Concept

Ararteko

El éxito y la eficacia del ombudsman depende principalmente de la autoridad que socialmente se reconozca a la persona que integra la institución, del buen nombre que se labre ésta con su hacer diario, de ahí que sea importante la regulación de su designación y cese y de un régimen de incompatibilidades llamado a proteger su imparcialidad respecto a las funciones que se le atribuyen en relación a los ciudadanos y las Administraciones fiscalizadas. Son, al tiempo, piezas clave del estatuto jurídico del defensor del pueblo vasco, las garantías que se le reconocen en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto alto comisionado del Parlamento Vasco, es éste el que designa al Ararteko. Si bien el artículo 2 LCRIA dispone que su designación se realizará en la forma que determine el Reglamento del Parlamento Vasco, éste no hace alusión alguna al tema, por lo que el Legislativo autonómico actuará siguiendo las disposiciones reglamentarias generales para la elección de personas. En cualquier caso, y como en otros ordenamientos jurídicos, la designación exige una mayoría cualificada de tres quintas partes de los miembros del Parlamento. De no alcanzarse esta mayoría, se prevé la formulación de sucesivas propuestas, hasta que se obtenga, en el plazo máximo de un mes.

El Ararteko se elige entre personas que tengan la condición política de vasco, es decir, que posean vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en la Comunidad Autónoma Vasca (artículo 7.1 EAPV) y estén en pleno disfrute de los derechos civiles y políticos.

Es el Presidente del Parlamento el que nombra al defensor del pueblo vasco, publicándose su designación en el Boletín Oficial del País Vasco, y tomando posesión de su cargo ante el Pleno del Parlamento, debiendo prestar juramento o promesa del desempeño fiel de su función.

Para dotar de imparcialidad a la institución, desvinculándola de las incidencias del Parlamento, se prevé un mandato de 5 años para el Ararteko, con posibilidad de reelección por una sola vez por el mismo tiempo. Se mantiene en funciones hasta que se designa su sucesor, si bien por un tiempo máximo de 6 meses a contar a partir de la finalización de su mandato.

El Ararteko cesa en su cargo por (1) renuncia, que produce sus efectos desde su comunicación a la Mesa del Parlamento; (2) expiración del plazo para el que fue designado; (3) fallecimiento o incapacidad sobrevenida, debiendo ser ésta acordada por tres quintas partes de los miembros de la Cámara; (4) destitución del Parlamento motivada por la actuación con notoria negligencia en el desempeño de su cargo, exigiendo la remoción la misma mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento, pudiendo el Ararteko participar en el debate en defensa de su gestión; (5) por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme; (6) incompatibilidad sobrevenida o pérdida de la condición política de vasco o del pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (artículo 7 LCRIA).

Cesado el Ararteko por cualquiera de las causas mentadas, el Presidente del Parlamento vasco declarará la vacante, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco e iniciándose el procedimiento para el nombramiento del nuevo ombudsman en un plazo máximo de un mes.

El defensor del pueblo, desde sus orígenes, se ha configurado como institución imparcial y neutral, ordenando los distintos ordenamientos jurídicos la dedicación exclusiva del ombudsman a las labores propias de su cargo en cuanto medio para evitar su contaminación con cualquier interés político o particular. En este sentido, la LCRIA considera el cargo de Ararteko incompatible con (1) todo mandato representativo de elección popular o cargo político de libre designación; (2) con la afiliación a partido político, sindicato u organización patronal; (3) con el desempeño de funciones directivas en cualquier asociación o fundación; (4) con la permanencia en el servicio activo en cualquier Administración Pública, (5) con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y (6) con el ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. Se le prohíbe, al mismo tiempo, (7) la realización de cualquier actividad de propaganda política.

Obviamente, antes de tomar posesión de su cargo, y en un plazo de 10 días siguientes a su nombramiento, el Ararteko debe cesar en toda situación de incompatibilidad que le pueda afectar (artículo 6 LCRIA).

Para proteger la independencia y libertad en el ejercicio de sus funciones, se reconocen al Ararteko, igual que al resto de defensores del pueblo autonómicos, durante el ejercicio de su cargo, las garantías de inviolabilidad e inmunidad que se otorgan a los miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas en los respectivos Estatutos de Autonomía. Lo hace, no la LCRIA -por falta de competencia para ordenar la materia, pues es procesal, exclusivamente estatal (artículo 149.1.6 CE)- sino la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas. Correlativamente, se atribuye a los ombudsman autonómicos, en cuanto comisionados parlamentarios, un fuero especial: será el Tribunal Superior de Justicia correspondiente el que conozca las causas correspondientes a los mismos.

La citada Ley 35/1985, reconoce a todos los defensores autonómicos también la inviolabilidad de su correspondencia y comunicaciones.