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Irun. Historia

Mientras esta villa dependió de la jurisdicción de Hondarribia tuvo con esta ciudad muchas diferencias. La primer cuestión que refiere Gorosábel, es la referente a la carga y descarga de granos y otros mantenimientos, que se hacían por la misma villa, trato y comercio que Fuenterrabía se empeñó en impedir, para trasladarlos a su plaza. Consta que la junta general de la provincia celebrada en San Sebastián el día 15 de mayo de 1479 a instancia de Hondarribia hizo un acuerdo prohibiendo el trato y comercio de dichos géneros en Irún, y disponiendo que los vecinos de esta villa se surtiesen de aquella ciudad. Aparece también que los reyes católicos, a quienes se solicitó la aprobación de este acuerdo, enviaron a tomar informes a su repostero de camas Pedro de San Román. En vista de la pesquisa que hizo éste, se libró en 6 de febrero de 1480 una real provisión, aprobando el acuerdo de la junta y mandando además que ningún vecino de Irun pudiese tener en su casa sino lo que hubiese menester para su manutención. Así es que, habiendo hecho Hondarribia e Irun anteriormente cierto compromiso sin real licencia sobre el asunto de la carga y descarga, consintiendo en una sentencia arbitraria dictada en su razón, los reyes católicos condenaron a los dos pueblos a aprontar mil y quinientos peones para la cava y barrera de la misma plaza.

Los propios monarcas noticiosos en el año de 1481 de que no se cumplía debidamente la provisión prohibitiva del comercio en Irun, enviaron a su repostero mayor, el citado García Alvarado, con órdenes de que se ejecutase ésta. Por otra sentencia dictada por el consejo real en el año de 1499, no obstante que la tierra de Irun había fundado su intención en el derecho natural, se confirmó la de vista haciendo las declaraciones siguientes:

1.ª Que no se edificasen en Irun más casas que las que a la sazón existían.
2.ª Que las mercaderías y mantenimientos que los vecinos de Irún necesitasen para sus casas no pudiesen comprar si no es en Fuenterrabía.
3.ª Que lo que los de Irún comprasen fuera de Fuenterrabía tuviesen que llevar a esta ciudad.
4.ª Que las mercaderías que los de Irún comprasen en Fuenterrabía no pudiesen vender por mayor en la misma universidad.
5.ª Que si los de Irún traían trigo, cebada o cualquiera otra cosa por mar o por tierra, tuviesen que descargar en Fuenterrabía y vender allí; de manera que cesase todo trato, carga y descarga en Irún.

Las cinco providencias procedentes eran tan injustas, que no pudieron, comenta Gorosábel, menos de producir cierta excitación en los ánimos de los habitantes de esta universidad. Su cumplimiento de parte de éstos no podía de manera alguna esperarse; y nada tiene de extraño que pasasen a desconocer la obediencia y subordinación de las autoridades de Fuenterrabía. Esta ciudad tenía, sin embargo, a su favor una real determinación; y para su ejecución el apoyo de la autoridad militar y la fuerza material de las armas. Por causa de esta falta de subordinación, los de Irún fueron procesados y amenazados con severos castigos; para evitar los cuales se vieron obligados a prestar un acto solemne de obediencia con juramento. Esta ceremonia humillante hicieron todos los moradores de Irún en el año 1503 ante el altar de San Antón de la iglesia parroquial de Fuenterrabía en presencia del ayuntamiento, el corregidor y el comendador mayor de León. A pesar de todo esto, la prohibición del comercio, siendo tan contraria al derecho natural y tan difícil de cumplirse, jamás llegó a observarse por completo.

Habiéndose consumado la conquista del reino de Navarra por las tropas de Fernando el Católico durante el verano de 1512, estaba en noviembre de 1512 un ejército franco-navarro al mando de Juan de Albret y La Palice sitiando Pamplona. Otro cuerpo de ejército al mando del delfín Francisco de Angulema, Lautrec y el duque de Borbón penetra en Gipuzkoa e incendia y saquea Oiartzun, Errenteria, Irun y Hernani y el 17 de noviembre de 1512 intenta apoderarse de San Sebastián. En territorio de la misma villa, cerca del paso de Behobia, hubo un castillo construido entre los años de 1512 y 1521, el cual fue demolido por orden del emperador Carlos V.

Los habitantes de Irun se consideraron algunas veces agraviados por los alcaldes de Hondarribia respecto del ejercicio de su autoridad judicial en ella. Parece. en efecto. que dichos alcaldes se entrometían a proceder de oficio por riñas y palabras livianas tenidas entre vecinos de ambos pueblos. causando de este modo costas y aumentando enemistades. Consiguientemente los de Irun elevaron una queja al consejo real contra semejante abuso; en cuya vista libró este tribunal en 9 de agosto de 1516 una real provisión, por la que se mandó a los alcaldes de Hondarribia que se abstuviesen de conocer de oficio en dichos casos.

