Sailkatu gabe

MILICIA (IPARRALDE)

Estatuto de los milicianos. a) Obligaciones.-En el caso de la Baja Navarra, los milicianos prestaban el servicio por espacio de seis años, tiempo durante el cual no podían ausentarse de su lugar de residencia sin una licencia firmada por su capitán y visada por el jefe del cuerpo. El miliciano que no observara estas prescripciones sería declarado desertor al cabo de 8 días y castigado con las mismas penas que los soldados de tropas regulares y de milicias reales. b) Su equiparamiento.- También en la Baja Navarra, en lo antiguo de las bandas agramontesas, en donde el armamento se depositaba en el castillo de Bidache y se cuidaba por un armero pagado por las comunidades; sin embargo, para las milicias navarras, era el rey quien en el siglo XVIII suministraba las armas a aquellos que empleaba en el servicio de las plazas fuertes. Cuando los milicianos retornaban a sus hogares, las armas se remitían a los almacenes del rey, en el arsenal de la cuidadela de San Juan de Pie de Puerto. En cuanto al vestido de los milicianos de la Baja Navarra, a partir del siglo XVIII se les equiparará. Las comunidades serán las que corran con gastos, pero se reembolsará la mitad del sueldo de lo que cobren dichos milicianos. En Laburdi y Zuberoa los milicianos no llevaban uniforme, pero su equipamiento y armas eran suministradas por cada parroquia y conservadas en una sala del campanario. c) Sueldo.-Los milicianos movilizados en tiempo de guerra recibían un sueldo que se satisfacía por la comunidad los tres primeros días y luego por el rey. Este sueldo era idéntico al percibido por los milicianos reales.