La liberación de los pecheros medievales. Los Libros de fuegos de 1366 en Navarra-que diferencian también a «hidalgos», «eclesiásticos» y «francos»- recogen un 46 % de hogares «pecheros» o de «labradores». Los registros de Comptos y el Fuero General en este reino distinguen diversos tipos. Por su dependencia del rey o de un señor son pecheros «realencos» o «solariegos»; según sus recursos, son «entegros», si tienen una yunta de tiro, o «meitadencos» («axadero» o «achadon»), o «pechero cuarto». Todas esta categorías, puramente fiscales, no está claro que implicaran verdaderas diferencias económicas ni sociales. Durante la Edad Media la situación de los pecheros navarros evolucionó, en conjunto, hacia una creciente liberación de su carga. Desde finales del reinado de Sancho el Sabio (1150-1194) y, sobre todo, en tiempos de su sucesor Sancho el Fuerte (1194-1234), se procedió a refundir en una sola cantidad global las diversas prestaciones y derechos de tipo feudal, anticuados y poco rentables, que debían los villanos a su monarca. Estos «fueros de unificación de pechas» pretendían incrementar los ingresos del rey con reformas que acentuaran la simplicidad administrativa y aumentaran la efectividad tributaria, al menos de forma inmediata. El proceso, que culminó bajo la nueva dinastía de Champaña, dio lugar a cambios de gran trascendencia económica y social para los pecheros. De personales, las pechas tendieron a transformarse en comunitarias: desde 1300 las pechas, antes familiares, se tasarán en cantidades globales y fijas para cada aldea o valle, que el concejo se encargaba de distribuir entre los vecinos proporcionalmente a las tierras que cultivaban. La Real Hacienda ganaba en comodidad y en rentabilidad, aunque se comprometiera para un futuro inflacionario quizás no previsible entonces. También mejoraba el pechero, cuya condición se diluyó y, quizás por ello, también resultó más fácil escapar de ella. El pago en dinero, y no en especie, se generalizó desde el s. XIV en beneficio de los pecheros, que vieron cómo la inflación reducía su peso. Todavía Sancho el Fuerte procuró regular minuciosamente una serie de prestaciones personales de trabajo que le debían los villanos, para que no cayeran en el olvido; sus sucesores, sin embargo, las descuidaron y quedaron embebidas en el pago de las pechas. Bajo la dinastía de Champaña, algunas comunidades satisfacían, incluido en el monto global de la pecha, el pago que le debían al rey por el uso de tierras o montes de su real patrimonio. Desde mediados del s. XIV y durante todo el s. XV, a resultas de la crisis económica y política, los reyes otorgaron numerosas remisiones y moratorias en el pago de pechas a comunidades campesinas en apuros, o para comprar sus servicios y fidelidad. De igual modo, los monarcas cedieron con generosidad sus derechos -o toleraron abusivas usurpaciones- sobre buen número de pechas en favor de la nobleza y la Iglesia. El estado de guerra civil endémica que padeció la monarquía navarra entre la muerte de Carlos III (1425) y la conquista por Fernando el Católico (1512) favoreció importantes cambios. Un buen número de familias y de comunidades dejó entonces de pagar, perdiendo la condición de «pecheros» en sentido estricto, bien por concesión real o bien de hecho. En 1400, las 25.856 libras recaudadas por «pechas» suponían, aproximadamente, una cuarta parte de los ingresos totales del rey. Sin embargo, dos siglos después, entre 1604 y 1607, se ingresaron 1.151.952 maravedíes (casi 4.800 libras/año) en la «recepta de los recibidores», que equivalían sólo a un 1,7 % del total ingresado. En el libro del recibidor de la merindad de Estella de 1551-1552 se reseñan 207 partidas de dinero que se habían cobrado en otras épocas y de las que sólo 4 se percibieron, 122 partidas de trigo cobrándose sólo 8, y 58 partidas de avena de las que sólo 2 se ingresaron. En este contexto, las concesiones y reconocimientos de hidalguías comunitarias a varios valles y localidades navarras en el s. XV aparentan ser cambios sociales formidables, casi revolucionarios, porque un amplio grupo de población pasa de pechera a hidalga. No está tan claro, sin embargo, que las hidalguías colectivas revelen ni procuren, al menos de forma inmediata, un gran cambio social desde la perspectiva de la propia comunidad. ¿En qué medida la sentencia de 1440 cambió las jerarquías y las relaciones internas entre los baztaneses? Lo mismo se puede preguntar acerca de los valles de Roncal (14l2), Aézcoa (1462) y Salazar (1469), que son los casos mejor conocidos, aunque no los únicos: ¿hubo una transformación profunda de la estructura social interna de estas Mancomunidad, Comunidad y Universidad a partir de tales concesiones? A primera vista, y desde la perspectiva interna de la comunidad no se advierte ningún cambio fundamental. El gobierno político, el disfrute de los comunes, los derechos de vecindad, las jerarquías internas, etc., permanecen inalterados. Las concesiones o reconocimientos que hacen los reyes de tales hidalguías colectivas conciernen tan sólo a las «pechas» o impuestos que las comunidades les habían satisfecho o que reclamaban de ellas. Gracias a estas hidalguías colectivas, los labradores se libraron del estigma de «pecheros» pero no por ello dejaron de pagar otro tipo de impuestos. Los del valle de Larráun, por ejemplo, consiguieron del rey un privilegio de hidalguía colectiva en 1462: simplemente dejaron de pagar con el nombre de «pecha», sustituida por un «censo perpetuo». Puede