Batalla de San Marcial (1522). Aliados los navarros y los franceses formaron un ejército para la reconquista del Reino. perdido en 1512. Una de las primeras acciones fue la reconquista del castillo de Behobia y la de Hondarribia el 18 de octubre de 1521. Los guipuzcoanos llevaban ya trescientos años anexionados a la Corona de Castilla sirviéndola como leales vasallos. Los guipuzcoanos bloqueaban a Hondarribia en poder del ejército franco-navarro. Las fuerzas armadas que asediaban a la ciudad estaban formadas principalmente por los de Irun, Oiartzun, San Sebastián y Errenteria. También asediaban y hostilizaban el castillo de Behobia en manos del capitán Beaufils. Este, abrumado por la lucha, abandonó la fortaleza llevándose la artillería y municiones, pero dejando cantidad de explosivos con las mechas encendidas para la destrucción de la fortaleza. La llegada de los guipuzcoanos impidió la explosión. Quedó Behobia con 100 hombres de guarnición bajo las órdenes del capitán Ochoa de Asúa. Sería principios del verano de 1522.

La reacción del enemigo no se hizo esperar. Se movilizaron fuerzas en Lapurdi que llegaron a 1.000 hombres a las órdenes de los señores de Saint-Pée y Urtubia a los que se sumaron siete banderas de lansquenetes alemanes de quinientos hombres cada una. El primer intento de cruzar el Bidasoa fue el 28 de junio pero los disparos de la artillería del castillo de Gazteluzar y las milicias guipuzcoanas impidieron el paso de las enormes gabarras. Entonces cambiaron de táctica reemplazando la artillería pesada por otra más ligera para poderlas transportar más fácilmente por el nuevo trayecto montañoso a recorrer para poder atacar el castillo desde las peñas de Aldabe, luego llamadas de San Marcial. Por la noche, sin ser vistos, comenzaron los franco-navarros a pasar el Bidasoa por el vado de Arizmakurra para trepar luego hasta el alto de Aldabe, que quedó ocupado por los hombres de los señores de Saint-Pée y Urtubia mientras los alemanes bajaban la artillería rompiendo fuego contra el castillo.

Era domingo 29 de junio, día de San Pedro. De este modo lograban cercar el castillo de Gazteluzar. Ante este hecho los capitanes Juan Pérez de Azkue, de Hondarribia, y Manuel de Ambulodi, de Irun, aunque nacido en Oiartzun, trataron de reunir todos los hombres útiles de las cercanías para organizar el socorro. Para concertar el ataque se reunieron con el capitán general de Gipuzkoa don Beltrán de la Cueva que residía en San Sebastián. Aunque le encontraron poco decidido ante el riesgo y aventura de la empresa planeada, por fin se decidió a sumarse a la misma con 100 hombres de a caballo y algunos soldados de que disponía en ese momento. La primera acción fue una visita de exploración por Errenteria y Oiartzun donde encontró gentes dispuestas a la lucha. Con estas fuerzas y su contingente de caballería se dirigió a Irun donde se hallaban ya reunidas y preparadas las milicias de la villa y las de Hondarribia. Era la noche entre el 29 de junio, día de San Pedro. y la mañana del 30, día de San Marcial. En esa ocasión surgió lo imprevisto. Un clérigo de Rentería, Pedro de Irízar, acordándose de sus procesiones religiosas, propuso una treta para engañar al enemigo que amenazaba Irun. Hombres, mujeres y niños circularían por el camino real de Oiartzun. durante la noche con teas encendidas simulando una tropa en toda la regla que se dirigía hacia el enemigo, entre tanto las fuerzas concentradas en Irun se dirigían por Ventas. Errota-Zar y Saroya con la intención de atacarles sorpresivamente por la espalda. Ataron las lenguas a los caballos para evitar que relinchasen y pusieran en guardia al enemigo.

Todavía don Beltrán de la Cueva veía muy arriesgada la empresa por lo cual convocó a los jefes de las compañías de Irun. Hondarribia, Oiartzun y Errenteria en el caserío de Agiñaga para advertirles del riesgo que corrían.

Por fin se decidió el ataque. Del alto de San Marcial se oían los ruidos y manejos del campamento francés. El capitán general de Gipuzkoa se quedó en el caserío citado mientras los capitanes Azcue y Ambulodi avanzaban en plena noche con resolución y valentía. Ahora también ocurrió lo inesperado, pues los ocupantes de San Marcial, al verse rodeados, se dieron a la fuga después de experimentar duras pérdidas mediante el empleo de picas, lanzas y ballestas. A todo esto los alemanes con su artillería quedaban aislados en las cercanías del castillo de Behobia sin enterarse de lo ocurrido durante la noche. Don Beltrán de la Cueva con su gente subió a la altura reconquistada deseoso de emprender la lucha contra los alemanes durante la madrugada pero el capitán Ambulodi estaba decidido a adelantarse con cuatrocientos iruneses. Aprovechándose de la oscuridad reinante logró acercarse al castillo y matar silencionsamente a dos centinelas y a otros alemanes apostados en las cercanías de la fortaleza. Cuando ya amanecía, los iruneses se retiraron hacia la altura de San Marcial seguidos de los alemanes que no dudaron en salir del castillo en persecución de los mismos pero sin poder darles alcance. Un navarro, que hablaba alemán, de la casa de San Martín, les guiaba y les enardecía a trepar por las laderas del monte sin dar alcance a las gentes de Ambulodi.

