Lexicon

ARMAS (DERECHO)

Gipuzkoa. Armas de los de la provincia, no sean prendadas ni ejecutadas por deuda. "Fuero de Guipúzcoa", tít. XXV, cap. I; prohibidas en la provincia son Rallón Saeta, Tragaz o Bira: no se pueden disparar con ballesta para herir a alguno, so pena de muerte. " Fuero de Guipúzcoa", tít. XXXIV, cap. III.

De 1761 es la copia de la real cédula en que, revalidando las prohibiciones anteriores de uso de armas cortas de fuego y blancas, como son las pistolas, trabucos y carabinas, que no llegan a cuatro palmos de cañón; puñales, "guiferos", "almorada", navaja de muelle con golpe o "virola", cuchillo de punta chico o grande, aunque sea de cocina y de faltriquera, declara las penas en que incurren así los nobles como los plebeyos, permitiendo sólo a los nobles el uso de pistola de arzón cuando vayan montados, mientras no sea en mula o carruaje.

En 1771 llega otra copia de real cédula, esta vez de la que prohibe la fabricación, venta y uso de armas de fuego, y que se tire o dispare escopeta cargada con munición -o sin ella- dentro de los pueblos.

Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA.