Historians

Gorosabel, Pablo (1803-1868)

Historiador y jurista. Tolosa, 15 de enero de 1803 - San Sebastián, 23 de enero de 1868.

Trás un mero bosquejo biográfico, el necesario para situarlo en su contexto personal, dedicare una mayor atención a las otras dos grandes dimensiones que encierra todo ensayo biográfico: las actitudes del personaje, que pueden sintetizarse en la frase "Constitución si, fueros también", y, sobre todo, su obra, que es la propia de un jurista, con sus aportaciones al Derecho Civil español y sus estudios sobre el vigente e histórico Derecho público guipuzcoano.

El perfil social, patrimonial y profesional de Gorosábel es el que le viene de familia. Una familia de ascendencia guipuzcoana, cuya casa solar estaba en Legazpia, económicamente sólida, orientada hacia la enseñanza y práctica jurídicas y activa en la política local mediante la ocupación de cargos públicos municipales, a cuyo objeto su abuelo pleiteó hidalguía en 1759. Es su padre el que se instala en Tolosa, donde desarrollará una actividad profesional como abogado y como asesor de las Juntas Generales. Único hijo varón, Pablo de Gorosábel sigue la tradición familiar, pero de manera más ambiciosa e intensa, pues le es propio, no heredado, su ímpetu creativo y su interés por la Historia.

Durante siete años, de 1817 a 1825, cursa estudios de Derecho en la Universidad de Oñate, y hace, en el bufete de su padre y durante los últimos tres meses en uno de Madrid, los preceptivos cuatro años de prácticas jurídicas que le habilitan para obtener, en 1828, el título profesional de Abogado de los Reales Consejos, al que era inherente el tratamiento de Licenciado en Leyes. Toda su vida va a trabajar en su localidad natal de Tolosa como abogado y como asesor de ayuntamientos. Una tercera faceta profesional es la judicial, limitada al desempeño de la función de Corregidor interino los años 1835, 1840 y 1841. El establecimiento en esa última fecha de los Juzgados de Primera Instancia y sus infructuosas solicitudes, en 1848, 1851 y 1853, para obtener una plaza togada en alguna de las Audiencias del Reino, imposibilitarán una carrera judicial perseguida con ahínco. Su actividad política se desenvuelve también en el ámbito guipuzcoano. Ocupa cargos municipales en Tolosa de manera regular durante la mayor parte de su vida activa: alcalde, teniente de alcalde, regidor y fiel. Más interesantes, por cuanto clarificadoras de su actitud política, son su labor, en la Guipúzcoa foral, como Diputado General Adjunto Segundo en ejercicio de 1834 a 1837, y su posterior aceptación, ya en plena crisis foral, del cargo de Consejero Provincial, que ejercería desde 1845 a 1848. Decisivo, por la influencia que tiene sobre su obra, será su nombramiento en 1858 como Archivero de la Provincia, cargo que ejercerá hasta su muerte. Siguiendo también la costumbre familiar, Gorosábel se preocupó de administrar y ampliar un patrimonio que ya por herencia recibió cuantioso y que él a su vez transmitió muy engrandecido, constituído por caserías, casas urbanas, y una muy amplia gama de bienes muebles.

Si la trayectoria personal, económica y profesional de Pablo de Gorosábel se explica por sus ascendientes, su orientación política, de la que substancialmente derivan sus posicionamientos jurídicos e históricos, sólo se entiende en el preciso contexto de su época, pues la fase más activa de la vida política y de creación jurídica de nuestro personaje coincide con esa primera mitad del siglo XIX español en la que se sitúa el período álgido en la lucha por los fueros, particularmente entre los años 1830 y 1850. Entre las ideas liberales, portadoras de cambios, que se exhiben como bandera de futuro, y los regímenes forales cuyas raíces están en el pasado, Gorosábel opta por una vía media, la del sincretismo, la de la subsistencia de las unas y de los otros. A defender este encaje se dirigen sus esfuerzos.

Es partidario de los dos principios fundamentales que sostienen el edificio liberal: las libertades individuales y la igualdad jurídica, frente a la defensa de los intereses de las colectividades y a las diferencias estamentales que aparecen como propias de un antiguo régimen más o menos absoluto. El viejo marco político que ha estado vigente durante siglos debe por tanto ser sustituído por una nueva constitución política que, mediante las instituciones, garantice libertades e igualdad. Tampoco duda acerca del carácter territorial de esa constitución política, que ahora, como antes, debe ser única. Es decir, la unión que antes se operaba a través de la fidelidad a una misma monarquía, independientemente de la manera y tiempo en que se hubiera prestado el juramento y formalizado el pacto, ahora se mantiene por mor de esos principios cuya defensa acuerdan los actuales ciudadanos antiguos súbditos de un único monarca. Ya dentro de esta orientación liberal, sin atender a otras consideraciones también políticas, es difícil adscribir a Gorosábel a una tendencia con preferencia a otra, aunque el régimen progresista de 1837 se acomoda mejor a sus ideas que el del Estatuto Real.