Entonces los de arriba comenzaron el ataque sin detener por eso a aquellos alemanes ignorantes de la pérdida de la cima, hasta que divisaron en la misma a la caballería de don Beltrán de la Cueva. El desengaño debió de ser terrible. Emprendieron una precipitada retirada que se transformó en catástrofe. La persecución fue rápida y eficaz, ocasionándoles -según dice Garibay- 2.800 bajas, cifra seguramente exagerada. Sin embargo una compañía de lansquenetes se resistió heroicamente en las cercanías del castillo hasta ser reducida por la caballería de don Beltrán de la Cueva. Cayeron en la refriega todos, bien muertos, prisioneros o heridos. El cadáver del jefe San Martín fue devuelto a los navarros que lo reclamaron. El señor de Saint-Pée fue sorprendido por un trajinero escondido en unos matorrales y canjeado después por el noble español Enrique Enríquez, prisionero de los franceses. Los prisioneros alemanes -por ruego del cardenal Adriano Florisse que acababa de ser nombrado Papa con el nombre de Adriano VI, cuando se hallaba en Vitoria- pasaron a formar su guardia personal. Tal fue la célebre batalla de San Marcial conmemorada por los no menos célebres alardes cuyo recorrido es, ni más ni menos, el que hicieron los capitanes Juan Pérez de Azcue y Miguel de Ambulodi en la primera marcha hacia el enemigo.

La ciudad de Hondarribia no cejó en su empeño de que se disminuyese la población de Irun y se cumpliesen las antiguas cartas ejecutorias. Así es que promovió sobre ello en el año de 1531 nuevo recurso ante el consejo real. Pero la provincia, que había cambiado de ideas en esta materia, salió al amparo de la universidad. Representó pues al rey la conveniencia de que ésta se aumentase para la mejor defensa de la frontera, y lo poco que importaba para el efecto la plaza de Hondarribia. Hízole ver al mismo tiempo los grandes servicios prestados por Irún en las invasiones pasadas de los franceses. No consta el resultado de estas gestiones, pero se deduce que no debió ser favorable a Irun, cuando se ve que Hondarribia promovió nuevamente en el año de 1564 un recurso en solicitud del cumplimiento de sus ejecutorias. Los vecinos de Irun representaron nuevamente ante el Rey en el año 1532 contra las vejaciones de la justicia de Hondarribia. Consistían éstas en que, unas veces de oficio y otras a pedimento de parte, les llevaban presos y les tenían en la cárcel pública en materias de deudas civiles, siendo personas abonadas de la misma tierra, sólo con el objeto de fatigarles. Sobre esta queja dictó el Consejo Real, el 20 de julio del mismo año, otra providencia, mandando que no se prendiese a los vecinos de Irún por causas civiles, no siendo por créditos de rentas reales ni de obligaciones que trajesen aparejada ejecución, siempre que diesen fianzas de pagar lo juzgado y sentenciado, según la legislación general.

También tuvieron Irun y Hondarribia otro pleito sobre el reparto de los 112.000 maravedís de la merced de las alcabalas. Esta gracia fue hecha por los reyes católicos a Hondarribia en el año de 1516 en premio de los servicios prestados en la batalla de Belate en el de 1512; y como Irun formaba parte integrante de dicha ciudad, creía deber ser participante de ella. Hondarribia se opuso a este abono en los repartimientos foguerales, y he aquí el origen del litigio. La real chancillería de Valladolid, donde se siguió el expediente, falló el negocio condenando a Hondarribia a pagar a Irun su prorata de 1.186 y medio maravedís anuales, y por los veinticinco transcurridos desde la concesión 34.725 maravedís. Consiguientemente la real carta ejecutoria de esta determinación fue librada por dicho tribunal el 26 de marzo de 1542.

La universidad de Irun demandó así bien a la entonces villa de Hondarribia en el año 1551 ante el corregidor de la provincia sobre el goce y aprovechamiento de los montes de Jaizkibel, lonja, molino y nasas salmoneras. Seguida por sus trámites, esta cuestión fue resuelta por dicho juez licenciado D. Francisco de Vargas en virtud de sentencia pronunciada en la villa de Hernani el 24 de noviembre del mismo año. Se declaró por ella que los vecinos de Irun debían usar y gozar libremente de dichos montes en común con los de Hondarribia, conforme a las ordenanzas municipales de esta ciudad: que en el caso de arrendarse dichos montes, se interesasen ambos pueblos en los productos en proporción a lo que solían contribuir en las derramas de los gastos públicos: que las rentas de los molinos, nasas salmoneras y lonjas, después de pagado el importe de sus obras, se empleasen en el bien público y común de ambos pueblos en igual proporción. Esta sentencia fue confirmada en grado de apelación por la real chancillería de Valladolid, por la que pronunció en vista el 3 de febrero de 1554, y en revista el 31 de mayo de 1555. Ejecutoriada en estos términos, tuvo cumplido efecto hasta que la universidad de Irún consiguió la separación de la dependencia de Hondarribia, a cuya consecuencia se dividieron las propiedades de los dos pueblos.

