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MUJER (HISTORIA: ANTIGÜEDAD)

El testimonio de la lengua. El euskara posee una marcada tendencia a dotar de status gramatical propio a cada sexo. En el tuteo el euskera distingue el sexo de la persona que escucha añadiendo a la flexión verbal del auxiliar una -n o una -k según ésta sea mujer u hombre. Los seres vivos poseen palabras distintas tanto para el macho como para la hembra (jaunandere) en muchos casos. En cuanto a los hijos, se distingue a la hermana de hermano -arreba-, la hermana de hermana -aizpa-, el hermano de hermana -neba- y el hermano de hermano -anai-. Como se puede advertir, en casi todos estos nombres y en otros de parentesco aparece un sufijo ba, indicativo de «antecesor» en general y en el que autores del peso de un Michelena (Fontes, 1969) ven una referencia concreta a la línea femenina: asaba, aurba, arbaso, auba, gi (h), arreba, etc. De esta forma, la denominación «suegro/a», por ejemplo, contenía necesariamente la referencia a la hembra: la nuera, con respecto a los padres del marido; aquélla como hija, con respecto a éste. Lo mismo ocurriría con ugazaba, «patrón», padre nutricio, en el que Michelena cree hallar la traducción exacta del «pariente mayor» medieval («aide nagusia» sería el calco de un calco). Julio Caro que estudia (1943) los testimonios clásicos cree confirmar esta preeminencia de la línea femenina sobre datos histórico-antropológicos. En la Alta Edad Media esta primacía habría disminuido al obligarse al marido a integrarse de una forma más estable a la familia: de esta forma, ésta habría pasado a ser no patriarcal pero sí «paternal-maternal», lo cual conllevaría para ambos cónyuges una igualdad de derechos a la hora de constituirse herederos y disponer del patrimonio. Thalamas Labandibar (1975) piensa que, teniendo presente esa doble situación, que podía darse para perpetuar la casa, según fuese heredero el hijo o la hija mayor de la familia, necesariamente tenía que haber dos maneras distintas de designar la sociedad conyugal. «Por otra parte, en modo alguno puede olvidarse de que el patrimonio venía a ser escuetamente un rito de adopción del cónyuge advenedizo para integrarse en un nuevo hogar para él, con el fin único de perpetuarlo en su descendencia. Todos los aspectos sentimentales, económicos o sexuales que interesan a la vida matrimonial, quedaban supeditados a esa visión primaria e ineludible de que la casa es un lugar sagrado que debe sobrevivir valiéndose de la protección de los genios tutelares». Véase MATRIMONIO. Como dice Thalamas, hoy es corriente designar a los esposos por senar-emaztea, anteponiendo senar, «esposo», a emazte, «mujer». Pero no es raro que en lugar de senar, aparezca gizon, con el significado de marido; es muy frecuente que una mujer al hablar de su marido diga nere gizona. «De ahí resulta que hay dos maneras de designar al esposo: senar y gizon, lo cual permite colegir que existió para él una doble situación, según fuese o no el heredero. Resulta evidente que senar -sen ar- indica entre los senideak, hermanos o hijos, el que ha alcanzando la pubertad, y está, por lo tanto, en disposición de contraer matrimonio, cosa que antiguamente se efectuaba en edad mucho más temprana que en la actualidad. El senar adquiría la condición de marido cuando por el matrimonio, simple rito de adopción, cambiaba de domicilio. Junto a su emazte, la heredera, era su senar, razón por la cual, como etorkiña o adventicio que era, la sociedad conyugal en ese caso concreto hubo de significarse por emazte-senarra y no por senar-emaztea, como ocurre en los momentos actuales. Para percatarnos del modo de significación que correspondía a la sociedad conyugal en la que el marido era el heredero, podemos fijamos en el término de giarreba que entra en composición en amagiarreba y aitagiarreba para expresar a la suegra y al suegro, respectivamente. Estas voces han hecho correr bastante tinta entre algunos escritores vascos que para nada tenían en cuenta la modalidad esencial del matrimonio como rito de adopción, o bien de un varón, o bien de una hembra, con igualdad de derechos para continuar la casa. Si el cónyuge advenedizo, al cambiar de domicilio, rompía para siempre toda relación de parentesco con su familia de origen, menos se concibe que el heredero inaugurara relaciones parentales que tan sólo se establecían y mantenían sobre la base del culto de los antepasados de una familia determinada. Teniendo presente esa unidad perfecta en la cual cada miembro de la familia desempeñaba un papel bien definido en el ámbito de la sociedad doméstica, se concibe muy bien que, mediado el rito de adopción, la muchacha núbil que en su casa nativa era una arreba, conservara ese nombre como etorkiña que era, junto a su gizon o esposo, y ya en este caso giarreba conviniese a la sociedad conyugal en la que el marido fuese el heredero. Si en su casa de origen la arreba, entre los aurrideak, era la hermana o hija que había alcanzado la edad núbil, resulta lógico que, en el marco de la familia que la había adoptado, conservara esa designación de arreba, sin dejar por ello de ser la auténtica esposa de su marido y ser considerada como una nueva hija de los padres y también una nueva hermana de los hermanos de su marido. Que lo queramos o no, el vocabulario que interesa a los miembros de la familia vasca debe quedar insertado y esclarecido en el ámbito creado por la posición que correspondía a los cónyuges, según se tratase de que el adventicio, el «adoptado», fuese varón o hembra: si el que venía de fuera era un senar en medio de los senideak de su casa nativa, mantendría esa denominación al lado de su emazte y etxekoandre, esposa y señora de su nuevo hogar. Pero en el caso de que fuese una persona del sexo femenino, una arreba en medio de las aurrideak de su casa nativa, también le correspondería conservar esa denominación junto a su gizon y etxekojaun, esposo y señor de su nueva morada. En el momento actual empleamos indistintamente senideak y aurrideak para significar los vástagos de una familia, sin distinción de sexos. En tiempos antiguos en modo alguno podía ser así, pues esa distinción era esencial dentro de la consideración de lo que a cada uno le correspondería ser como heredero o adventicio en el momento en que necesariamente tuviese que contraer matrimonio. Se puede muy bien admitir que senideak fuesen los hermanos entre sí, y aurrideak las hermanas o hijas, según se considerasen los lazos de hermandad o filiación. En el euskera vizcaíno sein es el hermano, concretamente el hermano de la hermana. Resulta evidente que su significación es más restringida y se circunscribe al ámbito familiar mucho más que el anai de muchas otras zonas del país, ya que los anaitasunak alcanzaban las relaciones vecinales en cuanto hermandades». Este rito de adopción al que se refiere Thalamas, característico de un régimen matropatrolineal, conjugado con el carácter relevante de la mujer en la antigüedad, puede ayudar tal vez a explicar la utilización de la voz chandro en zonas de Navarra como Ezcároz e Izalzu (relación nominal de fuegos, probablemente de 1501 a juzgar por el del val de Egués que va adjunto y lleva esa fecha, CAGN, XLIX, n.° 36), con el significado de «dueño» o «cabeza de familia» (txandra=etxeko andra, señora de la casa). La masculinización romance de tal palabra podría levantar una pista no desdeñable a la hora de recoger vestigios lingüísticos de un matrolocualismo prerromano cuyas prolongaciones se adentrarían en la Edad Media hasta tocar los umbrales de la Moderna.

Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA