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ARANCELES

Aranceles de los Alcaldes de los Juzgados o Mercados. Por las citaciones de los juicios verbales y su firma, 8 mrs. por cada una. De las condenaciones o sentencias de los juicios verbales, medio real. Por la firma de despacho de condenatoria, que sirve de ejecutoria, una tarja. Por la de las citaciones insertas demandas, 8 mrs. De los autos judiciales, 4 mrs., por mitad a ambas partes; y los han de rubricar o señalar. Por cada testigo que se examinare con su asistencia en el lugar en que reside, un real. De los autos de remisiva de los pleitos en asesorías, y otros autos judiciales, 8 mrs. De las sentencias pronunciadas con asesor, medio real, y siendo interlocutorias, 12 mrs. Por las firmas de requisitorias, libranzas de levantamiento, y mandamientos posesorios, medio real. Por las firmas de capturas y otros despachos, 8 mrs, aunque sean primeras o segundas ejecutorias. De las curadurias, con fianzas abonadas por el Alcalde, un real; y si no hay abono, medio real por la firma. Cuando salieren en causas graves criminales, o en las civiles, fuera de los pueblos de su residencia, 8 reales por día. Y no salgan sino cuando les pareciere conveniente su asistencia para la buena administración de justicia; y en las civiles cuando lo pidan las partes. De las tasaciones de costas, oídas las partes, medio real. Por cada día que asistieren a hacer inventario de los bienes de algún difunto, o delincuente en su residencia, 4 reales, y fuera de ella, 8 reales.