Sin embargo, aquel régimen le defrauda en sus otras actitudes políticas, las favorables al sistema foral, al que las actuaciones desde el poder van a lesionar seriamente. Entiende Gorosábel que no tiene sentido modificar unas instituciones forales que en su opinión han venido garantizando durante siglos a los guipuzcoanos las libertades civiles y la igualdad ante la ley. La unidad constitucional de todos los territorios españoles no justifica la uniformidad institucional, política, administrativa y judicial, salvo en aquellos en los que sea necesaria por inexistencia de las instituciones adecuadas para salvaguardar los principios constitucionales. No es ese el caso de Guipúzcoa, donde, por añadidura, puede resultar políticamente contraproducente.

En suma, en el pensamiento de Gorosábel, expresado unas veces y otras latente en sus obras históricas, no existe contradicción entre constitución y fueros, y de ahí la buena disposición de los Diputados guipuzcoanos en Cortes, que juraron y defendieron la de Cádiz. No cabe contradicción entre unas ideas liberales cuya formulación es reciente y un liberalismo sin etiqueta, tradicional y práctico, como el guipuzcoano.

Esta defensa de las instituciones forales no obsta, sin embargo, para que participe políticamente en las nuevas instituciones del régimen liberal que las suplantan. Es el caso de la aceptación por su parte del cargo de Consejero Provincial de Guipúzcoa en 1845, cuando las tres diputaciones vascas trataban por todos los medios de impedir que se hicieran extensivos a las provincias forales los Consejos provinciales, comunes a todo el reino. Los argumentos con los que defiende su postura son de naturaleza eminentemente práctica. Se trata de aceptar la crisis de las instituciones tradicionales, el progresivo decaimiento de las competencias secularmente ejercitadas por ellas, y de decantarse por lo que en ese momento parecía una solución de buen sentido, aplazado sine die el definitivo arreglo de los fueros, prometido desde 1839, e implantada en Guipúzcoa en 1841 la nueva planta judicial que había supuesto el desquiciamiento de la organización foral al cercenar las competencias judiciales de los alcaldes y suprimir el tribunal del Corregimiento.

Bajo esta perspectiva ideológica cabe proyectar el trabajo creativo de Gorosábel. Es autor de dos tipos de obras que se corresponden con sendos períodos de su vida: unas, propiamente jurídicas, son las dedicadas al Derecho vigente, que realiza en una primera etapa, y las segundas, que le ocuparán hasta su muerte, son de naturaleza histórica o, mejor, histórico-jurídica.

Entre 1832 y 1846 escribe y publica tres obras de Derecho Civil:

  1. Redacción del Código Civil de España, esparcido en los diferentes cuerpos del derecho y leyes sueltas de esta nación, escrita bajo el método de los códigos modernos (Tolosa, 1832),
  2. Examen de los principios del Derecho Civil español (Tolosa, 1834),
  3. Código Civil de España. Redactado con las disposiciones vigentes de los diferentes cuerpos del derecho y leyes sueltas de este reino, publicadas hasta el año de 1845 inclusive (Tolosa, 1846).

Se trata de obras privadas, que no responden a encargo alguno sino que nacen de las necesidades que el autor observa en su práctica como abogado, del conocimiento de las innovaciones que circulan por Europa en materia de técnica jurídica, de sus ideas liberales y, en síntesis, de su inquietud como jurista. La publicación corrió a cargo del mismo Gorosábel, quien en sus capitulaciones matrimoniales, hechas en 1841, incluía como aportación suya a los gastos domésticos precisamente el producto de la venta de las dos obras que por entonces tenía publicadas. Desde el punto de vista de la identidad de razón histórica, pertenecen y se explican en el complejo proceso de la codificación española.

