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ARBOLADO

Bizkaia. El Fuero de Vizcaya establece minuciosamente qué distancia ha de haber entre las heredades y casa y los árboles plantados (Ley 5, tít. 25), en qué casos no se puede proceder criminalmente sobre talas (Ley 16, tít. 34), que de los árboles plantados en plazas o ejidos de parcioneros se pague a los plantadores pero que su disfrute sea "del común", (Ley I, tít. 25), etc.

Refiere Labayru que desde los tiempos de los Reyes Católicos llegaron varias cédulas insistiendo en la protección del arbolado del Señorío a fin de que siempre hubiere arbolado apto para la construcción de navíos. El ayuntamiento de Bilbao prestó también especial atención al arbolado de sus montes; en 1569 hizo un recuento en el que resultó que en Kobeta había 600, en Korontxo de Minteguiaga, 125, en Artxanda, 275, en la Mimbrera y en Rekabizuilleta, 250, en Lezeaga, 200 y en Iturrieta, 50.

Un acuerdo del Señorío de Vizcaya, de 1574 prohíbe que se corte o esquilme en abril y mayo porque "es en los dichos meses y tiempo que en los tales árboles brota la hoja". Dos años más tarde, tiene lugar el acuerdo más significativo en cuanto al comercio se refiere de toda la legislación foral. Se prohíbe la reventa de tablas y madera, extendiéndose la prohibición a la "madera labrada", "en cuanto está proveido que algunas personas, por no querer trabajar con sus oficios y su sudor andan vagando y arrendando pleitos, incitando a gentes a que les den pleitos indebidos contra otros, a cuya causa nacen muchos pleitos". Esta condena foral es ratificada en 1584 "so pena de perder la hacienda, un año de destierro del Señorío y 10.000 maravedises".

En 1593 se acuerda que por cada roble que se corte se planten dos cajigos "por cuanto los montes de este Señorío se van talando y cortando y se consumen y no se plantan". Esta disposición, así como muchos otros decretos favorables al arbolado, existía ya antes pero se había dejado de cumplir como lo atestiguan los acuerdos de 1594 y anteriores.

Agustín de Ojeda fue comisionado para reponer plantíos en 1600, y en 1605 el Señorío recibe carta real ordenando que se planten robles y fresnos "para las fábricas", a lo que acceden las Juntas.

Como ya indiqué anteriormente, es a partir de estas fechas cuando se inicia una política gubernamental de protección al arbolado que apenas basta para contrarrestar el corte continuo con destino a la flota real. En 1618 se recibe una Real Orden por la que se ordena que nadie venda, antes de los diez años, ningún roble de los montes de Bilbao, ni de los particulares, para que tal corte no perjudique al plantío de robles destinados a la fabricación naviera.

En el siglo XVIII la carrera armamentista exige la construcción ininterrumpida de barcos. Una Real Orden de 1785 pide al Señorío noticia puntual de los montes comprendidos en Vizcaya, señalándose en cada pueblo el arbolado existente y la clase de árboles, nombres de los montes, distancias de los embarcaderos y disposición de los caminos para su arrastre. La relación exacta de los efectivos forestales del Señorío, puede consultarse en la "Historia General del Señorío de Vizcaya", t. VI, lib. 2.°, cap. XIX, de Labayru. Dos años después se nombra una comisión de caballeros para que velen por el mantenimiento del arbolado. Repetidas veces se manda guardar y cumplir los preceptos forestales y, en 1791, se ordena además que los pueblos remitan una nota de los sitios en que habían establecido sus viveros a fin de enviar personas que los reconociesen.