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ANTZUOLA

Esta población con el nombre de San Juan de Uzarraga se agregó a la vecindad de la villa de Vergara en virtud de escritura otorgada el 20 de enero de 1391 ante Pedro Ochoa de Galarza y Lope Martínez de Aguirre. En ella gran número de moradores de la expresada parroquia dijeron que entraban para siempre por vecinos de Vergara con sus solares, casas, caserías y bienes que tenían o tuviesen en adelante, y se obligaron a pagar todos los pechos, derechos, facenderas, machuras y repartimientos que se exigiesen en dicho concejo en reconocimiento de la vecindad. Consiguiente a esta sumisión, todo el territorio que tenía Uzarraga llegó a ser miembro integrante de la jurisdicción de Vergara cuyos fueros, privilegios y exenciones adquirió. Siendo así una de sus parroquias, tuvo la tercera parte de los oficios públicos concejiles de dicha villa, excepto la alcaldía ordinaria, sindicatura y escribanía de ayuntamientos; y en la misma proporción se interesó en los aprovechamientos comunes, haber y rentas del concejo. Su obligación al pago de las contribuciones que se ofrecían exigir estaba fundada en igual regla. Todo esto aparece de las concordias, de que se hablará con más extensión al tratar de la villa de Vergara. Mientras Anzuola perteneció a la villa de Vergara, varias fueron las cuestiones que tuvieron entre sí ambos pueblos. Ocurrió una de ellas en el año de 1536 a consecuencia de la ordenada por la provincia, para que se hiciese alarde de gente y armas cuyo acto pretendió el alcalde de Vergara hiciesen en esta villa los anzuolanos, a lo que éstos se opusieron. El alcalde de aquélla, que conoció el hecho, condenó a varios de ellos por causa de su resistencia en multas, costas, etc. Pero la real chancillería de Valladolid, a cuyo tribunal se alzaron los de Anzuola, revocó la expresada sentencia en 28 de enero de 1539, declarando que éstos podían hacer los alardes en la plaza de su propio pueblo. Esta determinación fue confirmada en grado de revista por la que se pronunció el 30 de julio de 1540, de la que se libró real carta ejecutoria, cuyo cumplimiento se mandó por otra real cédula del 16 de agosto de 1579. Tuvieron también otra cuestión en el año de 1615 en razón a la obligación de los de Anzuola a acompañar a la bandera de Vergara hasta el cuerpo de esta villa, cuando saliesen debajo de ella en las ocasiones de tránsitos de personas reales. En esta diferencia los de Anzuola fueron condenados por una cédula despachada por el rey D. Felipe III el 13 de noviembre del mismo año. Tales desavenencias, el aumento de vecindario que Anzuola había adquirido, y el ejemplo de otros pueblos de menos importancia, que se habían eximido de las cabezas de su jurisdicciones, hicieron también nacer en ella el deseo de constituirse en villa de por sí. Vergara se opuso fuertemente a esta separación, como también el valle de Galarza, ofreciendo al rey por su confirmación en la dependencia de la misma el donativo de 500 ducados. Esto no obstante, Anzuola obtuvo el privilegio de villazgo en virtud de la real cédula despachada en Madrid el 12 de diciembre de 1629, mediante el servicio de 5.000 ducados de plata hecho a su majestad. Por ella se le dio facultad para nombrar por San Miguel de septiembre de cada año un alcalde ordinario, un teniente del mismo para sus ausencias y enfermedades, un síndico procurador, dos regidores y un jurado ejecutor. La elección de todos éstos debía hacerse por los vecinos hijosdalgo por medio de electores sacados a la suerte. Mandábase también por la misma cédula que el alcalde fuese un año de los vecinos del cuerpo de la villa y el teniente de una de las caserías, y el otro año al revés que los regidores fuesen de ambas poblaciones, y que la elección del síndico procurador alternase en ellas. Por el propio privilegio se concedió a Anzuola una escribanía de número sobre otra que ya tenía. Aunque esta villa logró así su separación, fue no obstante con la cláusula de sin perjuicio del aprovechamiento de los términos