Kontzeptua

Aduanas (1977ko bertsioa)

Las Aduanas en el Derecho Estatutario. En el Anteproyecto de Estatuto General de Estado Vasco de Eusko Ikaskuntza (1931), correspondían al Estado Español, por cesión de la atribución pertinente por parte del Estado Vasco, las aduanas y la política arancelaria (Título IV, artículo 15, A, 3). En el Estatuto de Autonomía de 1979 corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Español la vigilancia de las aduanas de carácter extra y supracomunitario (Título I, artículo 17. 1). El Gobierno Vasco será informado en la elaboración de los tratados y convenios, así como de los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de específico interés para el País Vasco (Título I, artículo 20. 5). Los impuestos que se integran en la Renta de Aduanas quedan exceptuados de la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de impuestos efectuados por cada Territorio Histórico (Título III, artículo 41. 2, b). Según la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, la Diputación será informada por el Gobierno español de la elaboración de los tratados y convenios, así como de los proyectos de la legislación aduanera en cuanto afecten a materias de específico interés para Navarra (Título II, capítulo IV, artículo 68).