Las tres obras están relacionadas, constituyendo en realidad un trabajo único espaciado en el tiempo, con lo que esta circunstancia comporta en materia de modificaciones y actualizaciones. A una primera redacción de Código Civil original, el de 1832, se le une en 1834 una obra doctrinal que lo explica, y el trabajo se completa en 1846 con una tercera obra que mejora y actualiza a la primera. En suma, es un único proyecto de Código Civil acompañado de un breviario explicativo. Le caracteriza el uso de los aspectos más formales del sistema francés, la utilización de las fuentes históricas castellanas como materia jurídica, y unas ideas liberales que, aún existiendo, no obran sin embargo como conceptos generales que vertebren las normas. Lo que no impide que en ocasiones se recogan como tales conceptos, caso del derecho de propiedad, cuya definición y derechos inherentes a la misma se toma literalmente del Código francés. En este mismo sentido, Gorosábel, en la línea de la obra legislativa de Cádiz y apoyándose en Jovellanos, se muestra contrario a todo monopolio y vinculación de la propiedad.

La valoración que ha venido haciéndose de este proyecto de Código Civil difiere grandemente según las épocas y los enfoques bajo los que se contempla la codificación española. Mientras no existe todavía el Código Civil o en los momentos inmediatamente posteriores a su promulgación, se valora su condición de pionero en un proceso que ha sido largo y dificultoso, otorgándosele el mérito de haber sido el primer proyecto de código civil español completo. Ya contemporáneamente, desde un enfoque patriótico, se lamenta la decadencia sufrida por la ciencia jurídica española, origen de la falsa dirección tomada por Gorosábel al inspirarse en modelos extraños. Las tendencias historiográficas más nuevas lo critican, al igual que a los demás primeros códigos españoles, no porque imite o deje de imitar al Código francés, sino por la incapacidad de acomodarse a la moderna noción de código, distinta a la antigua de mero compendio, de manera que de los dos fundamentos básicos de todo código, el método y los preceptos, aunque el primero se copió, los segundos se tomaron y se siguieron manejando como en los viejos compendios.

Desde un punto de vista foral general, se pronuncia Gorosábel favorablemente a la unidad territorial del Derecho Civil y sólo de él, pues su postura en este sentido es la de un ilustrado, mucho más preocupado por conseguir la unificación jurídica de los individuos frente a los privilegios históricos que la unificación territorial frente a los ordenamientos forales, de los que como hemos visto es partidario de que subsistan en materia de Derecho público. Pragmático, como siempre, el hace un código con los elementos que como abogado guipuzcoano está acostumbrado a manejar, esto es, los preceptos castellanos. Sus objetivos no van más allá de proclamar el ya irreversible principio igualitario, en su acepción más elemental, y de la pretensión de ser útil, innovador sólo en la medida de lo que contribuya al uno y a la otra. Desde la óptica guipuzcoana, el Código de Gorosábel no suponía peligro alguno para los fueros pues, como es bien sabido, las peculiaridades consuetudinarias del Derecho privado guipuzcoano nunca se pusieron por escrito, de manera que los textos legales aquí vigentes desde el siglo XIII eran los manejados por Gorosábel, los de Castilla. El conservadurismo que su Código exhibe en materia de libertades civiles podía molestar a los progresistas donostiarras, pero no por guipuzcoanos sino por progresistas, a igual título que al resto de los españoles de la misma tendencia.

Ya en momentos históricos muy posteriores, trás la difusión política del nacionalismo y jurídica de la Escuela Histórica del Derecho, se condenará desde una óptica foral rigurosa la actitud uniformizadora de Gorosábel en materia de Derecho civil, reprochándosele, como guipuzcoano y como vasco, lo que realmente era: no un jurista teórico sino un abogado practicante, para el que sólo contaba la ley escrita.

Durante una segunda etapa de su vida, entre 1852 y hasta su muerte en 1868, escribe Gorosábel cuatro obras históricas:

  1. Bosquejo de las Antigüedades, Gobierno, Administración y otras cosas notables de la Villa de Tolosa (Tolosa, 1853),
  2. Diccionario Histórico-Geográfico-Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldías y Uniones de Guipúzcoa, con un apéndice de las cartas-pueblas y otros documentos importantes (Tolosa, 1862),
  3. Memoria sobre las Guerras y Tratados de Guipúzcoa con Inglaterra en los siglos XIV y XV (Tolosa, 1865),
  4. Noticia de las Cosas Memorables de Guipúzcoa, 6 vols. (Tolosa, 1899-1901).

