Concept

Diputación de Gipuzkoa: política educativa

Antes de pasar a describir los diferentes tipos de acción política en el ámbito educativo, conviene que nos detengamos en la política presupuestaria como ejemplo palpable de que las diputaciones se tomaron unas atribuciones a partir de los procesos de asignación económica, unas veces para llevar adelante proyectos propios y otras para cubrir las deficiencias de la acción del Estado en la enseñanza. Uno de los elementos que más conviene señalar es el relativo a la parte del presupuesto asignado y que figura como "reintegro al Estado", correspondiente a las obligaciones económicas contraídas por la legislación estatal y que abarca los institutos de secundaria, la escuela de magisterio y la inspección. La revisión del Concierto en 1926, además de las nuevas competencias asumidas por la Dictadura de Primo de Rivera explica la desaparición de estos gastos en 1925, al promulgarse el Estatuto provincial, por el que dejan de hacerse cargo de las obligaciones económicas de las escuelas normales, por ejemplo.

Con el objetivo de mostrar el avance de la provincia desde el 13 de septiembre de 1923 al 31 de marzo de 1929, en la memoria realizada por el Gobernador civil de Gipuzkoa, Enrique Chacón, se centra en todos los ámbitos de actuación incluido el de Instrucción Pública. Al igual que su compañero de Bizkaia, se plasmará la acción del Estado en las construcciones escolares, indicando que entre 1919 y 1923 el Estado ni había construido, ni había subvencionado ninguna escuela nacional. En cambio desde la "fausta" fecha de la llegada de la Dictadura el Estado había costeado junto con los ayuntamientos respectivos, las escuelas nacionales (tanto graduadas como unitarias) de Beasain, Hernani, Zumaia, Leaburu, Elduayen, Irun e Idiazabal, además de estar en construcción otras tantas. Esta tan loada actividad del Estado queda minimizada, cuando en la misma memoria se indica una serie de escuelas municipales (13) y rurales (11) que son costeadas por los ayuntamientos "sin subvención alguna del Estado".

Con respecto a la enseñanza primaria, a partir de 1916 aparecerá un nuevo capítulo en el presupuesto de la Diputación, correspondiente al "pago al Estado de las atenciones de primera enseñanza en virtud de la ley de 30 de diciembre de 1912". La introducción de esta nueva asignación se debe a las negociaciones mantenidas entre las diputaciones vascas y el Estado para aplicar en las provincias vascongadas la financiación de los gastos de este nivel de la enseñanza acordada por el Estado en el presupuesto general de 1901 y que hasta ese momento no se había aplicado. Así, lo que en su momento se denominó el "arreglo de 1912" suponía acomodar ese principio de financiación por parte del Estado a las características de las provincias concertadas, sobre todo en lo relativo al aumento de sueldo de los maestros, ya que al estar vigente el Concierto Económico, las diputaciones no asumían dichos aumentos dispuestos por el Estado.

Durante todo el franquismo son escasas las voces que se alzan pidiendo la recuperación del concierto para estos dos territorios, y sólo a comienzos de la década de los setenta comenzará a plantearse la derogación del decreto de 1937. Finalmente, con la Constitución de 1978, el Estatuto de autonomía de 1979, el Concierto Económico de 1981 y la Ley de Territorios Históricos de 1983 no se lograría encauzar un marco de relaciones entre las Diputaciones, el Estado y el nuevo gobierno autónomo.