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FUERO (EL PROCESO ABOLITORIO DE LOS FUEROS VASCOS)

La constitución de Bayona. Tras el traslado a Bayona de la Familia Real española por los franceses, se rompe el lazo principal de cohesión del Estado español. La evaporación del ejecutivo producirá, al igual que en 1870 y 1936, la eclosión de poderes territoriales parciales, que tomarán en su ámbito particular los atributos generales de la soberanía. Esta situación rebasa los límites de la península y se extiende a las colonias y virreinatos de América. Si en 1813, gracias a la intervención extranjera, vuelve a articularse un único poder soberano en España, los focos de autogobierno, que el vacío de poder generó allende el océano, perdurarán y no volverán ya al antiguo sistema político. La independencia de América del Sur se consuma, reproduciéndose en gran escala, y sin posibilidad de recuperación posterior en un tratado de paz, el episodio del "separatismo guipuzcoano" de 1795. Un mismo telón de fondo, la revolución burguesa o liberal, enmarca un fenómeno común, la desorientación política y la necesidad de adaptación a la nueva sociedad de las distintas burguesías del Imperio español que, por el hecho de no constituir un tejido social "unitario o nacional", así como por factores derivados de sus propios antagonismos económicos y geopolíticos, les llevó a soluciones distintas: a la independencia, a los burgueses criollos; al intento de transformación burguesa del Antiguo Régimen español, a las burguesías peninsulares. Pero la ocupación francesa y la guerra civil duplicaron el intento, y en cada campo, tanto en el "patriota" (Cádiz), como en el "afrancesado" (Bayona), se intentó la reestructuración jurídica del Estado desde los principios de la filosofía política liberal aunque desde trincheras opuestas. Y, paradójicamente, en lo que se refiere a la Foralidad vasca, la gaditana Constitución de 1812, promulgada por "patriotas" antifranceses en una ciudad sitiada por el ejército francés, resultó la más "francesa" en su forma y contenido (centralista y jacobino), copia ciega del modelo francés de 1789, aplicación a la realidad sociopolítica del Estado español, de un traje fabricado para otra sociedad y otro estado.El constitucionalismo doceañista y su centralismo convertirán la "ajustada levita a la francesa" en un insoportable cilicio, que provocará tres guerras civiles, el atraso del Estado en la carrera por la industrialización, la aparición de los nacionalismos vasco, gallego y catalán, y el enorme fracaso que, desde nuestra perspectiva de hoy, podemos constatar con claridad. Decididamente, en 1812, los franceses conquistarán Cádiz sin necesidad de tomarla por asalto.Pero volvamos al campo "afrancesado", dentro del cual, y sin mayor desagrado, se encontró el País Vasco entre 1808 y 1813. El País Vasco aceptó la ocupación francesa pasivamente. Salvo en Navarra, no hubo grandes movimientos de resistencia y las guerrillas de Longa y Jáuregui fueron extremadamente minoritarias. Es indudable que los sucesos guipuzcoanos de 1795, y la reciente ocupación militar (1804 a 1808) de Vizcaya con motivo de la Zamacolada, y las consiguientes represiones, operaban activamente en el recuerdo de la población. Con fecha 19 de mayo de 1808, convoca Murat por Real Orden, en Bayona, una Diputación General de notables españoles para la aprobación de una Constitución General para todo el Reino. Como en Cádiz, queda así roto el carácter pluralista de los poderes legislativos, autonomía administrativa y derecho privado (privilegio) de las grandes regiones históricas de la Monarquía española. Vizcaya, Alava, Guipúzcoa y Navarra enviaron representantes a Bayona, a pesar de que por Fuero no debían hacerlo. Entre los asistentes, el canónigo Llorente. Pronto los representantes vascos, en especial Yandiola y Urquijo, comprendieron el peligro que acechaba a los Fueros. "Yandiola fue firme y categórico. La autoridad de Vizcaya, dijo, estaba limitada a las Juntas de Guernica. En nadie más residía: ni en Napoleón, ni en las Juntas de Bayona, ni en la Nation, ni en el soberano, ni como Señor de Vizcaya, ni menos aún como Rey de España", dice A. de Zabala-Ozamiz, dejándose llevar, tal vez, por la pasión del momento y la época.Urquijo habló largamente con Napoleón. Algo se salvó en el empeño. En su artículo 144, la Constitución de Bayona decía: "Los Fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Alava se examinarán en las Primeras Cortes, para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas provincias y de la nación". Aparece así, por primera vez, la idea de la conciliación del interés particular vasco con el interés general del Estado. La misma idea, modificación foral sin abolición, informa el espíritu del convenio de Vergara y del artículo segundo de la Ley del 25 de octubre de 1839. Modificación, adaptación al interés general, audiencia de los interesados, pacto, convenio, acuerdo. Esta podía haber sido la honrosa salida -la más lógica, justa y práctica-, del inevitable encuentro entre Foralidad y Revolución liberal. Pero una serie de desastres y desventuras hicieron que la política abolitoria, violadora de los preceptos legales de 1839, se impusiese en 1876 como nefasta continuación de la letra y espíritu de la Constitución Gaditano-Jacobina de 1812. La confusión teórica y práctica sobre los conceptos de nación y Estado, la asimilación del centralismo administrativo a la idea del Estado moderno tomarán carta de naturaleza. Y tanto la adopción de la idea de nación en su sentido estrictamente francés, como la antigua idea triunfalista de progreso, interpretada como máxima, acumulación de capital en el más vasto espacio geográfico posible, luego, conspirarán a viciar la atmósfera política de malos entendidos insolubles y conflictivos.