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ARANCELES

Aranceles de los Escribanos numerales de Corte. Pueden llevar los mismos derechos que van señalados a los secretarios del Consejo, con las mismas obligaciones y penas, excepto en lo siguiente: De las notificaciones judiciales y extrajudiciales a los procuradores, 24 mrs. por cada una. Por cualquiera captura, 8 tarjas, y lo mismo por la libranza para la libertad, aunque en una y otra se comprendan varias personas. Por cada relación que hicieren al tribunal, de escrituras y diligencias que se producen con pedimentos sueltos, un real y medio sencillo. Por las segundas ejecutorias con inserción de sentencias y relación de autos, 3 reales. Por los autos de depósito que se hacen en el general, 5 reales fuertes, y otros 5 por los del levantamiento. Por las requisitorias para fuera del reino, 2 reales por la primera hoja, y por las demás, 30 mrs. Por la pasa a Consejo de los pleitos que se suplicare de la sentencia definitiva 6 mrs. por cada hoja de lo actuado en Corte; y si volviere otra vez, aunque nuevamente pase al Consejo no se vuelva a cobrar de lo que antes se hubiere pagado, sino de sólo lo actuado después en la Corte. Por el examen de cada testigo, 2 reales y medio fuertes, inclusa la presentación y juramento. Por cada una de las dos primeras confianzas que se hacen a cada procurador de las partes litigantes, real sencillo, y por las demás, 30 mrs., pero nada deberá pagárseles si no llevan los procesos a las horas que prescriben las leyes y el tasador ponga particular cuidado en este punto.