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SOBRARBE

El «mito» sobrarbista. Con posterioridad a los avatares reseñados se gesta lo que suele ser denominado como Leyenda de los Fueros de Sobrarbe o de San Juan de la Peña, leyenda cuya elaboración culmina en el s. XVI siendo admitida incluso por Zurita. Sus jalones son reseñados por el prestigioso catedrático Jesús Lalinde Abadía de esta forma: «En la primera crónica en lengua vernácula, que es el llamado "Cronicón Villarense" o "Liber Regum", cuya redacción tiene lugar hacia el año 1200, ya se menciona a Sobrarbe como el punto más oriental de la retirada general de los cristianos ante los musulmanes, siendo Asturias el punto más occidental, donde es nombrado D. Pelayo como rey. En Navarra, donde la nobleza lucha por sus privilegios frente a las dinastías extranjeras, circula desde el s. XIII una versión historiográfica en conexión con el Cronicón Villarense, donde se anuncian los fueros hallados en "España", es decir, en el territorio dominado por los musulmanes, a medida que era conquistado sin rey por los montañeses, y se dice que esto se hace para recuerdo de los Fueros de Sobrarbe. Se cuenta cómo se perdió "España" , es decir, el reino visigodo, en base a la traición de D. Rodrigo al conde D. Julián, al cometer adulterio con la mujer de éste, y la consiguiente reacción del conde poniéndose de acuerdo con el Rey de Marruecos. Considera que entonces se perdió España hasta los puertos, salvo diversos lugares entre los que incluye Ansó, Jaca, Sobrarbe y Aínsa. Según esta versión muy pocos son los que inician la Reconquista sobre la base de cabalgadas y distribución del botín, y entre éstos destacan trescientos caballeros en las montañas de Aínsa y de Sobrarbe. Al surgir envidia entre ellos en la distribución del botín envían embajadas a Roma, Lombardía y Francia, siendo Papa el que cita como "Aldebano" quizá, Hildebrando, es decir, Gregorio VII. El consejo que reciben es el. tener rey que les acaudille y poner previamente por escrito sus fueros, lo que hacen con consejo de lombardos y franceses lo mejor que pueden, teniendo en cuenta que son hombres dedicados a la labor de conquista, eligiendo después a D. Pelayo, que era del linaje de los godos. Dejando aparte los anacronismos, la conclusión que se obtiene es que se consideran "Fueros de Sobrarbe" los que bajo la influencia feudal lombarda y francesa, redactan un grupo de montañeses que han combatido en Sobrarbe como condición previa para su sumisión a un rey que, por otra parte, no ha intervenido en la empresa. Esta versión se transporta a Tudela cuando en el s. XIII se recopilan sus fueros, lo que permite que allí se identifiquen los fueros de Tudela con los de Sobrarbe, y también pasa a servir de prólogo a la colección que pretende recoger el ordenamiento general de Navarra con el nombre de "Fuero General de Navarra", lo que también permite identificar a éste con los Fueros de Sobrarbe. En Aragón, y, posiblemente, para contrarrestar este movimiento ideológico. Pedro IV (II de los Fueros) encarga la "Crónica de los Reyes", más conocida como "Crónica de San Juan de la Peña" o "Pinatense", que no recoge la leyenda. Es Martín de Sagarra, lugarteniente de Justicia y de posible origen catalán, el que la renueva en la segunda mitad del s. XIV, situando el refugio de los trescientos caballeros en un monte llamado Oroel, cerca de la ciudad de Jaca, para situarse después en una tierra llamada "Panon", que hoy es San Juan de la Peña, donde comenzaron a construir fortalezas, castillos y muros. En la obra de Sagarra, que no conocemos directamente, como lo que interesa es exaltar la figura del Justicia, debe afirmarse que los aragoneses eligen y juran rey con la condición de que éste