Lexique

PLATERÍA

Historia. Los trabajos de estos artífices, cuyos materiales de trabajo fueron los nobles metales, estuvieron sujetos desde muy antiguo a un fuerte control estatal, debido a que su materia prima era monetizable y, a su vez, cualquier artefacto fabricado podía ser reciclado y convertido en moneda, en pasta o en un nuevo objeto diseñado. No debemos olvidar que la moneda española fue codiciada por su alta ley de fino, y lo mismo ocurría con las obras salidas de las manos de los plateros: «Que la plata sea de ley de Once dineros y cuatro granos, y que ningún orespe ni platero sea osado de labrar la plata por marco de menos ley» (Juan II, Madrid, Año 1435, Pet 3, Ley I , Tit. 22, Lib. 5R). Juan de Arfe en su «Quilatador de la Plata, Oro y Piedras» Valladolid, 1572, p. 11. dice...«Si faltaren 20 granos, es la Plata de Ley de la marca de España de 11 Dineros y 4 Granos, que es la mesma de los Reales Castellanos y la que se labra entre plateros» (930 milésimas). La proporción de metal noble y liga se descomponía en la escala de la pesa dineral, con sus submúltiplos los granos, permaneciendo este módulo con su escala vigente, junto a otros ponderales hasta que la Revolución Francesa ofreció otro nuevo y más radical conjunto de medidas conocidas como «El sistema métrico decimal». Este sistema hubo de vencer las dificultades de la anacrónica idiosincrasia de los pueblos y la habitual inercia de las costumbres, pero acabó siendo aceptado por una mayoría de los países, aunque el mundo anglosajón en su afán diferenciador ha seguido en algunos casos utilizando pretéritas unidades. En 1934 una nueva ley de metales preciosos quiso llenar el vacío legislativo en que habían tenido que operar los plateros, tras la crisis de los gremios y asociaciones vinculados y heredados del Ancient Régime. La plata de 915 milésimas o primera ley debería marcarse con una elipse con el eje mayor vertical, en cuyo interior llevaba un pentágono estrellado y en la parte superior el número o distintivo del laboratorio que efectuó el ensayo. La plata de segunda ley o de 750 milésimas, presentaría un rectángulo con el lado mayor horizontal, con un cometa en el centro, en cuya parte superior llevaba igualmente el número del laboratorio de ensayo. Hoy, por Real Decreto de 22 de febrero de 1988, estas marcas han quedado modificadas siendo para la plata y ley de 925 milésimas, igual a la sterling anglosajona, un rectángulo con el lado mayor horizontal de 4 milímetros de longitud encerrando las iniciales PV, del País Vasco, y otro de 2 milímetros para la segunda ley que sube a 800 milésimas y que encierra igualmente esta iniciales. En el caso de Navarra es una N. Como una muestra más de la complicada ordenación y equivalencias de las unidades modulares en nuestro pasado, citaremos cómo los lingotes que llegaban de América a bordo de los galeones en la Carrera de Indias, traían anotada su ley en maravedises y no en dineros como en la metrópoli, con el disgusto de su soberano, marcadores y ensayadores:... «Teniendo presente que las barras i pastas que vienen de las Indias, traen numerada la Lei que tienen por Mrs (maravedís), a que llaman Chilca, i acontece muy de ordinario faltarles uno i dos granos de Lei, y algunas veces mas...» (Ordenanzas para las Casas de Moneda de estos Reinos i los de Indias, 9 Junio 1728).

Si importante en la platería era la proporción del metal, no menos tenía que ser la justeza de su peso, al ser tan cara y codiciada esta primera materia. La medida ponderal obligada para los metales preciosos era «el Marco Real de Castilla» (230 Grs.) acompañada de un complejo sistema de múltiplos que hacía imprescindible, al igual que con otros productos y monedas, el uso de manuales y tablas de reducción que facilitaban las equivalencias en aquella diversidad y heterogeneidad de costumbres y hábitos en que se dividía la extensa Corona española.