En el año de 1583 tuvieron los mismos otro pleito ante el consejo de Castilla sobre los tres puntos siguientes: El primero versó sobre la demolición de las casas que se habían construido en Irun. El segundo sobre la traslación del paso, alcaldía de sacas y posta de Irun a Hondarribia. El tercero sobre que la carga, descarga y comercio de mercaderías tanto de mar como de tierra, se estableciesen en Hondarribia y no los hubiese en Irun. El consejo real mandó hacer vista ocular de ambos pueblos, para cuyo efecto envió en comisión al licenciado D. Diego Venegas de Córdova, quien constituido en los mismos sitios, la verificó acompañado de los diputados de la provincia. Reunióse ésta con tal motivo en junta particular en el lugar de Usarraga el 26 de setiembre del mismo año, para informar a dicho juez de comisión sobre el asunto en cuestión. Este informe se redujo a manifestar que no convenía se hiciese novedad alguna en el estado que tenían entonces las cosas, lo cual equivalía a contradecir indirectamente las pretensiones de la ciudad de Hondarribia. No consta la resolución que hubiese adoptado el consejo real sobre este particular, pero dedúcese que sería arreglada al parecer de la provincia, supuesto que no tuvo lugar la demolición de casas ni lo demás solicitado por Hondarribia.

A título de curiosidad diremos solamente que el irunés Esteban Pérez de Yerobi, habiendo caído prisionero en tierra africana, se enamoró de él la reina de Fez, y que, poniéndose ambos de acuerdo, fueron a España, donde ella abrazó el cristianismo, adoptando el nombre de Juana Carlos. Se conoce esta noticia gracias a una información judicial, instruida en la villa de Almuxera en 1584 por don Diego de Infante, nieto del matrimonio aludido. [Ref. Múgica. S. "Euskalerriaren Alde". 1918. p. 102-111].

Como hemos consignado ya, Hondarribia volvió a exigir que se cumplieran sus peticiones. Atendiendo esta solicitud un real auto dictado por la real audiencia de Valladolid en 10 de marzo de 1564 mandó dar a Hondarribia la sobrecarta que pedía para el expresado efecto. Esta universidad fue más feliz en la subsiguiente instancia de revista: pues por sentencia pronunciada por el propio tribunal en 21 de abril inmediato se declaró que por entonces no había lugar a dar a Hondarribia la sobrecarta pedida por su parte, y que los interesados siguiesen su justicia donde les conviniese. Mediante estas declaraciones. quedó sin uso ni efecto la repetida ejecutoria de Hondarribia del año de 1499 sobre el trato. comercio, carga y descarga de mercaderías en Irun, ejecutoria que ya no pudo rehabilitar, a pesar de haber acudido después para ello al consejo de Castilla. Consta en efecto que este supremo tribunal por resolución dictada en la vía contenciosa a 7 de octubre de 1598 declaró no haber lugar a dar la sobrecarta pedida por Hondarribia en este asunto.

En 1614 Irun solicita, sin éxito, separarse de Hondarribia. La cuestión capital habida entre Irun y Hondarribia fue la relativa a la segregación de aquélla de la dependencia de esta ciudad, mediante el establecimiento de alcalde propio con el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal. Dos eran los móviles que impulsaban a esta dicha universidad para pretender esta separación. El uno era el haberse aumentado tanto su vecindario, que excedía al de Hondarribia. El otro consistía en los agravios que las autoridades de esta ciudad habían inferido a los habitantes de la misma universidad en el ejercicio de sus funciones. En tales circunstancias el deseo de Irun de eximirse completamente de la antigua unión de Hondarribia, gobernándose en todo independientemente, era el más natural y justo. Por real cédula de 19 de marzo de 1614 mandó Felipe III al corregidor de la provincia que recibiese una información sobre si de eximirse algunos lugares de las cabezas de sus jurisdicciones se seguiría algún inconveniente o perjuicio. Como se ve, esta era una invitación a que se pidiesen las exenciones por los lugares, invitación de la que desde luego se apoderaron muchos de éstos.

La universidad de Irun fue uno de ellos; y a la verdad ninguno se hallaba con más derecho para solicitarla. Formuló por consiguiente su pretensión en el consejo de hacienda por razón del servicio pecuniario que había que hacer para obtener la gracia; a cuya concesión no tardó en oponerse Hondarribia, fundándose en sus privilegios, servicios y perjuicios que resultarían para la defensa de la plaza. En tal controversia mandó el consejo que el gobernador de ésta Don Gonzalo de Luna y Mora informase en la parte militar, y que el juez de comisión licenciado Hernando de Ribera lo hiciese por lo tocante a lo civil, político y demás. En vista de sus informes y oídas las partes contendientes, el consejo declaró el punto en favor de la justicia de la exención de Irun, en virtud de decreto firmado a 15 de febrero de 1615. A tenor de esta resolución la universidad de Irún ofreció servir a su majestad con veinticinco ducados por cada vecino y cuatrocientos cincuenta más por tres escribanías de número; de manera que el desembolso que tenía que hacer ascendía a unos diez mil ducados; sobre cuyo pago otorgó la competente escritura de obligación en Madrid el 1.° de abril del mismo año.

Hondarribia recurrió del expresado fallo del consejo directamente a la real persona por la vía gubernativa. Ponderó por lo tanto los inconvenientes que de su cumplimiento se seguirían para la seguridad de la frontera y defensa de la plaza, que calificaba de propugnáculo de la provincia y de España, y llave para poder entrar los ejércitos y artillería de Francia. Por resultado de estas gestiones su majestad expidió en 9 de setiembre siguiente un real decreto, mandando que no se hiciese novedad por entonces en nada que tocase a este asunto con la mencionada ciudad, porque así era su real voluntad; y así hubo que cumplirla.

