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ARBOLADO

Zuberoa. El fuero de Zuberoa (1520) manifiesta las necesidades de una región poblada de denso arbolado y de población también eminentemente pastoril. Salvo casos de necesidad «ocasionados por la nieve» estaba terminantemente prohibido talar árboles fructíferos, cortar sus ramas o sacudirlas para hacer caer los frutos. Los pastores acogidos al régimen de «cayolars» -derecho de pastoreo sobre ciertas tierras y cierta cabaña-, podían cortar la leña de los bosques para la construcción y las hogueras, derecho que ha persistido, más o menos modificado, hasta nuestros días. A comienzos del s. XVII, Zuberoa formaba parte de la sección de «Aguas y Bosques» de la Guyena y, más tarde, de la que regía el Languedoc, Bearn, Baja Navarra y Laburdi. La institución llamada «gruerie», con sede en Mauleón, reglamentaba todo lo concerniente a la madera. Colbert, en virtud de las necesidades de la monarquía francesa, sintió grandes preocupaciones por los bosques vascos enviando un comisionado especial a Zuberoa.