Municipios

ARRASATE/MONDRAGÓN

Arrasate/Mondragón en el Primer Franquismo (1936-1957). La historia de Mondragón en los años treinta del siglo XX podemos decir que -en cierta manera, está condicionada por los sucesos que tuvieron lugar en octubre de 1934. La llamada "Revolución de Octubre" supuso el colofón de un periodo conflictivo en el País Vasco protagonizado por los ayuntamientos vascos en la llamada "Guerra del Vino" a lo largo del verano de 1934. (cfr. Barruso 1995 y 1996). La Guerra Civil no afectó en los primeros momentos a Mondragón, cuyos milicianos tomaron posiciones en las alturas circundantes de la villa protegiendo la ruta que proviene de Álava, que había quedado en manos de los sublevados. El 26 de septiembre de 1936 Mondragón fue ocupado por las tropas de la Columna Alonso Vega que habían progresado por el Alto Deba procedentes de Álava. Tras la ocupación de la villa se puede dar por terminada la campaña de Gipuzkoa y Mondragón quedará, hasta el mes de marzo de 1937, en las inmediaciones del frente, estando las primeras posiciones republicanas situadas en el monte Udala y en los Intxortas. Tras la ocupación de la villa, al igual que en el resto de los municipios se procede a una reorganización de la vida municipal, que al estar situada la villa en las inmediaciones del frente, está totalmente mediatizada por la autoridad militar que emprende un duro proceso represivo en la localidad como vamos a ver a continuación.

Aunque todavía no tenemos un conocimiento exacto de los procesos represivos que se llevaron a cabo en Mondragón, los datos de los que disponemos en la actualidad nos permiten trazar un panorama bastante cercano a la realidad y poner de manifiesto una serie de peculiaridades de lo ocurrido en la villa. Mondragón experimenta un comportamiento político interesante durante la II República, que se traduce en que, en 1931, la coalición republicano-socialista obtiene la mayoría en el Ayuntamiento. Sin embargo, esto no se reflejó en las posteriores elecciones legislativas celebradas durante la II República. Las opciones conservadoras (Candidatura Defensora del Estatuto de Estella en 1931 y el PNV en 1933 y 1936) fueron las fuerzas más votadas. En la villa tuvieron representación las principales fuerzas políticas de la época; Comunión Tradicionalista, P.N.V., A.N.V, representación republicana del Partido Radical, Partido Radical Socialista, Izquierda Republicana e incluso de Ezquerra Vasca Federal y del P.S.O.E, con la única excepción del P.C.E. Pero, a pesar de este comportamiento electoral conservador la estructura industrial de la villa y la presencia organizada de los trabajadores le da un cierto matiz izquierdista que se exacerbará en los sucesos de octubre de 1934 (Cfr. Rodríguez Ranz, 1994).

El movimiento obrero organizado está presente en Mondragón desde principios del siglo XX, cuando en 1904 se crea el "Centro Obrero Católico (Cfr. Rocha, 2000) al que seguirán la U.G.T. en 1918 y Solidaridad de Obreros Vascos en 1920. Durante la II República tanto el sindicalismo socialista como S.T.V continuarán su desarrollo permaneciendo el sindicalismo libre, si bien se va eclipsando por el desarrollo de la central nacionalista (Cfr. Barruso, 1996). En el período republicano la C.N.T. logra organizar su representación sindical lo que hará que las relaciones laborales de la villa se compliquen por las posturas y actividades del sindicato anarquista que junto con la U.G.T. y algunos miembros de S.T.V. protagonizaron la "Revolución de Octubre" en la villa.

La represión de posguerra en Arrasate/Mondragón

Pero entrando ya a considerar la represión en Mondragón el primer aspecto a destacar hace referencia a la dura represión sufrida por el clero local. Si bien durante el período republicano la parroquia de San Juan Bautista se convirtió en depósito de municiones, no tenemos datos que nos permita afirmar que el clero parroquial sufriera algún tipo de persecución pese a que se produjeron un elevado número de detenciones entre los elementos derechistas de la localidad (Cfr. Oktubre Taldea, 1987). Un informe de la Universidad de Valladolid señala, con referencia al clero parroquial, el 8 de julio de 1937 que el párroco