Entre los mismos dos pueblos se suscitó en el año 1621 otra cuestión sobre la sisa que Irun quería imponer a los mantenimientos con el objeto de atender a sus gastos. Solicitó para el efecto la competente real facultad, y obtuvo la acostumbrada provisión del consejo de Castilla para que el corregidor instruyese el oportuno expediente gubernativo. Hondarribia, a quien interesaba que dicha universidad careciese de recursos para la defensa de sus pleitos, salió luego a la oposición de las diligencias de su razón. La diputación, a la que recurrió esta ciudad, le dio su voz en el pleito que con tal motivo se suscitó en el expresado juzgado; pero la junta general de Mutriku del mismo año, habiendo tomado conocimiento del asunto, dejó sin efecto el poder conferido por aquella corporación. Por este medio logró Irun sus deseos.

Irun, como pueblo fronterizo a Francia, ha sufrido incendios, talas de campos y otros daños de consideración en las varias ocasiones en que los ejércitos de esta nación han invadido esta provincia. Tales desastres le ocurrieron en mayor escala en las verificadas en los años de 1476, 1512 y 1521; pero todavía fueron más terribles en la entrada que hicieron por el mes de julio de 1638, en cuya ocasión quemaron doscientas casas, cuatro ferrerías y catorce molinos harineros.

La ciudad de Hondarribia intentó nuevamente en el año de 1643 revalidar sus antiguas ejecutorias prohibitivas del comercio en Irun; para cuyo efecto recurrió al consejo real de Cantabria, que a la sazón residía en Vitoria. A pesar de sus gestiones, no logró sus deseos; pues esta junta ordenó que se dejase proveer a Irun, como por lo pasado, de los bastimentos que hubiese menester sin necesidad de ir por ellos a dicha ciudad. Pero el último golpe que recibió ésta en dicho asunto fue el decreto de la junta general celebrada por la provincia en Azkoitia el año 1648. Quejóse en ella la universidad de la denunciación que uno de los alcaldes de Hondarribia había hecho de una partida de trigo, que para provisión de sus habitantes llevaba por el río Bidasoa arriba una mujer de Urruña de Lapurdi. El fundamento de semejante detención de trigo consistía en que la descarga de esta clase de géneros debía hacerse precisamente en la lonja de aquella ciudad, y no en otra parte alguna con arreglo a ejecutorias, que tenía ganadas.

Sin embargo, la expresada junta declaró que el comercio, conducción y descarga de bastimentos que viniesen de la parte de Lapurdi para la provisión de la provincia debían ser del todo libres. Mandó además que los alcaldes de Hondarribia no intentasen cosa alguna que perjudicase a esta libertad, con apercibimiento de que si lo hiciesen, la provincia haría las demostraciones que le pareciesen convenientes en observancia de sus fueros. Determinó finalmente que cualquiera causa que se suscitase contra esta libertad comercial se siguiese a voz y costa de la provincia en todas las instancias; y como consecuencia suya acordó prestar a la parte denunciada el importe del trigo y barco decomisados, nombrando los comisarios para seguir la defensa de esta causa en nombre de la misma provincia.

La universidad de Irun renovó en el año de 1651 su pretensión de exención o separación en la real cámara y junta de caballería, y admitida por éstas, se abrió nuevo juicio sobre el asunto. Dichas corporaciones pidieron informe de la parte militar a D. Diego de Cárdenas, capitán general de Gipuzkoa, quien lo evacuó en el año de 1653, manifestando que la separación de esta universidad de la justicia de Hondarribia, y en que tuviese alcalde propio, sobre no perjudicar a la defensa de la plaza, sería todavía de mayor servicio del rey. En su vista la real cámara y junta de la caballería dictaron la providencia siguiente: "Fiat la jurisdicción en la forma ordinaria, con que no reciban vecinos de Fuenterrabía, ni de los demás lugares de su jurisdicción los de Irún". Según era de presumir, Hondarribia tampoco se aquietó con esta determinación, pues apeló de ella para ante el consejo real, pretendiendo que por ser injusticia notoria, no podía correr la gracia. El expresado tribunal, de acuerdo con el fiscal del rey, a quien oyó ante todo, declaró que no siendo el asunto materia de justicia, sino de pura gracia dependiente de la real voluntad, se consultase en este sentido a la real persona. Añadía la consulta que como no hubiese decreto contrario del rey, debía correr la gracia hecha a Irun por la real cámara y junta de caballería. Consiguiente a esta determinación, la ciudad de Hondarribia recurrió a Felipe IV, quien por decreto de 16 de enero de 1654 mandó que tampoco se hiciese novedad por entonces sobre el particular.

