Concept

Estado de Derecho

La Constitución Española ofrece numerosas pruebas de la recepción de la expresión y del concepto de "Estado de Derecho". Desde su Preámbulo anuncia la voluntad de "consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular", y su artículo primero proclama el principio de Estado (social y democrático) de Derecho. Ello, sin duda, quiere significar una tajante ruptura con el régimen político precedente.

El art. 9 de la Constitución desglosa, sin agotar, las principales manifestaciones del principio de Estado de Derecho. El apartado primero establece que "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Y el apartado tercero proclama el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El apartado tercero contiene una enumeración especialmente relevante de principios de Estado de Derecho, listado inusual en el Derecho comparado: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabiliad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Las disposiciones constitucionales sobre derechos fundamentales forman parte de la Constitución y, por tanto, también obligan a los ciudadanos y los poderes públicos. No obstante, para subrayar la vinculación inmediata, el artículo 53.1 reitera que los derechos fundamentales reconocidos en el Capítulo segundo del Título I "vinculan a todos los poderes públicos" sin excepción.

Así mismo, un nutrido grupo de disposiciones constitucionales reiteran, de forma singularizada, la vinculación al Derecho de cada uno de los poderes del Estado: las Cortes Generales tienen las competencias "que les atribuya la Constitución" (art. 66); el Gobierno ejerce sus funciones "de acuerdo con la Constitución y las leyes" (art. 97) y la Administración pública actúa "con sometimiento pleno a la ley y al Derecho" (art. 103); y la justicia se administra por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, "sometidos únicamente al imperio de la ley" (art. 117). A los jueces y tribunales compete garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos de todas las personas (art. 24), así como controlar la legalidad de la actuación administrativa (art. 106). Por último, un amplísimo grupo de disposiciones constitucionales reservan a la ley la regulación o la adopción de las decisiones esenciales sobre muy diversas materias y cuestiones, desde la regulación de los derechos fundamentales o las principales instituciones y órganos del Estado a la intervención en economía y hacienda, el derecho electoral o la modificación de los límites provinciales, entre otras.

La Constitución española no es proclive a instaurar un concepto material de Estado de Derecho. Los principios sustantivos que propugna como "valores superiores de su ordenamiento jurídico" son "la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Si acaso el último valor citado puede representar una cierta novedad en términos constitucionales; pero justamente ese valor constituye el reconocimiento de la máxima apertura política posible del Estado constitucional que instaura y regula la Constitución de 1978, un importante "seguro" jurídico-interpretativo para evitar excluir ideas políticas y grupos sociales caracterizados por sus ideas del goce de las garantías y libertades que reconoce la Constitución. Así mismo, la Constitución de 1978 proclama como las demás constituciones de su entorno (y como las propias constituciones liberales lo hacían) un conjunto nada irrelevante de derechos fundamentales, y afirma que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social" (art. 10.1). A la luz de estas disposiciones puede afirmarse que la Constitución española no opta realmente por un concepto material de Estado de Derecho en sentido estricto, contrapuesto al propio del periodo liberal, pues los valores y principios que se proclaman al más alto nivel no buscan otra cosa que la garantía de la libertad de todos y los requisitos mínimos necesarios para una convivencia ordenada.