Villes

Zegama

No se tiene ninguna noticia acerca de la primera fundación de este pueblo. ¿Corresponde a la Segisama del tiempo de los romanos? La memoria más antigua que se tiene de su existencia es la escritura de anexión que en concepto de colación o universidad hizo a la vecindad de la villa de Segura en virtud de concordia celebrada el 12 de junio de 1384. Esta incorporación obtuvo la confirmación del rey Juan I en Avila el 2 de febrero de 1387, y de D. Enrique III en Madrid el 15 de diciembre de 1393. Las condiciones en que se verificó fueron en resumen las comprendidas en los capítulos siguientes (Gorosabel):

1.° Que Cegama hubiese de tener como hasta entonces su jurado. 2.° Que a los repartimientos que tuviese que hacer el concejo de Segura debía ser convocado previamente dicho jurado. 3.° Que los moradores de Cegama debían ser juzgados por el alcalde de Segura, tanto en lo civil como en lo criminal. 4.° Que Cegama tuviese que observar y cumplir las ordenanzas del concejo de Segura. 5.° Que los de Cegama no estuviesen obligados a hacer confederaciones ni tratos algunos con señor, señora, villa, aldea, ni otra persona con quien celebrase el concejo de Segura, contra alguna de las cosas expresadas. 6.° Que el pueblo de Cegama hubiese de conservar sus bienes, montes, tierras, seles, aguas, pastos, yerbas y demás propiedades para disponer de ellas libremente. 7.° Que el concejo de Segura no pudiese apremiar a los de Cegama en las compras y ventas que tuviesen que hacer de sus cosas.

Tal fue el estado en que se conservó este pueblo desde entonces en adelante, aunque no dejó de tener algunas cuestiones con el concejo de Segura, particularmente sobre el ramo de contribuciones. Asociado en el año de 1614 a otras aldeas, solicitó su separación de aquélla, y en efecto el rey D. Felipe III le hizo la merced de villa de por sí con jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio en virtud de privilegio despachado en Madrid a 4 de febrero de 1615. Para la consecución dé esta gracia tuvo que contribuir a la real hacienda con 85.615 reales, correspondientes a los 310 vecinos que se le computaron por el juez de comisión enviado por su majestad para su cumplimiento, licenciado Hernando de Ribera. Cegama constituyó su gobierno municipal con un alcalde ordinario, dos regidores y un síndico procurador general, y en el mismo año tomó posesión de asiento en las Juntas provinciales. Sin embargo, por la cortedad de sus medios se vio obligada a formar unión para la concurrencia a éstas con otros cinco pueblos en el año de 1637. A su terminación formó nueva unión con sólo Mutiloa en el de 1679, y después con ésta e Idiazabal en los de 1691 y 1708, como queda también tratado en el mismo.

Desde que se cumplió el término prefijado en la última quedó disuelta la unión formada en ella, y la villa de Cegama envió desde entonces a las juntas generales y particulares de la provincia su apoderado peculiar. En 1860 el gobierno municipal de esta villa, con arreglo a la ley de ayuntamientos de 8 de enero del 1848, se componía de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores. Pertenece a las parzonerías de los montes de Altzania, que son de jurisdicción común, con las villas de Segura, Ceráin, Idiazabal y otras de Alava. Era la última población que los peregrinos de Santiago encontraban al final del valle del Oria en su recorrido de Bayona-Burgos de la Ruta Compostelana del Interior. El 21 de mayo del año 1812, la división de guerrilleros de don Francisco Espoz y Mina vino a Cegama, procedente de Echarri-Aranaz, de donde había salido ante la proximidad de una columna francesa mandada por el general Abbé.

Venía con los guerrilleros don Francisco Cruchaga, que había sido herido en Gipuzkoa gravemente, teniéndosele que amputar el brazo izquierdo y la mano derecha. Una vez realizada la operación, Espoz y Mina ordenó que se le trasladara a la sierra de Aralar, pero el bravo guerrillero murió el 30 de mayo en Echarri-Aranaz. En enero del año 1813, seiscientos guerrilleros de la división de don Francisco Espoz y Mina pasaron por Cegama, procedentes de Deva y Zumaya. Los guerrilleros acarreaban en 400 caballerías dos piezas de batir y gran cantidad de vestuario y municiones recibidas de naves inglesas. Se dirigieron a Estella, cubriendo en tres días la distancia entre Zumaya y Estella. Fue en Cegama donde murió también Zumalacárregui, a consecuencias de la herida recibida el 15 de junio de 1835 durante el asedio de Bilbao. Acogido por unos parientes, operado de emergencia por Gelos, Boloqui y Petrikillo, moría a los 9 días de la intervención. En las elecciones a Diputados en Cortes del 16 de febrero de 1936, que dieron la victoria al Frente Popular en España, se emitieron en esta localidad los siguientes votos, según datos del PNV:

Ref. "El Pueblo Vasco", febrero 1936.
Sr. Oreja 633
Sr. Lojendio 632
Sr. Paguaga 631
Sr. Múgica 628
Sr. Irujo 178
Sr. Picavea 137
Sr. Monzón 134
Sr. Irazusta 130
Sr. Lasarte 128
Sr. Amilibia 49
Sr. Apraiz 49
Sr. Ansó 49
Sr. Larrañaga 49

La segunda vuelta dio el siguiente resultado:

Ref. "El Pueblo Vasco" marzo, 1936.
Sr. Irujo 202
Sr. Irazusta 202
Sr. Lasarte 202
Sr. Picavea 202
Sr. Ansó 43
Sr. Apraiz 43
Sr. Amilibia 43
Sr. Larrañaga 43

Villa, independiente, 37 fuegos.

AAA