También tuvieron otras diferencias en el año de 1654. Consistieron ellas en la entrega de los repartimientos foguerales, alardes, servicios de tercios, dirección de comunicaciones oficiales y títulos de que usaba la universidad de Irun. Fundándose ésta en la práctica anteriormente observada, quería entregar sus contingentes directamente en la tesorería de la provincia; pero Hondarribia, a título de ser aquélla dependiente de su jurisdicción, pretendía que el pago se ejecutase en su depositaría. Solicitaba además Irun depender directamente de la provincia y no de Hondarribia en todo lo concerniente al servicio militar de tercios, a lo que igualmente se oponía dicha ciudad por la misma consideración. De la propia manera suponía Irun corresponderle el título de Noble y leal universidad, que Hondarribia no quería reconocerle. Todas estas cuestiones fueron resueltas por las juntas generales celebradas en la villa de Azpeitia el año de 1656, haciendo las declaraciones siguientes:

1 ª Que se amparaba a la universidad de Irún en la posesión en que estaba de entregar los repartimientos foguerales en la tesorería de la provincia.
2.ª Que se le guardase el uso y costumbre de hacer los alardes y demás actos de guerra independientemente de Fuenterrabía.
3.ª Que en las ocasiones de guerra, peste y otras semejantes se comunicase la provincia directamente con Irun, y en las cosas concernientes a la jurisdicción ordinaria por medio de la ciudad de Fuenterrabía.
4.ª Que en los casos de real servicio con gente de tierra o mar. el procurador juntero, que asistiese por esta ciudad, diese dentro de uno o dos días de su llegada a ella conocimiento a Irún y demás lugares de la jurisdicción del repartimiento hecho por las juntas.
5.ª Que la provincia honrase a Irún en sus comunicaciones con el título de Noble y leal universidad, y que Fuenterrabía le diese igual tratamiento.

En el mes de mayo de 1667 hubo temores de invasión de los franceses; por lo que uno de los alcaldes de Hondarribia pasó a la universidad de Irun, donde mandó se hiciese la revista de la gente y armas que hubiese en ella, para que en caso de necesidad entrase en dicha plaza. El vecindario de Irun consideró estas disposiciones como contrarias a diferentes acuerdos hechos por la provincia en sus juntas generales. Según ellos, el movimiento de la fuerza armada de sus naturales correspondía, en efecto, a la misma provincia o al coronel que ella hubiese nombrado; y no era lícito a los pueblos o sus autoridades locales disponer de aquélla sin una orden expresa que lo mandase. Los capitulares de Irun creyeron además que lo dispuesto por el alcalde de Hondarribia era una novedad que afectaba a su estado civil en su gobierno independiente de la misma ciudad.

Consiguientemente las expresadas providencias sobre alarde produjeron en la población de Irun cierta excitación en los ánimos y aun alboroto con demostraciones hostiles hacia dicho alcalde de Hondarribia; quien en su vista tuvo que sobreseer en su objeto y retirarse a esta ciudad como pudo. Levantó, sin embargo, allí un auto de oficio, y principió a proceder criminalmente contra varios vecinos de Irun, considerados como los promovedores principales del alboroto. Terminada la causa, condenó a éstos a diferentes penas corporales y pecuniarias como a reos de desobediencia, desacato y resistencia a los mandatos de la justicia; penas que no pudieron ejecutarse por falta de fuerza suficiente para el efecto. Según se puede imaginar, este procedimiento irritó más los ánimos de los habitantes de Irun, harto prevenidos de antes a ello; y por consiguiente el resentimiento y la ojeriza de los dos pueblos llegó a ser general y profunda. La junta general de Mutriku del año de 1668, deseosa de cortar estas diferencias, de evitar tan fatales perturbaciones y de calmar la enemistad de ellos, nombró para este efecto a los capitanes D. Pedro de Echave y Asu y D. Pedro de Zarauz y Aldamar, con encargo de que desde luego pasasen allí personalmente.

Por la visita de revisión de pesas y medidas por parte de Hondarribia (1669). El ayuntamiento de Hondarribia, siguiendo la costumbre establecida desde tiempos anteriores, trató de hacer en Irun la visita añal de pesas y medidas. Señaló para esta operación el día 30 de enero de 1669, y comunicó su determinación a la expresada universidad, a fin de que sus vecinos estuviesen prevenidos para su ejecución. Los diputados de este pueblo contestaron que ya habían hecho ellos la visita, y que no habiendo habido ninguna reclamación de partes, consideraban excusado del todo el que fuesen a repetir la operación. A pesar de esta contestación los alcaldes de Hondarribia volvieron a avisar a Irun que irían el día señalado. Los vecinos de esta universidad, persuadidos de que la justicia de aquella ciudad, según los rumores que habían corrido, trataba de ir con gente armada a hacer la visita, determinaron estar también con armas, no consta si para oponerse a ésta o para su defensa en caso necesario.

Es lo cierto que los concejales de Hondarribia, cuando al llegar a Irun vieron esta actitud armada, la consideraron como una verdadera resistencia a la visita; y desistiendo de ella se retiraron, dando cuenta del suceso a la Diputación de la provincia. Los alcaldes de la misma ciudad principiaron al propio tiempo a instruir el competente proceso criminal para el castigo de los culpantes. La diputación por su parte encargó a la justicia de Hondarribia hiciese la visita ordenada; pero asistiendo solamente los individuos del ayuntamiento, sin armas ni estrépito alguno. Dispuso así mismo que los dos caballeros comisionados, que estaban nombrados con motivo de las ocurrencias del año de 1667, fuesen a Hondarribia con encargo de que procurasen arreglar armoniosamente las diferencias. El corregidor de la provincia, informado de la gravedad del asunto, se presentó también en Irun y redujo a sus principales vecinos a que consintiesen en la visita, sin poner obstáculo alguno a ella. Consiguiente a esta avenencia, los diputados de esta universidad avisaron a la justicia de Hondarribia por medio de un religioso capuchino que podía ir cuando gustase a hacer la dicha visita.

