Political Scientists

Heraud, Guy Maurice

Guy Maurice Héraud (Avignon, 1920 - Pau, 2003+) fue un intelectual francés de notable influencia gracias a sus numerosos trabajos sobre federalismo.

Perteneció al grupo de federalistas globales, integrales, inspirados en las ideas de Proudhon y de la filosofía personalista, donde destacaron, entre otros, Alexandre Marc, Denis de Rougemont, Emmanuel Mounier o Henri Brugmans. La producción de Héraud sobre el federalismo es inmensa y traducida a numerosos idiomas. Fue uno de los creadores de la noción de "Europa de las regiones" y también de la "Europa de las etnias", cercana al planteamiento de "Europa de los pueblos" reivindicado por diversos partidos y movimientos europeos (Filibi 2007).

Héraud comparte con sus compañeros federalistas globales que en la base del federalismo se encuentra el principio de autonomía. La autonomía implica un sumatorio de derechos: auto-afirmación, auto-definición, auto-organización y auto-gestión. Estos cuatro derechos "son los cuatro elementos y las cuatro fases de la autodeterminación tomada en su verdadero y completo sentido. Estas fases deben desarrollarse cronológicamente en el orden que hemos indicado. Cada fase supone haber superado correctamente la fase anterior" (Héraud 1988:91-93).

Dentro de su enorme producción intelectual destaca L'Europe des ethnies [La Europa de las etnias], obra que ha tenido una gran influencia en numerosos autores de toda Europa desde su publicación inicial en 1963. Héraud considera que la organización política de Europa debe basarse en lo étnico (igualándolo a lo lingüístico-cultural), más cercano a las relaciones humanas que la economía, y trata sistemáticamente esta cuestión construyendo una etnopolítica sustentada en el respeto a la lengua y cultura de todos los grupos, el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, e incorporando el factor étnico como una parte esencial del verdadero federalismo (Castro 1992:146-147).

En otra de sus obras cumbre, Los principios del federalismo (1968), afirmaba con claridad: "preconizamos la fórmula: federación de regiones monoétnicas. Por ello entendemos que los miembros directos de la federación no serán las etnias o naciones, sino de verdad las "regiones". Pero estas regiones deberán ser homogéneas de lengua y de cultura o al menos de sentimiento. [...] Es evidente que todas las etnias grandes y medianas serán divididas en regiones; las pequeñas (como Noruega, Irlanda, Albania, Euzkadi), no divididas, formarán su propia región" (Héraud 1968:77).

En L'Europe des Ethnies mantiene que una solución adecuada del problema étnico implica abolir las causas del mismo. La fundamental radica en la cohabitación de diversas etnias en el seno de una misma entidad política. No sostiene que esta cohabitación sea imposible, sino que no puede imponerse 1. Por ello, partiendo de la realidad actual, surge la necesidad de reconocer "el derecho a la secesión de toda etnia y de todo fragmento de etnia" (Héraud 1974:267).

Héraud afirma en otro lugar que este "derecho a la secesión, como se entiende normalmente la autodeterminación", ya "está contenido" en el sumatorio de derechos que citábamos antes al exponer el principio federalista de autonomía: "no obstante es preciso saber descubrirlo. Figura precisamente en la conformación de la "auto-organización", el derecho a auto-organizarse supone en efecto, antes de concretizarse en la elaboración de un estatuto determinado, la elección de la categoría de estatuto deseado: estado regional o simple subdivisión de este Estado (provincia, distrito, municipio)." Héraud termina diciendo que "la teoría de la autodeterminación que hemos presentado es aquella que resulta derivada de los principios del federalismo; supone pues la abolición de las soberanías; pero en tanto dure el reino de las soberanías, la autodeterminación deberá ser considerada antes que nada como derecho a la secesión." (Héraud 1988: 93).

A pesar de la solidez de los argumentos esgrimidos por Héraud, en absoluta coherencia con los planteamientos federalistas (como atestigua el prefacio de Marc a L'Europe des ethnies), habrá autores "federalistas" que nieguen tanto el derecho de autodeterminación como el subsiguiente derecho de secesión. Una muestra de esta contradicción, mayoritaria entre los "federalistas moderados" lo proporciona Fabrizio Frigerio, que limita la defensa de este derecho a los "federalistas radicales" (Frigerio 1994:139-141). Este no es sino un pequeño botón de muestra de la tarea gigantesca que se ha autoimpuesto el federalismo global al pretender superar el actual sistema estatonacional, con todos sus tics psicológicos, que afectan incluso a gran parte de los propios federalistas.

Sólo así podrá acomodarse la organización política a las voluntades de los pueblos, y sólo así, gobernándose a sí mismos, se producirá la verdadera democracia 2. Aquí radica una de las aportaciones de Héraud, cuando mantiene que la autodeterminación es la cara externa de la democracia, y que a su vez condiciona "el gobierno del pueblo para el pueblo" del interior (Héraud 1974:271).