que tales privilegios dejaran maltrecho el real erario, pero no parece que cambiaran la sociedad. Otra cosa es que, con el paso del tiempo y la incorporación a Castilla las hidalguías colectivas cobraran una gran importancia. Las diferencias estamentales entre hidalgos y pecheros, que tendían a anularse en la vida cotidiana de muchas comunidades campesinas navarras, cobraban relevancia cuando se traspasaba sus fronteras. Los que salieron de su valle o aldea natal para moverse en ambientes castellanos, en la Administración o en la Iglesia, eran quienes mejor podían apreciar la importancia de la hidalguía como requisito imprescindible en toda promoción. Estas hidalguías universales sirvieron para avalar a sus naturales como personas de calidad y limpias de sangre, que es lo que la sociedad castellana en la que se integraban valoraba desorbitadamente. La distinción estamental entre «pecheros» -o «labradores»- e «hidalgos» llegó a borrarse por completo en las provincias de Vizcaya y de Guipúzcoa a principios del s. XVI, aunque las raíces de este proceso se remonten al XV y no se afirmara judicialmente hasta principios del XVII. No es que en estos territorios no hubiera habido pecheros, en el sentido genérico de familias que debían un pago 0 tributo a un señor o al rey, netamente distintos de los infanzones o hidalgos exentos. Parece, sin embargo, que la diferenciación social interna no era tan acusada como en Alava o Navarra, lo que hizo posible un consenso interno amplio, aunque no exento de protestas, de cara a borrar, ante la monarquía, toda distinción de estados. Con respecto al Viejo de 1452, el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1527 y sus interpretaciones posteriores confirmaron dos puntos esenciales: que los pagos campesinos nunca más se llamarían «pechas», y que se considerarían como debidos por las casas y sus tierras y no por la condición de las personas. Los pagos de las casas labradoriegas, por supuesto, continuaron cobrándose, pero con título de «rentas» o «censos». Todavía en el s. XVIII en Guipúzcoa-argumentó Fray José de San Francisco Javier para demostrar que el pago de «pechas» no era incompatible con la hidalguía-, «los inquilinos de las caserías llevan a casa de los dueños de ellas los pollos a su tiempo, los capones en el suyo y así otras menudencias, sin que por eso pierdan nada de su estimación, que allí todos se tienen por nobles y dicen que todos son iguales». Durante el s. XV, los campesinos alaveses consiguieron abolir las cargas que los señores les habían exigido injustamente, recuperar los comunales, liberarse de ciertos monopolios, incluso sacudirse la jurisdicción señorial, si había sido usurpada de forma ilegítima, y volver al realengo. Pero siguió habiendo labradores que «pechaban» y que dependían de la jurisdicción de grandes señores constituidos legítimamente por la monarquía Trastámara ya desde el s. XIV. La mera existencia de tales grandes señores, de origen alavés pero con extensos dominios e importantes títulos en Castilla (duque del Infantado, marqués de Almazán, condes de Oñate y Salvatierra, etc.), era un obstáculo infranqueable a la hora de plantear una solución tan radical como las de Guipúzcoa o Vizcaya. Por otra parte, parece que los hidalgos alaveses no estaban tan bien dispuestos como sus vecinos por el norte a aceptar una igualación con los simples labradores que les haría perder sus rasgos distintivos. El pleito que sostuvieron labradores e hidalgos del Valle de Cuartago sobre la alcaldía de la hermandad, en 1510, recuerda la pugna de los «estados» de hidalgos y pecheros en el Valle de Améscoa Baja en 1501, antes citado. Aunque no sabemos cómo terminó en cada caso, se adivina, de éste y otros procesos similares de la misma época, el interés de los hidalgos por controlar el gobierno local y provincial prevaliéndose del relumbre de su condición estamental. Los hidalgos de Cuartago, como los de Améscoa, pretendían que tuviera efecto también en la comunidad local y provincial la misma preeminencia que el rey les reconocía legalmente fuera. Así, los de Cuartago pretendieron monopolizar la alcaldía y los de Améscoa quisieron tener doble parte en los disfrutes comunales que sus convecinos pecheros. Los labradores de Valdegovía (Alava), a finales del s. XV, no estaban exentos de razón cuando argumentaron que, desde el punto de vista de la comunidad local y provincial en la que se integraban, «no hay diferencia del hidalgo al pechero»: «los dichos labradores dicen y publican que son tan buenos y tan exentos y tan libertados [desde que entraron en la Hermandad alavesa] como los hombres fijosdalgo, [...] pues las derramas que las partes contrarias dicen que contribuyen no son pechos de pecheros sino repartimientos en que juntamente contribuyen los hijosdalgo». Es el mismo argumento que utilizaría, casi tres siglos después, Fray José de San Francisco Javier para referirse a Navarra: desde la incorporación a Castilla, todos los navarros, tanto los labradores como también los hidalgos, contribuían por igual en el servicio al rey que era «voluntario», es decir, de hombres libres y no de «pecheros». Si pagaban por igual, ¿qué fundamento tenía la distinción de estados?; si los hidalgos navarros o alaveses no estaban exentos de pagar el servicio de las Cortes o los repartimientos provinciales, ¿por qué no se les consideraba «pecheros», como en el resto de Castilla?; o mejor, siguiendo el ejemplo de Guipúzcoa y Vizcaya, ¿por qué no se les tenía a todos por hidalgos?