Señalemos primero los rasgos comunes a todas ellas que nos permiten caracterizar al Gorosábel historiador a través de su misma obra: su temática es única, la historia de Guipúzcoa; sus fuentes son, abrumadoramente, los archivos municipales y provinciales; el aspecto jurídico prevalece frente a cualquier otro, ya sea por la importancia que le otorga a la materia propiamente jurídica ya porque contempla el pasado como el presente, con mentalidad y tratamiento, objetivo y preciso, de jurista. Rasgo común es también la finalidad que persigue, que no es sólo el puro conocimiento histórico y la pretensión del valor de sus enseñanzas para la actuación en el presente, sino, muy en la línea de la personalidad de Gorosábel, también práctica: quiere que sean directamente útiles para la gestión y administración municipal y provincial, por lo que, salvo en un caso obvio, prolonga el estudio de la materia histórica tratada "hasta el día", en expresión de la época.

Por lo demás, las cuatro obras históricas son independientes entre sí: monografías dos de ellas, sobre Tolosa y sobre las relaciones entre Guipúzcoa e Inglaterra, ambas de encargo, mientras que las otras dos, de historia general, obedecen a la libre iniciativa de su autor.

La monografía sobre Tolosa, de carácter enciclopédico, la escribe, siendo él alcalde, por encargo del Ayuntamiento, a cuya costa se publicó. La monografía sobre las guerras y tratados entre Guipúzcoa e Inglaterra en la época bajomedieval la redactó Gorosábel para presentarla a un concurso que sobre dicha materia convocó la Diputación en 1863. Fué la única obra presentada y premiada, publicándose por cuenta de la Provincia. Es su trabajo de menos relieve, quizá porque el tema venía dado y era ajeno a su afición, pero está realizado con la misma sólida base documental que acostumbra.

Sus otras dos obras son las de mayor peso específico por sí y por su significación y alcance dentro de la historiografía guipuzcoana. Suponen la culminación de un interés personal por la historia que fué creciendo a lo largo de su vida. Parecen estar directamente conectadas con su cargo de Archivero de la Provincia, en el doble sentido de accesibilidad a fondos documentales y de manifestación de un sentido de la responsabilidad en el desempeño del cargo que, para Gorosábel, como para algunos otros que le sucedieron en el cargo, iba más allá de custodiar y mantener en orden los papeles. Él mismo justifica estas obras diciendo que quiere prestar un servicio a su país, a cuyo efecto no pretende colmar un vacío, sino llegar a un más completo conocimiento de las cosas y proporcionar informaciones útiles a "toda persona de ilustración".

El Diccionario ofrece una descripción de todas las entidades locales guipuzcoanas, que intenta ser "lo más completa y exacta posible", con una atención privilegiada a la historia de su Derecho público. La Noticia de las Cosas Memorables de Guipúzcoa es una ambiciosa obra, la más conocida de Gorosábel, en cuya redacción empleó cuatro largos años y que no pudo ver publicada. La Diputación la mandó editar treinta y un años después de su muerte, añadiendo a los cinco tomos originales un Apéndice de actualización encargado a Carmelo de Echegaray. El objetivo que Gorosábel persigue con su obra es el de hacer "un libro de consulta para la época venidera" sobre la historia de Guipúzcoa en todas sus facetas. En un momento histórico de posiciones enfrentadas y difícilmente conciliables, liberalismo o carlismo, unidad constitucional o fueros, Gorosábel manifiesta de forma muy clara su imparcialidad y su actitud de respeto a la verdad histórica documentada. A la hora de valorar esta obra en concreto, y en general todas las históricas de Gorosábel, los historiadores guipuzcoanos coinciden en encomiar el volumen de sus conocimientos, lo variado y profuso de las materias por él estudiadas, el orden y método de su exposición, y su integridad y culto a la verdad.

No son afirmaciones gratuitas sino que se corresponden con un reconocimiento de hecho pues, a gran distancia de cualquier otro, es Gorosábel el autor más citado entre los que hacen historia de Guipúzcoa. Por añadidura, se da la circunstancia de que su opinión es argumento de autoridad, pues no proporciona referencias de los documentos que utiliza. En este último aspecto, y desfavorablemente para Gorosábel, es obligada la comparación con otro historiador guipuzcoano, Bernabé Antonio de Egaña, también jurista, que 80 años antes escribe también sobre las instituciones forales de la Provincia suministrando el correspondiente aparato crítico y sin necesidad de que el lector le otorgue un voto de confianza. La comparación entre ambos historiadores, que se suceden en el tiempo sin solución de continuidad, no puede ir mucho más allá, pues, aunque es posible que Gorosábel utilizara la obra manuscrita de Egaña y recogiera información de la misma, pertenecen a épocas distintas y parten de enfoques diferentes. Egaña, como Larramendi, es un apasionado foralista bajo monarquía absoluta y Gorosábel un frío liberal fuerista en época constitucional.