designara entre ellos uno que sirviera de juez intermedio con los vasallos, obligándose a conservar perpetuamente sus fueros. de forma que de no hacerlo así, podrían privarle del reino y nombrar otro, incluso pagano. Para Sagarra, este compromiso, que no es otro que uno de los privilegios de la Unión, había sido renunciado en 1348, cuando en realidad lo que fue es derogado y roto por Pedro IV (II de los Fueros), siendo sustituido por la "firma de derecho" y la "manifestación". es decir, las dos grandes facultades del Justicia. La opinión de Sagarra es mantenida y transmitida un siglo después. entre 1450 y 1458. por otro aragonés de origen catalán, que es Antich de Bages, secretario de Alfonso V y Juan II y glosador de las Observancias publicadas por Martín Díez de Aux. Por otra parte, este último inserta la carta de un antecesor, Jiménez de Cerdán, quien se acerca más que Segarra y Bages a la versión navarra, situando, incluso, la acción en Sobrarbe, aunque sin mencionar las embajadas e interesado como aquéllos en ensalzar la figura del Justicia, que lo considera instituido siguiendo el ejemplo suministrado por Valerio Máximo en la antigüedad. El famoso y desventurado Príncipe de Viana, en cuanto heredero de Aragón por su padre Juan II. y de Navarra, por su madre doña Blanca, une también en la historia la actuación de navarros y aragoneses, que son quienes según él deciden consultar al Papa, al que identifica como el Papa Adriano, eligiendo rey aquéllos a Iñigo Arista en lugar de D. Rodrigo precediendo así a Antich de Bages y en la línea de la Crónica del navarro-castellano Rodrigo Jiménez de Rada del s. XIII. Otros cronistas de fines del XV acentúan el origen de las libertades en Sobrarbe, como el catalán mosén Pedro Tomic y el cronista de los Reyes Católicos y monje de Santa Fe, Fr. Gauberto Fabricio de Vagad. Con ellos, el mito está preparado para su culminación en el siglo siguiente». En el s. XVI, efectuada la unión de Castilla y Aragón, el sobrarbismo sirve de soporte para la política pactista que pretenden instaurar los aragoneses frente a una Monarquía cada vez más absoluta. El mito de un antiguo reino que pactó con su Rey permite elaborar una fórmula de juramento condicionado que el Reino debe de prestar al Rey si éste se compromete ajurar los Fueros de Aragón. La doctrina de los «Fueros de Sobrarbe» alcanza carácter oficial a través del Prólogo de la Recopilación de 1552. Según recoge Lalinde. «en él se considera que en la España visigoda habían desaparecido totalmente las leyes romanas, y que los cristianos, tras la ocupación musulmana, se recogen en los Pirineos, a los que, curiosamente, considera sitos en la "citerior España", que era una división romana y no visigoda, descendiendo después a las montañas de Aínsa, en la parte que se llama Sobrarbe, ganando castillos, villas y lugares a los musulmanes. Según este prólogo, los aragoneses proceden a redactar leyes porque carecen de un príncipe de linaje visigodo, a diferencia de lo sucedido en Asturias, donde contaron con Don Pelayo. Las leyes que instituyen son los Fueros de Sobrarbe que, siempre según el citado prólogo, utilizan durante mucho tiempo los navarros, y los Fueros de Sobrarbe se convierten en Fueros de Aragón al bajar al llano, aunque no existe volumen o libro hasta Jaime I. Como puede observarse la versión no es inexacta sino en cuanto presenta como una ley nacional o territorial, los Fueros de Sobrarbe, lo que no fueron sino unos privilegios concedidos a un grupo social, el de los infanzones, que, ciertamente, terminaron por "nacionalizarse" y pasar a ser los Fueros de Aragón cuando descendieron de las Montañas o Pirineo al llano o valle del Ebro». Jerónimo de Zurita, se planteó la verosimilitud de todo