455, Enrique IV habla claramente de sus súbditos de Vizcaya y Guipúcoa como de los sujetos de una nueva institución consular, distinta de la del Consulado general de España, y que en el concordato que el 6 de septiembre de 1465 se ratificó entre los cónsules de una y otra nación, se habla, por un lado, "de los consoles e mercaderes de los reinos de Castilla" y, por otro, de "los consoles e mercaderes de la costa de Viscaya e Guipuscoa" o, simplemente, de "los consoles e mercaderes de Viscaya e Guipuscoa". Si a las tantas, y en documentos de menor transcendencia, se recurre a la denominación vulgar de cónsules o consulado de Vizcaya, o, si andando el tiempo y creciendo cada día más la significación de los mercaderes bilbaínos en la contratación de Brujas, aparece incluso a veces la expresión prior y cónsules de Bilbao ("separada ya tal vez Guipúzcoa de su universidad" -sugiere T. Guiard...), la alusión explícita a las dos provincias hermanas es la norma general de los documentos más solemnes, tales cuales los que van citados anteriormente (cfr. Carmelo Echegaray: Indice de documentos referentes a la historia vasca que se contienen en los Archivos de Brujas, San Sebastián, 1929, pp. 26- 37, donde se transcriben los documentos reseñados, tomados de la obra de L. Gilliodts van Severen: Cartudaire de l'ancien Consulat d'Espagne à Bruges. Recueil de documents concernant le commerce maritime et intérieur, le droit des gens publíc et privé, et l'histoire économique de la Flandre, prémiére partie: 1280-1550, Bruges, 1901-1902.

La historia de los orígenes y vicisitudes iniciales del Consulado de Vizcaya y Guipúzcoa en Brujas viene a ser del máximo interés para comprender las condiciones en que tenía lugar la navegación mercantil de los vascos, su importancia enorme en el contexto general del tráfico marítimo del Atlántico norte por aquellos tiempos, como expresión, en fin, de la forma como entendían nuestros hombres sus relaciones con los reyes castellanos y con los demás pueblos de la península. Es por estas razones por lo que pensamos desarrollarlo con una cierta amplitud, aun remitiendo al artículo BRUJAS para cuanto tuviera que ver con los vestigios arqueológicos de la presencia vasca en la célebre ciudad flamenca.

Conocidas son las relaciones marítimas y mercantiles mantenidas entre Flandes y los mercados peninsulares a partir, por lo menos, del s. VIII. No faltan, en efecto, documentos que vengan a atestiguar la intensidad de tales intercambios, que llevaron al establecimiento de una lonja de contratación en Brujas, aun antes de que la establecieran los ingleses, las repúblicas hanseáticas o la de Venecia. Este trato continuó con mayor o menor intensidad, dadas las contingencias de guerras y treguas, a lo largo de los siglos del Bajo Medioevo, y, sin duda, constituyó uno de los capítulos fuertes del tráfico total del puerto flamenco. Los traficantes vascos, comprendidos bajo la denominación general de mercaderes y mareantes españoles, cumplieron una parte esencial en estos tratos, siendo como era notorio que, bajo "el nombre vulgar de españoles" (spaniardos), habían visitado y frecuentado con sus naves y mercancías el país de Flandes y la villa de Brujas mucho antes de que se fuera allá ningún comerciante de Burgos" -según afirmarán nuestros hombres en 1451, no pudiendo menos de reconocerlo los mercaderes castellanos. Por otro lado, no cabe la menor duda de que, aun considerándose súbditos del rey de Castilla, demostraban nuestros hombres un acusado sentimiento de su identidad nacional que, sin buscar tal vez consagraciones o respaldos oficiales, los empujaba a asociarse como una comunidad o cuerpo de mercaderes referido a la peculiaridad de su origen. Y fue precisamente la fuerza de tal sentimiento la que llevó hacia mediados del s. XV al establecimiento del consulado de Vizcaya y Guipuzcoa en Brujas. "Los mercaderes y tratantes de las partes del reino de Castilla y del Señorío -escribe Teófilo Guiard quienes residían en la ciudad de Brujas o traficaban en ella por sus factores y encomendados formaban cofradías con la abdicación de Santiago, y ayuntamiento particular en aquel puerto ya en el s. XV. Nombraban, pues, sus procuradores y tratadores y jueces para las causas que entre ellos se ofrecían y para las necesidades de concurrir como tal comunidad de negociantes ante los reyes de Francia, ante el Duque de Borgoña y Conde de Flandes o ante los de sus consejos y jueces de las villas y lugares de aquellos Estados. Esta representación oficial la usaron sus jueces con títulos de cónsules, respectivamente a la universidad de mercaderes de la nación de Castilla y de la nación de Vizcaya" ( Historia del Consulado y Casa de Contratación de Bilbao y del Comercio de la Villa, I: 1511-1699, Bilbao, 1913, pp. XLIV-XLV). Con tales palabras viene a decirnos llanamente el benemérito historiador de la villa y de las instituciones bilbaínas que, antes de que se constituyese por separado el Consulado de Vizcaya y Guipúzcoa en Brujas, funcionaba aquí otro general, que llevaba la representación de todos los súbditos del rey castellano.