Desde Juan II, y con especial rigor desde los Reyes Católicos, se legisló cómo había de garantizarse la buena procedencia, origen, ley (proporción metal-liga), y honesta hechura de los artefactos y joyeles creados con la plata. Deberían de presentar una triple marca, de exacta ley, de origen (lugar de la autoría o centro de marcaje) y artífice creador, a poder ser debían estamparse junto a la burilada (limadura arrancada con buril para la prueba de ensayo) y si la pieza se descomponía en otras diversas, en todas ellas tenían que aparecer estos punzones. Las leyes calculadas en dineros y granos fueron de 11 dineros y 4 granos (930 milésimas) desde Juan II hasta Felipe V que hizo descender la plata legal a 11 dineros (916 milésimas).

La peculiar y diversa idiosincrasia, las diferentes costumbres y la proverbial insolidaridad de los dilatados territorios que compusieron la Corona de los Austrias y posteriormente la de los Borbones, hicieron que desde sus inicios esta legislación fuera desigualmente aceptada y cumplida. Lo que convirtió en un verdadero embrollo el panorama de las marcas hispanas, que finalmente hoy parece ponerse en claro, tras lo últimos estudios y trabajos de eruditos y aficionados estudiosos. No obstante, es muy corriente ver preseas, algunas de altísimo valor económico y artístico, sin punzonar. Ello pudo ser debido a no querer abonar impuestos, utilizar plata de reciclaje no ensayada, o sencillamente por estar vacante el puesto de marcador en aquel momento y lugar. Exceptuando algunas marcas aisladas, comienzan a aparecer en general las piezas selladas a fines del s. XIV, sobre todo en el área catalano-aragonesa, con el topónimo completo o abreviado y a veces con un emblema heráldico, sin figurar marca del autor o personal del marcador que en algunos casos aparece en el s. XVII.

En el País Vasco apreciamos en Bilbao, en el s. XV, la triple marca, como ya se utilizaba en Castilla, la que suponemos es del marcador, la de localidad en este caso la Parroquia de San Antón con una B que se reclina en el puente y la del platero autor. Este punzón heráldico permanece constante con algunas variantes tales como insertada en óvalo coronado o con cifra cronológica a los pies de la torre parroquial (la más antigua que contemplamos es de 1852). De San Sebastián, hemos visto obras selladas con desigual criterio, de localidad con las iniciales S. S. (s. XV) y ya en el s. XVI con el del platero autor, hasta que a caballo de los ss. XVI y XVII aparece el escudo de la villa, la embarcación velera entre la iniciales S. S. y unida en su parte inferior al platero autor. Más adelante figuran las S. S. coronadas alternando con el escudo de la ciudad y en los ss. XVIII y XIX abundan los sellados de autoría, menguando los de ciudad, con un claro vacío debido sin duda a la invasión napoleónica que hace desaparecer multitud de testimonios plateros, amén de marcadores. En Vitoria los primeros timbres que apreciamos son triples, perteneciendo a obras de los ss. XV y XVI. La marca de localidad aparece en caracteres góticos tardíos, Vitoria, encerrada en blasón coronado, a sus flancos dos marcas más irreconocibles. Muy pronto la de ciudad incorpora el blasón de la villa y junto al castillo con dos aves sobre sus almenas y reposando sobre dos leones aparece la de autor (ss. XV-XVI). Esta representación, con variantes, permanecerá hasta que la nueva legislación sobre leyes aparezca en 1934. Desde el s. XVIII aparecen marcador y autor, con ausencias, y sobre el oficial del contraste vemos en decenas, una cronológica a partir de 1852, que en algunos casos dura hasta 1869. Pamplona, quizás por su proximidad al área aragonesa, adopta desde temprano la marca única de localidad, que inicialmente es la del Burgo de San Cernín en el s. XV (1414?), aunque la primera pieza localizada sea ya del s. XV y está formada por la abreviatura del nombre de la ciudad PPLON, con la doble P coronada, estrella de seis puntas por creciente ranversado sobre la L, tilde sobre la O y apóstrofe sobre la N, todo ello en marco rectangular arqueado en el centro superior. Con los años el cambio que se opera en este marchamo es la reducción de su topónimo a dos P casi siempre coronadas, con señal cronológica a partir de 1792 en decenas, algunas veces (hacia 1862) acompañadas de un león y finalmente hacia fines del s. XIX presentando dos blasones coronados uno de león rampante y otro de cifra cronológica, situándose, como en Vitoria, el nombre del autor al centro.

