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TRATADOS DE BUENA CORRESPONDENCIA

Reciben este nombre (Yturbide, P., 1922: 179), tanto en castellano como en francés (Traités de Bonne Correspondance), los acuerdos particulares concluidos entre vascos de Francia y de España para garantizar su recíproca seguridad cuando estallaba la guerra entre sus respectivos Estados. Estos tratados son claramente definidos en una Memoria sobre la Generalidad de Burdeos dirigida al Rey de Francia, Luis XIV, en 1698, por el Intendente general de la Guyena, Bessons, que se expresaba de esta forma: "Cuando se declara la guerra entre Francia y España, se realiza un tratado de comercio entre los habitantes de Bayona, del país de Laburdi, y los de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Estos tratados están autorizados por los reyes. Hay uno que se efectuó durante la última guerra (la del los Países Bajos, en 1694) y que contiene 12 artículos. Esto se ha practicado también durante la guerra precedente y ha comenzado en 1653. Los diputados de una y otra parte se juntan en la Isla de las Conferencias, allí donde tuvo lugar la entrevista de los dos reyes en 1660. Aprueban todos los artículos del tratado, que se llama Tratado de Buena Correspondencia. " Estos TBC, también denominados "Concordia y ajustamiento entre ... ", eran preparados por las autoridades forales y redactados y firmados por los representantes (diputados y procuradores) que éstas enviaban, siendo luego sancionados por ambos monarcas.