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FUERO (EL PROCESO ABOLITORIO DE LOS FUEROS VASCOS)

Fin de la primera guerra carlista: la ley del 25 de octubre de 1839. Durante la década ominosa el ataque contra los Fueros siguió su progresión lenta pero inexorable. Se prosigue con la política de asfixia económica de los Carlos III y IV: se impide la entrada en el país de los granos y mercancías extranjeras (1824), prohibición del comercio de ciertos géneros (1825), etc. Y se suprimen dos elementos fundamentales de la maquinaria política navarra: el juicio de sobrecarta (1829) y la Cámara de Comptos Reales (1833). Sin embargo, en ningún momento se ha de desembocar en una decidida actitud abolicionista. Se trata de reformar, sin subversión radical del orden. La amenaza sobre los Fueros es inequívoca: por una parte, la reforma desde fuera (absolutista), por otra la revolución (liberal) que erradica automáticamente el Fuero (1812-1820) mediante la implantación de una Constitución general para toda la monarquía. Sin olvidar el factor tal vez más importante, el enemigo interior: la burguesía comerciante privada, desde un centro superior de decisiones (Madrid), de la posibilidad de coexistir con el Fuero. No es de extrañar, así, que el día 1 de octubre de 1833, al llegar al país la noticia de la muerte de Fernando VII, apenas quede población que no sepa a qué atenerse. El campo está claramente delimitado. El liberalismo triunfa en las ciudades (comerciantes); el campesinado, el clero y cierto sector de los jauntxos rurales se alzan por la solución menos mala: el hermano de Fernando VII, Carlos M.ª Isidro de Borbón. Los curas rurales, el clero regular, atizarán el fuego desde los púlpitos. Religión (contrarrevolución) y Fueros hallan un receptáculo en la persona de un pretendiente al trono.La coyunda, preparada desde los alzamientos realistas, se organiza rápidamente y serán vanos los esfuerzos posteriores de Muñagorri para desenmascararla. Entre 1838-1839 se llega en las altas esferas de la Corte a la convicción de que el carlismo, por debilidad del gobierno, no puede ser vencido por las armas. ¿Qué condición ponen los carlistas para entregarlas? El respeto de los Fueros. Y la ley del 25 de octubre de 1839 confirma los Fueros de las cuatro provincias "sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía". A tenor de sus diversas interpretaciones, la ley famosa servirá de instrumento y de referencia última a los grupos de turno en el poder; será manipulada, esgrimida, execrada, invocada como último recurso o rechazada como una claudicación a lo largo de los azarosos años de la postguerra hasta 1876.