Los responsables oficiales de estos controles, punzones, parangones, ponderales, etc., fueron en general plateros, ya que nadie mejor que ellos podían conocer la ley del metal, el exceso de soldaduras o la exactitud del peso. Fueron generalmente seleccionados... «por justicia, concejo y regidores de cada Villa»... (pragmática de los Reyes Católicos Granada- 10 agosto 1499) «y no por Nos, ni por los Reyes que después vinieren», sin embargo, a través de los años estos cargos oficiales, que controlaron el fino del metal y la justeza de peso o el control de monedas y ponderales, así como la facultad de intervenir en tasaciones y valoraciones, sufrió cambios y modificaciones, según las áreas geográficas y económicas donde intervenían, las situaciones económicas que atravesaban y la posición de mayor o menor influencia de la congregación y colegio de San Eloy a la que pertenecían (patrón de los plateros), que enfrentó en muchos casos a los artífices con autoridades y cabildos, en prolongados pleitos por controlar tan ricas e importantes composiciones, con sus competencias y sus privilegios.

Estas asociaciones gremiales gozaron de ordenanzas propias (documentadas ya para los plateros pamploneses en 1587). La Hermandad y Colegio de San Eloy de Bilbao contempla estatutos propios en 1746, aunque es muy probable que las tuvieran antes, vinculados a otros gremios, como espaderos y cuchilleros (auspiciados también por San Eloy): «Los plateros, espaderos, puñaleros, cuchilleros, estañeros, cerrajeros y otros, que sus obras deben marcarlas y tratan de poner tienda en la Villa, para que la puedan tener. Ordenaron que antes de ponerla pidan licencia al Ayuntamiento para ello, y en él se les dé la marca que han de echar en las obras; y en recibiendo, no la muden, sino es precediendo mucha licencia del mismo Ayuntamiento, y el que de otra manera contraviniere a lo arriva expresado, incurra en pena de tres mil maravedís, aplicados por tercias partes, juez denunciador, y cámara y se le quite la tienda» (Ordenanzas, Bilbao 1673). Los cargos principales para estas operaciones de análisis y control eran, en Bilbao, el ensayador [no hay seguridad de que en Bilbao fuera de uso el término ensayador] y el contraste. En otras áreas se denominaba al primero marcador y al segundo fiel contraste. El ensayador -transcribimos del catálogo de platería antigua de Vizcaya-, «es responsable de revisar y ensayar la plata y el oro trabajados: lo que hace, caso de aprobación, cuñándolos con la marca que le entregue el Ayuntamiento. Obligación suya es también la de tasar todas las piezas de plata y oro que se inventaríen judicialmente en la Villa y la de examinar todas las alhajas usadas que salgan al mercado, y en caso de fraude denunciarlo... El contraste por su parte, también oficio anual y rotatorio, tiene una responsabilidad parecida a la inspección de mercado, bastante alejada a lo que bajo su misma denominación es común en otras regiones. El contraste de Bilbao se encarga de la inspección de monedas, de su peso y de su calidad...»

Alejandro FERNÁNDEZ ARANDIA
Rafael MUNOA ROIZ
J. RABASCO