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Urnieta (1999 version)

Constitución en villa. Urnieta se mantuvo en estado anómalo de cosas hasta el año de 1614. Entonces sus tres partes promovieron de conformidad la separación de las jurisdicciones respectivas de que dependían, para constituir en conjunto una villa de por sí en un todo. Seguido el negocio por sus trámites acostumbrados, logró esta gracia del rey Felipe III mediante el servicio de 25 ducados por cada vecino. Para su pago su apoderado el licenciado Juan de Icuza, presbítero beneficiado de su parroquia, otorgó la competente escritura de obligación en Madrid el 4 de julio de 1615. Su magestad --señala Gorosábel-- confirmó este asiento el 12 del mismo mes y año, dando su palabra real de cumplirlo; y en la propia fecha expidió la competente cédula, a fin de que se le diera posesión de la exención y villazgo. Así lo verificó en el siguiente mes de agosto el juez de comisión licenciado Hernando de Ribera, haciendo también el primer nombramiento de alcalde, teniente de éste, regidores, síndico procurador y demás funcionarios del gobierno municipal. Por diligencias posteriores se reguló que el conjunto de las tres anteriores jurisdicciones tenía 295 vecinos ciertos y 22 dudosos; siendo los correspondientes a las de Hernani y Aiztondo 106, por los que pagó la suma de 65,105 reales. La entonces villa de San Sebastián no consistió en esta desmembración por lo que a ella concernía. Mientras que el mencionado juez de Comisión iba practicando las diligencias de posesión, recurrió al Rey por la vía del consejo de estado, oponiéndose a su continuación, y a que tuviesen efecto. Como consecuencia de sus gestiones, el 1o de setiembre de 1615 sacó una real cédula por la cual se mandaba que en los lugares dependientes de la jurisdicción de la misma ciudad no se hiciese ninguna novedad en esta materia, sino que se conservasen como hasta entonces. San Sebastián intentó con esta cédula dejar sin efecto la conclusión de las diligencias posesorias de la exención, pero dicho juez, considerando haber sido obtenida subrepticiamente, y en perjuicio de tercero interesado, continuó practicándolas. Por real cédula librada en Valladolid el 19 de febrero de 1616 se determinó que la parte que San Sebastián tenía en Urnieta se restituyese a su jurisdicción. El corregidor licenciado D. Juan de Larrea y Zurbano, a quien vino cometido su cumplimiento, tuvo que hacerlo así dándole la posesión de dicho territorio. En vista de esto, Urnieta recurrió al consejo de Hacienda, representando contra la determinación del de Estado; el cual por esta oposición mandó el 11 de julio de 1617 que el alcalde y regidores de esta villa se presentasen como presos en la corte en el término de un mes. Continuando el negocio ante el mismo consejo, el 10 de mayo de 1618, volvió a mandar que la parte correspondiente a San Sebastián en Urnieta quedase para la misma, y que el alcalde de ésta se presentase en la corte. Consiguientemente el ayuntamiento, para libertarse de las vejaciones con que se le amenazaba, otorgó el 26 del propio mes una escritura; por la cual se sometió nuevamente a la jurisdicción de San Sebastián en la parte que anteriormente tenía. De esta manera se terminó por de pronto este ruidoso asunto en el que ambas partes pusieron tanto empeño. Algunos años después Urnieta promovió contra San Sebastián ante el Corregidor demanda de nulidad de la mencionada escritura, como otorgada por efecto de miedo. Este pleito con interrupciones duraba todavía el año de 1659 y no consta el resultado definitivo. Es lo cierto que los alcaldes de San Sebastián apenas ejercieron en todo este tiempo ni después acto alguno de jurisdicción en el territorio de lo que hoy es Urnieta. Sólo se sabe por tradición que venían con sus alguaciles todos los años a ella y que, dirijiéndose a su iglesia parroquial de San Miguel, cuyas puertas hallaban cerradas, pedían las llaves para su entrada en ella. Se les respondía que las tenía el sacristán, y que éste andaba en busca de setas; con lo que volvían a San Sebastián, y el año inmediato se repetía igual diligencia en señal de posesión de su derecho, que se quería conservar.