Después de todos estos conciertos, se creyó que se llevaría a efecto ésta de una manera pacífica. Así habría quedado en su lugar el decoro del ayuntamiento de Hondarribia, y sobreseído el procedimiento criminal principiado por sus alcaldes, se hubiera terminado el negocio sin más progreso ni consecuencia. Pero los ánimos de los habitantes de ambos pueblos estaban demasiado encontrados para que el negocio tuviese tan buena solución. Los capitulares de Hondarribia fueron a Irun el día 7 de febrero siguiente, no según les había encargado la diputación, sino acompañados de otros sesenta vecinos, y con mucho aparato de autoridad. Los de Irun no pusieron obstáculo alguno a que se hiciese la visita. Principiada ésta, se halló que algunas pesas y medidas tenían quitado o borrado el sello de Hondarribia, sustituyendo en su lugar el nombre de Irún, por cuya razón los visitadores las quebraron, como establecidas en perjuicio de los derechos de la ciudad. Los mismos quitaron en seguida unas balanzas grandes de cruz que hallaron en la casa concejil, de las cuales se servía el pueblo para pesar el vino y demás bastimentos; balanzas que trataron de llevar a Hondarribia.

Bastó este intento para que se alborotase todo el pueblo de Irun, repicasen las campanas a rebato y saliesen a las calles las gentes con armas de fuego, espadas desenvainadas, chuzos, palos, piedras y demás instrumentos, que cada cual pudo haber a las manos. El número de los que se presentaron así en actitud hostil contra los de Hondarribia pasaba de doscientos hombres, sin contar la ayuda que prestaron las mujeres. Para calmar tanto alboroto, el corregidor tuvo que mandar la restitución de las expresadas balanzas, y puso también en libertad a un vecino de Irun, a quien había arrestado. Después de lo cual los concejales de Hondarribia y sus acompañantes fueron a sus casas. El vecindario de esta ciudad quedó muy desairado y resentido de este suceso, y trató de ir con artillería, tropa y gran número de gente armada a castigar a los de Irun. Divulgóse esta noticia con la añadidura de que además se pensaba asolar el pueblo; por lo que los habitantes de éste se prepararon a la defensa por cuantos medios estaban a su alcance. En efecto, a los dos días muy a deshoras de la noche llegaron al desembarcadero del hospital viejo de Irun algunas barcas de Hondarribia con gente armada, la cual disparó algunos tiros.

Alarmados con esto los habitantes de Irun, y creyendo que eran ciertos los rumores que habían corrido acerca de los proyectos de la destrucción de la misma población, se prepararon a la defensa por medio de la fuerza armada, pero sea lo que tuviesen de verdad tales proyectos, el hecho es que las barcas y su gente se retiraron sin otra demostración. En vista de la gravedad de estos sucesos, se reunió junta particular en el lugar de Basarte el día 18 de febrero del mismo año 1669. Los procuradores concurrentes a ella deseaban que se arreglasen armoniosamente estas diferencias y que se evitasen las fatales consecuencias de tan escandalosos encuentros entre dos pueblos contiguos, a quienes tantos vínculos de amistad debían unir. Para conseguir este objeto oyó a los representantes de ambos; y en su vista acordó las disposiciones que le parecieron más conducentes a sus deseos. Reducíanse éstas principalmente a mandar que el ayuntamiento de Hondarribia concluyese la visita principiada de pesas y medidas de Irun en la misma forma en que habían acostumbrado hacer antes, que las pesas y medidas de esta universidad no tuviesen más marca que la de la ciudad, que los vecinos de aquélla acudiesen a ésta con nuevas pesas y medidas a obtener la marca de la misma.

A pesar de ser estas providencias tan favorables a Hondarribia, sus representantes protestaron contra semejante acuerdo; pues a toda costa pedían el castigo de los culpantes del alboroto mencionado. La provincia dio cuenta circunstanciada de todo este negocio a la reina gobernadora, como también de lo obrado por ella en el particular, valiéndose para el efecto de la mediación de D. Juan de Idiáquez Isasi. Por su parte la ciudad de Hondarribia envió comisionados a la corte a promover en el consejo real el expediente criminal; y como primera diligencia pidieron en este tribunal el nombramiento de un juez pesquisidor de las ocurrencias enunciadas. El consejo real mandó que la justicia de Hondarribia fuese a Irun con el corregidor a hacer la mencionada visita, y que si los diputados capitulares de esta universidad se oponían a su ejecución, fuesen llevados presos a la real chancillería de Valladolid, para ser juzgados por ella. Por otro auto posterior, accediendo a las repetidas instancias de los comisionados de Hondarribia, nombró por juez pesquisidor de la causa a D. Miguel López de Dicastillo, oidor del consejo real de Navarra.

