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TERCIO

Tercio Armado de Vecinos: Pamplona.

Privilegio Militar. Los vecinos de Pamplona poseían el derecho originario o delegado del rey de defender la ciudad, sus murallas y el término municipal, desplazando así a la guarnición militar hacia la exclusiva defensa de la ciudadela en el caso de proximidad militar del enemigo. En caso de guerra dentro de Navarra, debían de permanecer en su plaza fuerte para su defensa, lo cual revertía en beneficio de todo el Reino. Este derecho procedía de la Edad Media y, se mantiene hasta la irrupción de la Revolución liberal. La ciudad lo ejerció -y defendió con energía- en numerosas ocasiones durante el s. XVIII mediante las Guardias y el Tercio armado (milicias urbanas) de vecinos. Ambos servicios municipales eran obligatorios para los vecinos. El Ayuntamiento poseía una facultad absoluta y privativa sobre ambos Cuerpos armados, a quienes sólo se les puede considerar como servicios voluntarios al rey en cuanto que eximían al monarca de la defensa de la ciudad. Ello dio argumentos al Ayuntamiento para potenciar su privilegio (lex privata) y promocionarse políticamente ante el favor regio de los Borbones y su política antiforal. Este privilegio pudo originarse por la libre delegación o concesión del monarca en el Ayuntamiento de su posible obligación originaria de defender la ciudad; porque la Corporación aspirase a un mayor reconocimiento público, mediante la elevación a rango de ley o privilegio, de su posible competencia -privativa o exclusiva- de defender la ciudad; o bien porque ambas partes, convencidas de sus derechos respectivos, llegasen a un acuerdo político. De cualquier manera, la inicial aceptación por el rey, la costumbre y el largo ejercicio del privilegio, harían a éste superior a la voluntad de cualquier monarca. En el segundo caso señalado, y como ocurre en los restantes privilegios municipales, el privilegio militar supondría una libertad originaria municipal al autogobierno, un contenido elaborado por el Ayuntamiento, y la libre elevación de dicho contenido a la categoría de ley por el monarca. De esta manera, por un lado el privilegio suponía un reconocimiento de una facultad municipal y, por otra, una libre concesión del monarca, al igual que las leyes del Reino se elaboraban entre el rey y las Cortes. Algunos de los muchos textos legales del Tercio son: el capítulo XX del Privilegio de la Unión de 1423 -fundacional del Ayuntamiento pamplonés al reducir los tres existentes a sólo uno- hunde su raíz en el derecho militar del Burgo de San Cernín de 1129; el decreto de D.ª Leonor (Tafalla, 11-XI-1466) confirmado por Gastón de Foix, que estipula que el rey no podía elegir al Capitán del Tercio sin el consentimiento de la Corporación, y que las órdenes del Tercio debía dictarlas el Capitán elegido por ésta; el Acuerdo con el duque de Alba en 1512 con motivo de la rendición de la ciudad; los precedentes de 1638 y 1684, y la defensa -con éxito del privilegio en 1710, 1742 y 1794.

Tercio y Guardias. Ambos suponen la afirmación más completa de la vida comunitaria urbana. Son diferentes pero complementarios y manifiestan la autarquía del municipio. Se diferencian en su función, en las exenciones permitidas a los vecinos, en el salario y número de vecinos, y en la prolongación del servicio. Por su función, las Guardias protegen la plaza en caso de bloqueo, cercanía del enemigo (1710 y 1793) y al faltar guarnición (1742, 1761 , 1766, 1781 y 1807), mediante la custodia de determinados puestos -entre 4 y 15- de vigilancia; el Tercio sólo se alista para una defensa eficaz que suponga el choque armado y, excepcionalmente en 1742, por la simple ausencia de la guarnición de la ciudadela. Mientras las Guardias se formaron y actuaron con eficacia, el Tercio, una vez alistado, nunca entró en servicio activo. Las Guardias admitieron no pocas exenciones (hasta 248 vecinos en 1762) aunque con motivo de la guerra contra la Convención francesa se redujeron todo lo posible en 1794; el Tercio casi anuló totalmente su posibilidad al equiparar su función municipal a la "llamada al apellido" del Reino. Los vecinos que diariamente se turnaban en las Guardias recibían un salario diario de los propios y rentas municipales, sin percibir cantidad alguna por formar el Tercio. Las Guardias ocupaban desde 53 a 228 vecinos diarios, según el caso; el Tercio entre 8 y 10 compañías (30 en 1794) con un total de unos 900 vecinos. Las Guardias prolongaban mucho su servicio (las de 1741 duran 6 años) y el Tercio sólo se mantiene el escaso tiempo de peligro militar.