esto en sus clásicos Anales de Aragón ( 1562- 1579). Dio por bueno el antiguo reino de Sobrarbe, aunque concluye que: «Pero en esto cada uno puede elegir lo que pareciese más verosímil». En esta frase, en verdad, -comenta Caro Baroja (Los vascos y la historia a través de Garibay, Txertoa, 1972, p. 234)- hay más prudencia personal que crítica severa. «Porque Zurita sabía, de sobra, que en San Juan de la Peña se había falsificado de lo lindo, acaso más que en monasterio alguno, y tampoco parece que tenía buena idea de varios historiadores que habían escrito sobre el asunto», pero a esas alturas ya no se trata sólo de defender una tesis histórica sino, principalmente, una doctrina política que salvaguarde el régimen foral aragonés. Su sucesor, el cronista, Jerónimo de Blancas, hará culminar el mito y le dará su redacción definitiva. Blancas, dice Lalinde, «a diferencia de Zurita, no es un historiador escrupuloso y frío, sino un ideólogo que pone la Historia al servicio de una idea o de una política, en este caso la defensa del Reino frente al intervencionismo real. Su obra fundamental en este aspecto la constituye la que, redactada primero en castellano, publica en latín en 1588, en la imprenta de los hermanos Lorenzo y Diego Robles, con el título de "Comentarios sobre los asuntos de Aragón" ("Aragonensium rerum Commentarii"), la cual recibe la adhesión de personalidades tan ilustres como el canonista aragonés y Arzobispo de Tarragona, Antonio Agustín, y suscita la desconfianza del Consejo Supremo de Aragón, que trata de impedir la publicación, o de Felipe l (II de Castilla), que trata de corregirla y moderarla. En la citada obra, Blancas se ocupa de la pérdida de España ante los moros, y la conquista de la ciudad de Zaragoza por éstos, para historiar después unos supuestos siete Reyes de Sobrarbe, que van desde García Jimeno hasta Fortún II; seguir con los Condes y Reyes de Aragón, entremezclando los régulos moros; ocuparse de la dignidad del Justicia y de la nobleza, describiendo la potestad de aquél y de sus lugartenientes, así como de las magistraturas antiguas, para realizar después una genealogía de los Justicias. desde Pedro Jiménez, que sitúa en el reinado de Alfonso, "el Batallador", hasta Juan Lanuza IV, llegando, incluso, a dar las Reinas de Sobrarbe y de Aragón. Blancas condensa los Fueros de Sobrarbe en seis leyes, que redacta en latín y con el estilo enfático del arcaico Código romano de las XII Tablas, alegando no poder hacerlo en el lenguaje originario dado el transcurso del tiempo. Las cuatro primeras leyes parece adoptarlas de la Crónica del Príncipe de Viana, que cita expresamente, en tanto que las dos últimas las toma de otros lugares, que pueden ser la Crónica de Beuter, auxiliándose con las obras de Cerdán, Sagarra, Bages y Molino, así como con los Privilegios de la Unión, los cuales, precisamente, no edita como consecuencia de la prohibición real. De Beuter ha tomado también la genealogía de los Reyes de Sobrarbe, que inicia con García Jiménez como contemporáneo de Don Pelayo y sus tres sucesores, a los que sigue una elección, que es la del Rey de Pamplona Iñigo Arista en el año 868, donde puede situarse el origen del juramento. El primer Fuero de Sobrarbe según Blancas es el de "Gobierna el reino en paz y justicia; y concédenos fueros mejores" ("In pace et iustitia Regnum, regito; Nobisque foros meliores irrogato"). Su contenido se encuentra en el Fuero General de Navarra, con arreglo al cual el monarca jura "mejorarles" y no, "empeorarles", hasta el punto de que algunas de las concesiones importantes de Fueros en Navarra se conocen como "amejoramientos", lo que, sin embargo, no sucede en Aragón». «La aportación de Blancas -prosigue Lalinde- es muy importante