comunes, alcaldía de sacas, procurador juntero y demás oficios, honores, votos y foguera. Fue también con la obligación de contribuir, como hasta entonces, a los gastos concejiles. Consiguiente a estas determinaciones, el juez de comisión del consejo supremo de hacienda, licenciado D. Atanasio Jiménez, hizo el amojonamiento de términos de Anzuola, y constituyó en esta villa su ayuntamiento y gobierno municipal peculiar y propio. Dos pleitos se suscitaron entre las villas de Vergara y Anzuola de semejante estado de cosas. Uno se siguió en el consejo de Castilla a consecuencia de la apelación interpuesta por la primera de los autos de amojonamiento de términos hecho por el licenciado Jiménez. El otro tuvo lugar en la sala de hijosdalgo de la real chancillería de Valladolid sobre un decreto que hizo la provincia en virtud de una pretensión de Vergara de que Anzuola pagase la tercera parte del encabezamiento de la alcabala. Pendientes todavía estos litigios, comprometieron ambas villas sus diferencias en el capitán Diego Martínez de Vicuña y Juan de Olariaga, de las que otorgaron la correspondiente escritura el 8 de setiembre de 1649. La determinación de estos jueces árbitros no se hizo esperar; pues el 24 del mismo mes y año pronunciaron en Villarreal su laudo definitivo de mutua conformidad. Mandaron por él que se rectificase el mencionado amojonamiento de términos, cuya operación hicieron en seguida; y declararon que la villa de Anzuola debía pagar al tesorero de la de Vergara catorce ducados anuales por razón de su alcabala. Queda dicho que en el año 1525 se habilitó la segunda parroquia de esta villa, o sea la de Ntra Sra. de la Piedad. Consiguiente a este nuevo estado de cosas, los vecinos de ambas con licencia del ayuntamiento de Vergara, celebraron entre sí el 29 de noviembre de 1527 una concordia sobre la elección de los oficios de ellas en el concejo de la misma villa, con arreglo a la ordenanza municipal confirmada. Asentaron en ella: que los dos fieles se titulasen, el uno de Uzarraga, el otro de Anzuola; que aquél de éstos, a quien tocase la suerte, nombrase cuatro lectores, dos de cada parroquia, quienes hiciesen la elección de los nuevos fieles, de otros tantos diputados y un jurado, que según la carta real correspondían a Uzarraga; que para este efecto ambas parroquias se reputasen como unidas y formando un solo cuerpo. Los mismos vecinos de ambas parroquias otorgaron otra concordia fechada el 2 de junio de 1528, por la cual adicionaron la anterior con los capítulos siguientes: I.° Que las juntas particulares de los fieles y parroquianos de las dos parroquias se celebrasen en San Juan de Uzarraga, o donde el pueblo se juntase más copiosamente en virtud de convocatoria de dichos fieles, y se ejecutase lo que acordase la mayoría. 2.° Que en dicha iglesia de San Juan se hiciese un armario o archivo, donde se colocasen todas las provisiones reales, servicios, contratos y escrituras concernientes a ambas parroquias, cuyas llaves tuviesen los dos fieles. 3.° Que todos los años el domingo inmediato de San Miguel de septiembre los vecinos de ambas parroquias reunidos tomasen residencia a los dos fieles salientes. 4.° Que la elección de los dos montañeros se hiciese todos los años el domingo inmediato a San Miguel por dichos fieles regidores. Tales son las bases del gobierno municipal antiguo de Anzuola; bases que conservó, aun después de su segregación de Vergara. En 1860 se arregló a la ley general del reino. Según la misma, su ayuntamiento se componía de un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores. Esta villa formó unión con la de Villarreal con el nombre de Irimo en el año de 1696 para el objeto de la asistencia a las juntas generales y particulares de la provincia para tiempo de diez años a cuya expiración, en el de 1706, se renovó para otros nueve, y en 1716 por diez más. En 1860 se hallaba encabezada en 31,5 fuegos y medio, y en las juntas generales y particulares de la provincia su representante ocupaba el décimo lugar a mano derecha del corregidor (Ref. P. G.).