La comisión de éste comprendía, no solamente lo relativo a los excesos atribuidos a los de Irún en los sucesos de los años de 1667 y 1669, sino que también se extendía a averiguar las extracciones de cosas prohibidas, que los de Hondarribia suponían haberse verificado con connivencia de los capitulares de Irun. Pero la provincia, a cuyo uso se presentó la real provisión de esta comisión, opinó que su cumplimiento se oponía a los fueros de la misma en lo que tenía relación con el servicio militar y la alcaldía de sacas, ramos ambos de su privativa incumbencia. Suspendiendo por lo tanto su uso, representó al rey el contrafuero que envolvía, y requirió al juez pesquisidor nombrado, para que no usase de su comisión en tales asuntos. En vista de tal oposición, se retiró éste sin practicar diligencia sobre ninguno de los puntos para los que había sido nombrado.

Asiento en las Juntas Generales de Gipuzkoa. Más adelante, en el año de 1701, acudió Irun a las juntas generales de la provincia, solicitando la voz y costa para promover de nuevo el mismo asunto de la segregación. Admitida la instancia por la provincia, formó ella un proceso informativo de muchas hojas, en el que oyó las razones alegadas por ambas partes, en cuya vista en las juntas de Errenteria del año inmediato se dictó sobre la materia la resolución que estaba a su alcance. Al paso de reconocer ellas los justos motivos que tenía Irun para segregarse, el acuerdo se redujo a apartarse de las oposiciones que en dos ocasiones anteriores tenía hechas, para que no corriese la gracia de exención otorgada a dicha universidad en el año de 1615. De esta manera se dejaba a los dos pueblos en estado de que siguiesen el negocio por sí solos, sin el apoyo de la provincia. Mediante esta declaración, entabló Irun su solicitud en la real cámara, ofreciendo servir al rey por la concesión de la gracia con el donativo de catorce mil ducados, pero fue desestimada.

En 1719 y 1732 Irun volvió a intentar separarse de Hondarribia siendo nuevamente defraudada a pesar de que en este último año había obtenido la voz y costa de la provincia en virtud de acuerdo hecho por la junta general de Mutriku del mismo año. En la representación que la provincia elevó al rey en esta ocasión, apoyando la solicitud de Irun, decía lo siguiente:

"Porque el tiempo y la experiencia enseñan los documentos y las reglas más seguras para el gobierno humano, debo certificar a vuestra majestad que de cincuenta años a esta parte me están sucediendo con Hondarribia casos que me precisan para su remedio a mudar de dictamen. Porque, sin acabar de desengañarse de que su defensa ha consistido en vuestra majestad y en mi debida lealtad, me pone en paraje de representar lo mucho que contemplo ser necesario el que la jurisdicción que Hondarribia tiene en Irun, sobre no ser de servicio alguno, ni de provecho, sino una vana exterioridad, es muy perjudicial para mi buen gobierno, como lo reconocerá vuestra majestad por los casos individuales que abajo referiré, etc.".

Esta villa renovó la propia pretensión en el Consejo de Hacienda en el año de 1765, ofreciendo al rey por la merced de la exención y de dos escribanías el servicio de seis mil ducados. Pedido informe a la provincia, ésta lo evacuó en términos favorables a los deseos de Irun, acordando antes con ella sobre que el alcalde que se estableciese en la misma no tuviese ninguna intervención en cosa alguna tocante a la alcaldía de sacas; en cuyo sentido otorgaron la correspondiente escritura en 28 de noviembre del propio año. Irun fue más feliz esta vez en sus constantes aspiraciones. Por real cédula expedida en el Pardo el 27 de febrero de 1766 se le otorgó, en efecto, la merced de la exención tan anhelada con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio de sus alcaldes en los mismos términos que tenían los de las otras villas de la provincia. Se le hizo también por ella la gracia de dos escribanías de número, según fuesen vacando las cinco que tenía Hondarribia para toda la jurisdicción. Cometida al corregidor la ejecución de dicha real cédula, este funcionario dio a Irun la posesión de la exención con la jurisdicción contenciosa de su alcalde en 9 de marzo del mismo año. Pero la ciudad de Hondarribia, lejos de consentir en ello, acudió al Consejo Real alegando haber sido conseguida la merced ocultando los privilegios y ejecutorias que tenía ganadas en este asunto.

Pidió por consiguiente la suspensión de los efectos de la misma, o sea su retención, cuyo incidente dio lugar a un nuevo debate judicial. Las juntas generales de la provincia debían celebrarse casualmente por turno aquel año en la misma ciudad, y ésta solicitó y obtuvo del Consejo Real una provisión para que los apoderados de Irun no concurriesen a dicho congreso. Otro tanto sucedió respecto de las que debían reunirse en la villa de Bergara el año inmediato de 1767 en virtud de otra real provisión que también ganó Hondarribia. Por su parte Irun se quejó en el mismo consejo de un proceder tan irregular e inesperado; y por fin obtuvo en 28 de setiembre del propio año una real provisión que satisfacía sus deseos. En su cumplimiento, se le dio la posesión del asiento y voto que le correspondía en las juntas de la provincia en las particulares que para este solo efecto se reunieron en la villa de Tolosa el día 21 de octubre siguiente, donde se le señaló el último lugar, con el encabezamiento de veintinueve fuegos y medio.

BEL