"D. David Esnal, declaró que en la época de la dominación roja se hallaba en San Sebastián como rector de la Iglesia del Sagrado Corazón y pudo refugiarse en Zumaya, donde estuvo hasta que Mondragón fue liberado. El Sr. Coadjutor-decano, D. Francisco Imaz, que se hallaba presente, agrega que estuvo en Mondragón todo el tiempo de la dominación roja y que sabe que apresaron al coadjutor D. Luis Dolara, que fue llevado a Vergara y Bilbao hasta la liberación"

Pero, y contrariamente a lo que se podía pensar, el impacto de la Guerra es más brutal para la Parroquia tras la ocupación de Mondragón. Tres sacerdotes de la parroquia son fusilados en el cementerio de Hernani el 23 de octubre de 1936. Se trataba del párroco Joaquín Arín, de José Markiegi -hermano del alcalde Deba y miembro del Euzkadi Buru Batzar. del P.N.V. José Markiegi, fusilado en octubre de 1937 en Santoña, y de Leonardo Guridi. El Franquismo colocó en una difícil situación al clero parroquial que se ve necesariamente involucrado en la formación del nuevo régimen. La presencia, obligatoria, del párroco en la Junta Local de Primera Enseñanza y la participación, por indicación de las autoridades, en el proceso de depuración del magisterio y en la formación de los expedientes de responsabilidades políticas otorgan al clero un papel en el proceso represivo del Franquismo que solo tras estudios detallados y minuciosos se podrá valorar correctamente. Pero no sólo fueron los clérigos los únicos represaliados en Mondragón. Podemos documentar que al menos cuarenta vecinos de la localidad fueron juzgados por consejos de guerra y condenados a muerte, de los cuales -según "Oktubre Taldea"- fueron fusilados 32 a los que debemos sumar los tres clérigos. En el resto de los casos es posible que finalmente se conmutara la pena de muerte. Pero la represión adoptó otras formas en Mondragón y vamos a centrarnos en las menos conocidas en la localidad como son el caso de la represión económica y de la depuración del Magisterio.

La represión económica está protagonizada, durante la Guerra Civil, por la actuación de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, creada a raíz de un decreto publicado en enero de 1937. La citada comisión era la encargada de aplicar el "Decreto 108" de la Junta de Defensa Nacional, publicado el día 13 de septiembre de 1936, mediante el cual se decretaba, por una parte, la ilegalización de las fuerzas políticas que se oponían al "Alzamiento" y por otra la incautación de los bienes de las organizaciones y de las personas que pertenecían a ellas. Según la normativa de 1937 la Comisión Provincial de Incautación de Bienes abría expediente al presunto responsable para, una vez instruido su caso, le fuera impuesta una sanción por parte de las autoridades militares.

La Comisión Provincial de Incautación de Bienes ingresa 31.092 pesetas correspondientes a las rentas de las propiedades incautadas a los vecinos de la villa. Según los datos de la propia comisión son 36 los vecinos a los que se les incautan bienes lo que supone un total de noventa y nueve propiedades repartidas entre fincas, casas en el casco urbano, caseríos, terrenos rurales y créditos. Tenemos poca información de la actividad llevada a cabo por la Comisión Provincial en lo que se refiere a la imposición de sanciones. Por el momento sólo hemos podido localizar a un vecino de Mondragón sancionado por la misma. Se trata de un militante del P.S.O.E. al que en agosto de 1938 le imponen una sanción de 50.000 pesetas.

La aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas en Mondragón

En febrero de 1939, es decir pocas fechas antes de que acabara la Guerra Civil, el Gobierno de Burgos hizo pública la llamada Ley de Responsabilidades Políticas, encaminada, por una parte, a sancionar civilmente a todos aquellos que fueran considerados "desafectos" por las nuevas autoridades y, por otra, a financiar en la medida de lo posible la reconstrucción del país tras el conflicto bélico. La ley, inicialmente, era de un rigor extremo ya que contemplaba como posibles causas de responsabilidad el hecho de pertenecer a un partido político de los ilegalizados en 1936 o el haber salido al extranjero entre otro elevado número de causas.