Jurisdicción Municipal. El Ayuntamiento decreta la formación, funcionamiento y, supresión del Tercio; elige a su maestre de campo, y a los oficiales y suboficiales tanto de la Plana Mayor como de las Compañías. Aunque el aspecto militar del Tercio depende exclusiva y directamente del virrey y no de los oficiales militares, en el administrativo sólo depende de la jurisdicción municipal. El Ayuntamiento defiende, con éxito, este derecho en 1710, 1742, 1782 y 1794. También en 1793 defiende, con éxito, que dicho servicio pertenecía al fuero militar, con exclusión de la jurisdicción del Regente, al ocupar éste el cargo de virrey sólo en los asuntos políticos. Todo delito, insubordinación e incumplimiento es de la exclusiva jurisdicción municipal.

Alistamiento y Composición. El servicio incluye a los varones hábiles de 16 a 60 años sin distinción alguna salvo los incluidos en el estamento eclesiástico. El alistamiento general lo efectúa uno o varios regidores, ayudados por el prior de cada uno de los 20 barrios y por algunos escribanos. Tropa y mandos carecen de uniforme. Las armas utilizadas pertenecen a los vecinos, al Ayuntamiento, y otras -prestadas- al gobernador militar. Mandos de la Plana Mayor: maestre de campo (el regidor cabo de San Cernín, que siempre es un noble: D. Miguel de Balanza 1700, D. Francisco de Ezpeleta y Beaumont 1710, D. Manuel de Ibero 1719 y 1742, y el marqués de Besolla 1793), teniente, alférez, ayudante, sargento, sargento mayor, ayudante de dicho sargento (en 1700 y 1719 es el regidor cabo de San Nicolás). Cada Compañía tenía un capitán, tres alféreces y tres sargentos. Conforme al número de tropa, estos mandos eran escasos en número. Todos estos cargos los ocupan nobles, abogados, procuradores, escribanos reales, notarios y comerciantes, esto es, el sector más relevante de los vecinos y que también ocupa cargos concejiles. Tener mando de tropa y ser regidor o alcalde ordinario era incompatible. El Tercio se forma ante la amenaza de invasión francesa en 1700 y la invasión efectiva de los aragoneses austracistas en 1710 y los franceses en 1719 y 1793. También se forma por la mera ausencia de la guarnición militar en 1742. La coincidencia de Tercios y Guardias tiene lugar en 1710, 1742 y 1795 y la existencia sólo de Guardias en 1762, 1766, 1782 y 1807. El Tercio de vecinos puede reflejar un sistema arcaico por su antigüedad y limitada eficacia debido a la falta de profesionalidad de sus componentes. El método de alistamiento no disminuía la rapidez y seguridad de su formación, aunque sí era cierto inconveniente para el caso de las Guardias debido a las citadas exenciones. Sin embargo, los Tercios completan la insuficiente dotación de la guarnición militar; se adelantan a la Milicia Nacional (aunque a diferencia de aquéllos ésta tenía un carácter político) creada por la Revolución liberal; responde a una mentalidad comunitaria de la ciudad -no estatista propia del liberalismo- según la cual los propios vecinos debían de defender su disfrute y propiedad de sus casas y haciendas; y se adelanta a la posterior necesidad y estrategia de armar a los naturales en caso de conflicto militar.

José Fermín GARRALDA ARÍZCUN