Ahora bien, no se nos precisa cuándo ni cómo empezaron a ostentar su cualidad de jueces con título de cónsules los que llevaban tal representación. Según Luis Suárez Fernández, fue desde mediados del s. XIV cuando los mareantes y mercaderes de Castilla comenzaron a organizarse en Brujas como "nación", en el sentido que tal palabra cobra en la Edad Media, recibiendo en el año 1348 un estatuto y privilegios que la equiparaban con la Hansa, por los que gozaban de libertad personal y económica y poseían jueces y pesadores propios para el arreglo de sus cuestiones internas ( Navegación y comercio en el Golfo de Vizcaya. Un estudio sobre la política marinera de la Casa de Trastamara, Madrid, 1959, p. 15, donde se hace referencia a sendos documentos de franquicias que no han sido recogidos -no se sabe por qué- en el citado Índice de documentos referentes a la historia vasca que se contienen en los Archivos de Brujas, de Carmelo de Echegaray).

Tras años de convivencia más o menos pacífica, hacia mediados del s. XV estallaron ruidosas las discordias y diferencias en el seno de las "naciones" españolas en Brujas. Nos inclinaríamos a ver fundamentalmente en ellas la expresión de fuertes antagonismos económicos que venían obrando de atrás, a los que se mezclaban cuestiones de prestigio nacional, revulsivo poderoso siempre en unos hombres de tan acusado sentimiento localista como los nuestros. Parece cierto que, en el fondo, el litigio entre ambas comunidades peninsulares respondía a la disparidad de criterios que separaba a los comerciantes castellanos -fundamentalmente, agentes burgaleses que controlaban el comercio de la lana- de los armadores vascos que, bilbaínos en su gran mayoría, monopolizaban casi los medios de transporte. El interés castellano de monopolizar la exportación de ésta tropezaba en todo momento con la negativa de nuestros hombres a aceptar tales principios de dominio. Así las cosas, el 22 de diciembre de 1451 vemos aparecer ante los escabinos de la villa de Brujas a los cónsules y mercaderes de la hermandad de Burgos, por una parte, y a los maestres de naos y mercaderes llamados de la costa de España, alias de Bizcaya, de otra, para arreglar las diferencias que traían entre sí acerca de la pertenencia de una capilla en el convento de San Francisco de aquella ciudad y diversas otras cuestiones de prestigio. Por lo sustanciado en el pleito, se ve que los llamados cónsules de Burgos pretendían poseer preeminencia y prioridad sobre todos los mercaderes de España, "tant en parler, aler et seoir que autrement", siendo como eran "los principales y jefes de aquella nación, a saber de Burgos, que es la principal cámara del rey de Castilla", y achacaban a los vascos que, de poco tiempo a esta parte, pretendían preceder en las misas nuevas y funerales, infiriendo una ofensa a su honor y al del rey. Se defendían nuestros hombres alegando que ellos se habían adelantado a frecuentar el país de Flandes y la ciudad de Brujas antes que lo hiciese cualquier mercader burgalés, siendo vulgarmente conocidos con el nombre de españoles; replicaban, además, que no hacía "tanto tiempo que no existían tales cónsules, sino que el gobierno de la nación pertenecía principalmente a los maestres y patrones de las naves y mercaderes de la costa, que venían en grandes flotas y no a cualesquiera cónsules, creados y ordenados luego de siete u ocho años acá". Alegaban, también, nuestros hombres sus servicios al rey y su valentía en las luchas contra los sarracenos, concluyendo que los de Burgos habían usurpado el honor del rey al colocar las armas de su ciudad en las vidrieras y ornamentos de su capilla y exigiendo que fuesen terminantemente retiradas. Argüían, por su parte, los de Burgos mostrando su extrañeza de que "los mercaderes de la costa, que son llamados de Bizcaya, digan que se los solía llamar españoles" siendo así que es notorio que "cuando se quiere nombrarlos propiamente y describirlos, se los llama comúnmente mercaderes de Vizcaya o biscayens". No tenían empacho, por lo demás, en reconocer la prioridad de éstos en la estapla de Brujas, y los acusaban, en fin, de haber puesto las armas de Bizcaya por encima de las del rey en la mencionada capilla, siendo así que ningún vizcaíno se había distinguido por sus donaciones de ornamentos y joyas a la misma. Por primera providencia, el colegio de los escabinos de Brujas remitió la solución del pleito al rey de Castilla, señor natural de ambas partes litigantes, y dispuso que entretanto quedasen las cosas en el estado en que se hallaban, sin prejuzgar el derecho de cada parte. Al prolongarse la espera de la decisión real, volvieron a encenderse nuevamente las disensiones, hasta el punto de que amenazaron en degenerar en homicidios y derramamiento de sangre. Esta fue la razón por la que ambos bandos volvieron a acudir ante los magistrados brujenses, concertando una decisión arbitral provisoria que el 2 de agosto de 1452 fue leída ante los cónsules y mercaderes comunes de la ciudad y cofradía de Burgos en Castilla, por una parte, y los diputados y mercaderes comunes de las costa de España, por otra (siete representantes de la facción burgalesa, por veintiséis vascongados). Uno de los puntos más llamativos de la decisión arbitral venía a ser la prohibición, bajo graves penas pecuniarias, de usar en adelante el nombre de cónsules a quienes habían venido usándolo, junto con la disposición de que en adelante se llamarían con otro nombre o nombres, "cuales ellos quisieren", dos individuos de cada facción, sin poderse "llamar la una parte sin la otra nación". Las cuestiones de preeminencia se arreglarían de acuerdo con la edad, manteniéndose, en cuanto al uso de la capilla y hasta la decisión real, en el estado en que se hallaba hasta el presente.