La documentación consultada nos permite contabilizar un total de 19 procesados por la citada ley entre 1939 y 1945, fecha en que se extingue la citada jurisdicción, si bien desde julio de 1943 no se dicta ninguna resolución contra vecinos de Mondragón. Para tener una percepción más aproximada de la incidencia de la Ley de Responsabilidades Políticas en Mondragón vamos a establecer una comparación del proceso que se lleva a cabo en Mondragón con el que se produce en el resto de las localidades del Alto Deba.

Natural de Total ¿? Absuelto Condenado Perd. Bienes Sobreseido
Antzuola
Aretxabaleta
Bergara
Elgeta
Mondragón
Oñate
Soraluze
Leintz-Gatzaga
11
23
10
5
20
173
43
6
8
7
5
1
5
51
4
2

5
2

6
69
5

3
11
3
3
9
52
33
4



1





1

Cuadro 1: Aplicación de la L.R.P. en el Alto Deba.

Como se puede apreciar en el cuadro 1 Mondragón, aparentemente, no es de las localidades más castigadas por la Ley. Tan solo son veinte son los vecinos procesados, lo que la sitúan entre las localidades con menor número de procesados, por detrás de municipios de menor entidad de población como es el caso de Soraluze/Placencia y Aretxabaleta. Sin excluimos el dato anómalo de Oñati -que analizamos en el artículo correspondiente de esta misma obra- Mondragón no presenta un número elevado de procesados. La explicación puede deberse a varios motivos. En primer lugar que muchas personas que podían haberse visto envueltas en procesos habían huido hacia Bilbao y posteriormente a Francia, lo cual, sin embargo, no es óbice para que no se les abriese expediente. La razón más probable fue el propio colapso de la justicia franquista. Recordemos que en 1942 se reforma profundamente la Ley, reduciendo notablemente su severidad. A partir de la reforma de 1942 para ser procesado era necesario tener unos bienes valorados en una cantidad mínima (25.000 pesetas) o cobrar un salario equivalente al doble del sueldo del salario de un jornalero de la localidad. Estas normas -que por una parte indican la delicada situación en la que se encontraría gran parte de la población- estarían en la base de la explicación de la escasa incidencia de la Ley en Mondragón.

Está hipótesis se refuerza si analizamos los resultados de los expedientes. En el caso de Mondragón el 45% de los procesados son condenados, un valor que se aleja a su vez de las localidades con porcentajes inferiores al 30% (Oñati, Bergara y Antzuola) y, a su vez, lo hace de los altos porcentajes (superiores al 60% de condenas) de Soraluze/Placencia, Salinas y Elgeta. Si nos fijamos con más detalle podemos ver que el 100% de las sanciones se producen entre enero y diciembre de 1941, es decir, en el período de más riguroso de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas. A partir de la última fecha ya no se produce ninguna condena en Mondragón efectuándose seis absoluciones en 1943 y quedando sin finalizar otros cuatro expedientes que suponemos fueron sobreseídos.

Si analizamos con un poco más de detenimiento los casos de los condenados podemos observar, en primer lugar, que la sanción más elevada que se impone es de 5.000 pesetas, que recaen sobre dos afiliados al P.N.V., uno de los cuales -Patricio Osinaga- era concejal en el Ayuntamiento. Es de destacar este caso ya que es condenado pese a que fue destituido en septiembre de 1936 por los republicanos y posteriormente ingresó en F.E.T. y de las J.O.N.S., lo cual no fue óbice para que fuera condenado. En el otro caso que hemos mencionado el procesado logró la revisión de la sentencia y, en 1945, fue absuelto. Quienes sí fueron condenados fueron los propietarios de dos bares de la localidad. Según las sentencias uno de los establecimientos era el lugar "donde se reunían los elementos peligrosos del barrio de la Estación" (AGA-Justicia, c.384) y el otro "un bar de la villa de Mondragón donde se reunían los elementos nacionalistas y de acción vasca" (A.G.A.-Justicia, c.364). Ambos son condenados a 1.000 pesetas de multa y ninguno de ellos ha regresado en el momento de ser condenados. Pero si, como hemos visto antes, ni el formar parte del partido único era eximente, la muerte tampoco lo era ya que uno de los procesados condenados en 1941 había fallecido en 1938 lo cual no impide que se le imponga una sanción de 50 pesetas por haber formado parte de la dirección nacionalista de la localidad (A.G.A.-Justicia, c.364).

Pedro BARRUSO BARÉS
Historiador