Kontzeptua

Aduanas (1977ko bertsioa)

Gipuzkoa, Bizkaia, Navarra.Gipuzkoa. La exención aduanera comprendía todos los bastimentos, vituallas, importadas del extranjero, destinadas al uso y sustento de sus habitantes, como dice el Fuero de Guipúzcoa, título XIX, cap. III, para sus naturales, vecinos y moradores. También se hallaban exentas las mercancías propias del país, productos industriales, cosechas, etc., que se exportaban al extranjero. Esta libertad de comercio se realizaba incluso en tiempo en que existía guerra entre España y Francia. Hay numerosísimos convenios celebrados por Guipúzcoa con Francia, como los celebrados en los años 1536, 1537, 1557, 1643, 1653, 1667, 1675, en muchos de cuyos años había guerra de España con Francia. Existía en Guipúzcoa, desde su incorporación a Castilla, el impuesto llamado el diezmo o diezmo viejo, que gravaba las importaciones no destinadas a Guipúzcoa y a las que se exportaban que no fueran los productos del país. El diezmo se pagaba o bien en los puertos de mar o en Tolosa, Villafranca y Segura si procedían o iban a Navarra, y en Vitoria, Salvatierra, Orduña y Balmaseda si venían o se introducían en Castilla.

Bizkaia. Los vizcaínos tenían por fuero, uso y costumbre, y así lo establecieron por ley, franqueza y libertad de todas las vituallas que se importaban del extranjero, prohibiéndose las reventas al exterior de las citadas vituallas (tít. XXXIII, ley I, "Fuero de Vizcaya"); siendo libres para comprar y vender y recibir en sus casas cualquier mercancía, así paño como hierro y cualquier otra cosa que se pueda comprar y vender, como siempre lo han hecho (tít. I, ley X. ibidem). Podían exportar hierro y cualquier mercancía no vedada, sin pago de derechos (ibidem, ley III); lo que estaba vedado exportar a reinos extranjeros era vena y todo metal para labrar hierro o acero, bajo la pena de pérdida de la mitad de sus bienes y destierro perpetuo (tít. I, ley XVII ibidem).

Navarra. En Navarra los extranjeros pagaban derechos de saca y peaje por las mercancías que traían de fuera del reino o que sacaban de Navarra (Lib. I, tít, XVII, ley III, Novísima Recopilación]. Los navarros y los naturalizados por los tres estados no pagaban por las cosas que importaban (ibidem). Estaban sujetos al pago de derechos de peaje y de saca el vino y el aguardiente que se sacasen, los cuales pagaban de cuarenta uno, sin perjuicio de los privilegios (ibidem, leyes XIV y XVI). Los navarros que exportaban lana pagaban por cada saca diez groses, siempre que la lana fuera suya, mas si fuere de extranjeros debían de pagar como tales (ibidem, ley XXXI). La madera que se exportaba a Aragón pagaba el 20 por 100 en la Tabla de Tudela, pudiendo la Diputación quitar este impuesto (ibd. leyes XXXVIII y XXXIX). En tiempo de guerra no se podía comerciar sino con licencia, excepto con Francia que se podía comerciar libremente, siempre que se tratara de comestibles, bebestibles y ardibles (lib. II, tít. XXIII, leyes XXIV y XXV). El cabildo de Roncesvalles podía tomar para sí el pescado que le fuera necesario y que pasaran por el comino real que pasa por las puertas del monasterio, mercancía que procedía de Bayona, Biarritz y otras villas de ultrapuertos (Lib. I tít. XVIII, ley XX). Los ornamentos de oro y plata fabricados en Navarra para las iglesias de Gipuzkoa y Valdonsella no pagaban derechos de entrada ni de salida (ibd. ley XXV). Las Cinco Villas de la Montaña (Bera, Etxalar, Lesaka, Igantzi y Aranatz) podían sacar libremente hierro para Francia (ibd. leyes XXXII y XXXIV). La Casa de Misericordia de Pamplona se hallaba exenta del pago de derechos por la entrada de lana y materiales necesarios para lo que se fabricaba en ella (Cortes de 1724). El régimen aduanero vasco se halla reconocido en el tratado de Utrech de 9 de diciembre de 1713, en cuya cláusula tercera se fijan los derechos que deben de pagar las mercancías inglesas que se introduzcan en España, "exceptuándose -dice- Guipúzcoa y Vizcaya., cuyos derechos de entrada se practicaran como en tiempo de Carlos II; debiéndose entender que las mercancías que entraren por los puertos de Guipúzcoa y Vizcaya deberán pagar, después de que fueren transportadas a las provincias dependientes de Castilla y Aragón, en la aduana de su entrada".

En varias ocasiones el gobierno de Madrid intentó trasladar las aduanas a los puertos marítimos y a la frontera francesa, pero no se consiguió tal propósito de una manera definitiva hasta el año 1841. Los que defendían el traslado lo fundaban en que favorecería el desarrollo del comercio y de la industria. Sus partidarios acérrimos eran los comerciantes de San Sebastián y Bilbao, pues veían en el traslado de las aduanas el agua milagrosa que había de curar todos los males de la industria y del comercio, empezando por sus propios intereses. En esto se les enfrentó el resto de los habitantes de las provincias, que no solamente veía en dicho traslado una violación de uno de los más venerados fueros sino que también velaba por sus intereses al estimar que el establecimiento de las aduanas en los puertos marítimos y en la frontera francesa haría encarecer el precio de las cosas que consumían.

Federico de ZABALA