desde el punto de vista ideológico, porque ofrece los supuestos Fueros de Sobrarbe en una forma muy concreta que las masas pueden creer y los grupos dirigentes pueden adoptar como programa político, sobre todo por el estilo lapidario empleado en ellos. Están orientados en el sentido nacionalista tradicional y llegan a consagrar la resistencia frente al tirano, doctrina muy extendida en la Europa del s. XVI, incluida Castilla con la figura del Padre Mariana, lo que imprime al programa un carácter revolucionario». Sin embargo, esta reafirmación nacional de Aragón -paralela a la que se estaba operando en Navarra (v. NAVARRA)- sólo sirve de contrapunto trágico a la ofensiva regalista que culmina en los últimos años del s. XVI con las «alteraciones» que sobrevienen al contraponerse los poderes locales y los centrales (caso del «Privilegio de los 20», Pleito del Virrey y caso Antonio Pérez). Además, tanto las teorizaciones anteriores como la recopilación de Blancas fueron recibidas con escepticismo (Garibay, 1571, III; Oihenart, 1638) o con hostilidad. Picado por estas reticencias, ya en la centuria siguiente intentó defender la antigüedad del reino de Sobrarbe una pluma erudita e interesada; la del abad de San Juan de la Peña, Juan Briz Martínez, autor de una historia del monasterio, confusa pero con mucha aportación documental, que publicó en 1620: Historia de la fundación y antigüedades de San Juan de la Peña y de los Reyes de Sobrarbe, Aragón y Navarra, que dieron principio a su Real Casa y procuraron sus acrecentamientos, hasta que se unió el Principado de Cataluña con el Reyno de Aragón, ordenada por su abad D. Juan Briz Martínez (Zaragoza, 1620), pp. 26-30 (libro I, capítulo VI), pp. 31-35 (libro I, capítulo VII). Briz dedica el capítulo VI del libro a tratar «De la verdadera antigüedad, del Reyno de Sobrarve, y razones en que se funda, contra Çamalloa y otros autores». Dice que el obispo de Pamplona, Fray Prudencio de Sandoval, en su «Catálogo» de los obispos de aquella diócesis, insistió mucho en querer hacer muy modernos los títulos de reyes de Sobrarbe y añade: «Verdad es, que primero la despertó Garibay, cuyas palabras referiré, antes de concluyr esta materia; pero yo, principalmente reparo en ella, por hallarla favorecida, en los escritos del señor Obispo de Pamplona, temiendo como es justo, que con su mucha autoridad, y crédito, se puede turbar la possession pacifica, que por aca tenemos, cerca de la antigüedad de Sobrarve, y sus Reyes, y Reyno». Briz fue recibido con incredulidad por Oihenart y por Marca: otro fraile, Domingo de La Ripa, escribió una Defensa histórica por la antigüedad del reino de Sobrarve. Escribiala Dr. Fr. Domingo La Ripa, monje, benito Claustral, limosnero del real monasterio de S. Juan de la Peña, natural de la villa de Hecho, (Zaragoza, 1675), en la que ataca a Garibay y las «Investigaciones históricas» del P. Moret, a lo que éste contestó con las «Congressiones apologéticas sobre la verdad de las investigaciones históricas de las antigüedades del Reyno de Navarra». El sobrarbismo, como también ocurriría con el cantabrismo vasco, no pudo resistir los embates de la crítica histórica. Como teoría política fenece al desaparecer el régimen de derecho público aragonés, derogado por Felipe V. Bibliog. Lalinde Abadía, Jesús: Los Fueros de Aragón Lib. Gen. Zaragoza, 1976, 174 pp.; Embún, Tomás Ximénez de: Ensayo histórico acerca de los orígenes de Aragón y Navarra, Zaragoza, 1878, 264 p.; Irigoyen, Alfonso: En torno a la toponimia vasca y, circumpirenaica, U. de Deusto, 1986, 306 pp.; Coromines, J.: Estudios de toponimia catalana, 1981, 2 vols., Baracino ( 1.ª ed. 1966); Abadal, R.: Els comtats de Pallars i Ribagorza, 1955, «Catalunya Merovingia», Barcelona.