Tras desarrollar esta noción, condicionando el ejercicio de este derecho a una serie de garantías que avalen su carácter democrático (institución del derecho de petición, delimitación de los territorios consultados, jerarquización de las preguntas...), propone un modelo basado en la federación europea de estas unidades políticas resultantes. Luego justifica la importancia concedida a la dimensión étnica en el florecimiento y recuperación de unas identidades nacionales, que entiende como un fenómeno pendular o compensatorio a la acción uniformizadora de la técnica y de la burocracia. Y termina sorprendiéndose por la paradoja de que el esfuerzo de construcción europea no haya contribuido al despertar de las etnias: "sería interesante descubrir las razones"... piensa en voz alta, y apunta algunas posibilidades (el carácter tecnocrático de las Comunidades, acentuado después del gaullismo, el bloqueo del desarrollo democrático de las instituciones, la noción "hamiltoniana" y estatalista del federalismo vigente...) (Héraud 1974:281).

Guy Héraud no cambiará estas convicciones, desarrolladas abundantemente 3, hasta su muerte. Al final de su producción insistirá en que, respecto a la problemática cuestión de las minorías nacionales, "sin renunciar a los posibles progresos dentro del orden actual de las cosas, la verdadera solución consiste así en construir, en Europa y en el mundo, la sociedad federalista" (Héraud 1994:115). Y, siempre dentro de los cauces pacíficos, vincula el federalismo, y su reconocimiento de la autodeterminación, con la resolución de los conflictos etnonacionales: "Si las democracias europeas respetaran el principio democrático supremo: la autodeterminación (...) no se asistiría a situaciones como la del País Vasco o Tirol del sur..." (Héraud 1988:90).

Estas ideas han mostrado una gran influencia en diversos ámbitos académicos y políticos, especialmente entre los partidos y movimientos nacionalistas europeos, incluyendo al nacionalismo vasco (Ortzi 1975:273).

1Así, dirá que: "La puesta en escena del modelo de federación de etnias y las regiones supone naturalmente, que los pueblos quieran este modelo" (Héraud 1988: 93).

2"El emplazamiento de la federación de etnias y regiones y las transformaciones ulteriores deberían obedecer al gran principio democrático de la autodeterminación. Las "democracias" actuales no son verdaderas porque rechazan dar a este principio toda su amplitud, en particular en lo que concierne a la fijación de fronteras de los Estados." Y, tras recordar que este principio está recogido por el derecho internacional positivo (como el artículo 1 del Pacto de Derechos del Hombre de 1966 o el Acta final de la Conferencia de Helsinki), vincula, no obstante, su ejercicio a métodos no violentos. En este sentido, del mismo modo que reconoce la conexión entre terrorismo y violación estatal del legítimo derecho de autodeterminación, rechaza frontalmente esta vía, valorando positivamente el enfoque de la citada Acta final de Helsinki que "presenta las fronteras "inviolables" para el uso de la fuerza, pero consagra al mismo tiempo el principio de autodeterminación de los pueblos, recordando a los Estados signatarios (capítulo 1) que deben cumplir "sus obligaciones tal como están anunciadas (en) los pactos internacionales relativos a los derechos humanos..." (Héraud 1988: 90 y 95, nota 3. Subrayado nuestro).

3Vid. entre otros: Héraud, Guy, "Le fédéralisme ethnique comme système de prévention des conflits nationalitaires", les Cahiers du fédéralisme, 3, supplément au nº 212 de Europe en Formation, déc. 1977, pp. 17-29; "Eléments d'inspiration dans le modèle d'une Fédération Européenne des ethnies", en: Nationalisme et intégration dans le contexte canadien, Cahiers du CEDE, Université de Montréal, Montréal, 1979, pp. 59-73; "Le droit d'autodétermination des peuples dans une perspective fédéraliste", rapport au Colloque de St. Vincent (Val d'Aoste), Nice-Paris, Presses d'Europe, 1980, pp. 41-63; "Modéle pour une application générale du droit d'autodetermination", Europe en Formation, mars-avril 1980, nº 236, pp. 96-118; "Democracia y autodeterminación", en: Autodeterminación de los pueblos, un reto para Euskadi y Europa, Tomo I, pp. 53-77, Herria 2000 Eliza, Actas del Congreso sobre los derechos colectivos de las naciones minoritarias de Europa, marzo 1985; "Principios para el enfoque de la cuestión étnica en Europa", en: Ibid., Tomo II, pp. 15-30; Y especificamente sobre el conflicto vasco: "Pâques et Euzkadi", Europe en Formation, nº 51, juin 1964; y "Euzkadi dans l'Europe unie", Enbata, Bayonne, nº 57, janvier 1966.