Lexicon

ARMAS (DERECHO)

Bizkaia. Armas, casa de su morada, ni caballo, no se pueden ejecutar al vizcaíno, sino por deuda que descienda de delito. "Fuero de Vizcaya", ley 3, tít. 16. Qué pena tenga el que tirase o mandare tirar con pólvora. "Fuero de Vizcaya", ley 9, tít. 34. Cédula real para que no se lleven armas fuera de estos Reinos. Se mandó cumplir, año 1576 (p. 413).

Las villas querían prohibir a los hijosdalgo entrar con armas, año 1574, 1576 (p. 300, 448).

Se mandó proveer de armas, año 1572 (p. 268).

Estén provistos los vizcaínos de armas, año 1586 y 1588 (t. II, p. 346 y 409).

Había necesidad en las anteiglesias, año 1582. (t. II, p. 206).

Juez de comisión para averiguar sobre armas, año 1579 (t. II, p. 61).-

Los que no tuvieren armas pongan en dinero dos ducados, año 1582 (t. II, p. 207).

Ninguno tenga armas ajenas ni prestadas, año 1582 (t. II, p. 203).

No podrán adquirir armas, año 1587 (t. II, p. 366).

No se empeñen ni vendan, año 1579 y 1586 (t. II, p 96 y 357).

No se puedan embargar, año 1584 y 1585 (t. II, p. 277 y 326).

No se puedan dejar en prenda, año 1579 (t. II, p. 85).

Para defenderse de los corsarios ingleses se preparen las armas, año 1587 (t. II, p. 369).

Pidieron al corregidor no haga vejaciones a los vecinos en razón de las armas, año 1579 (t. II, p. 95).

Que debían tener los vizcaínos, año 1579 (t. II, p. 83).

Se haga un censo de las que tienen los vecinos y moradores del Señorío, año 1579 (t. II, p. 85).

Se provean todos de armas, año 1579, 1580 y 1582 (t. II, p. 96, 129 y 202).

Tengan y conserven los vizcaínos armas y no se puedan embargar, año 1579 (t. II, p. 84).

Tengan los vecinos, año 1588 (t. II, p 393)·

Tengan los vecinos. Cédula real, año 1579 (t. II, p. 53 y 82).

En las anteiglesias tengan pólvora para las armas, año 1590 (t. III, p. 22).

Comisionados para ver y averiguar las armas, año 1590 (t. III, p. 56).

Los comisionados que van a las anteiglesias averigüen lo que se ha hecho, año 1590 (t. III, p. 18).

Se pida parte de la pólvora que hay en Burgos, año 1590 (t. III, p. 21).

Que debían tener los vizcaínos, año 1596 (t. III, p. 408).

El Señorío ha puesto tal diligencia, que todos tienen armas, año 1590 (t. III, p. 58).

El síndico pidió que los naturales vecinos y moradores se provean de ellas y hagan alardes, año 1596 (t. III, p. 407).

Se tengan bien cuidadas, año 1590 (t. III, p. 22).

Todos los vecinos de 19 y 60 años tengan armas, año 1592 (t. III, p. 226).

Se haga reseña en las villas el 3 de mayo, año 1597 (t. IV, p. 3).

Notificación del Decreto de 6 de septiembre de 1596, año 1597 (t. IV, p. 4).

Está decretado haya al año dos alardes de armas, año 1597 (t. IV, p. 36).

Ordenanzas sobre muestras de armas, año 1598 (t. IV, p. 78).

Todos los vecinos del Señorío tengan su arcabuz, dos libras de pólvora, veinticuatro balas y otros aderezos, año 1599 (t. IV, p. 192).

Los vecinos estén prevenidos con arcabuces y demás para el alarde general, año 1603 (t. IV, p. 282).

No se puedan embargar a ningún vizcaíno sus armas, año 1603 (t. IV, p. 284).

Se hagan indefectiblemente los alardes dos veces al año de armas, año 1605 (t. IV, p. 401).

Se adquirían en Placencia de Guipúzcoa y se suplique a S. M. se compren también en el Señorío, año 1606 (t. IV, p. 440).

Ninguna persona se atreva a traer dagas, puñal ni cuchillo, año 1606 (t. IV, p·452). Ref. Sagarmínaga, «El Gobierno y Régimen Foral de Vizcaya».