Lexique

TRATADOS DE BUENA CORRESPONDENCIA

Antecedentes. Los antecedentes de los TBC se hallan en las cartas de seguridad y convenciones que, desde la Baja Edad Media, estipularon los componentes -Castro, Santander, Laredo, Bermeo, Getaria, San Sebastián, Hondarribia en 1296, otros puertos importantes como Bilbao, desde la Bayona gallega hasta la laburdina más adelante- de la poderosa Hermandad de las Marismas del Cantábrico (García de Cortázar, 1966: 185) con las ciudades de la Hansa y las diferentes Coronas europeas asomadas al Atlántico. Dicha Hermandad entró en decadencia en el s. XV debido a la política nacionalista de los Reyes Católicos naciendo los consulados de Burgos y de Bilbao (Guiard, T., 1913). Las guerras de la Corona castellana con las potencias atlánticas, principalmente con Inglaterra y Francia, traerían aparejadas una serie de dificultades con los puertos de éstas y la necesidad de establecer tratados como el de 1351 entre la Corona inglesa y la Armada cantábrica que en su cláusula IV establece que «los súbditos de los Señoríos de Castilla y de Vizcaya podrán navegar, comerciar y pescar libremente con las costas y puertos de Inglaterra y de Bretaña». O el de Westminster de 1474 estipulado entre «los procuradores que somos dados e deputados del Condado de Vizcaya e de las encartaciones, villas y tierra llana, en la Junta de Gernyca para tractar» con el «Sereníssimo Rey de Inglaterra e con sus súbditos» (Guiard, 1913: XXX-XXI), al que siguieron otros (Múgica, 1962). O el estipulado entre Guipúzcoa e Inglaterra en 1481 (Arocena, 1933) con la autorización de Isabel II, cuyos textos reproducimos: «Muy alto, e muy esclarecido, e muy poderoso príncipe, rey y señor: humildes servidores de vuestra alteza los procuradores de los escuderos fijosdalgo de la noble e leal provincia de Guipúzcoa, que estamos juntos en junta en el lugar acostumbrado de Usarraga, con muy humilde e debida reverencia besamos vuestras reales manos, e nos encomendamos en vuestra alta señoría e merced, a la cual plega saber que enviamos a vuestra alteza a Sebastián de Olazabal, bachiller, e a Juan de Ayunes, e a Martín Pérez de Percaztegui, e a Juan Antón de Guilistegui, nuestros hermanos, por algunas cosas cumplideras a servicio de Dios, e del rey e reina, e de vuestra alteza, e a conservación de las primeras inteligencias, e a la quieta e amigable contratación e comunicación de entre los súbditos de vuestra alteza e los habitantes de esta dicha provincia, precedente licencia para ello e otras cosas por sus altezas a nos otorgadas. E porque, poderoso señor, cerca de estas e otras cosas hubimos nuestras pláticas con Bernardo de la Forssa e Arnaldo Trussell; e porque todas estas cosas e otras los dichos nuestros mensageros explicarán a vuestra alteza non alargamos, salvo que a vuestra real magestad suplicamos le plega darles fe, e lo que de nuestra parte justamente pidieren vos lo mande ejecutar e ser puesto en obra, en lo cual vuestra alteza fará servicio a Dios, e a los dichos nuestros soberanos placer; e a nosotros muy granada merced. Muy esclarecido, e muy poderoso príncipe. rey e señor: el todopoderoso conserve e acreciente la vida e real estado de vuestra alteza luenga e prósperamente como su real corazón desea a su santo servicio. De nuestra Junta de Usarraga a 23 de Octubre año de 1481. E porque a las presentes sea dada fe les mandamos dar selladas con nuestro sello, e firmadas de nuestro escribamo fiel. -Por mandado de la junta. Domenjon». El Rey de Inglaterra dice: «Eduardo por la gracia de Dios rey de Inglaterra, etc., a todos los que las presentes letras vieren salud. Como en años pasados algunas ligas y abstinencia de guerras y otras amigables inteligencias hayan sido fechas, guardadas y tenidas entre nos, nuestros súbditos y aliados de la una parte, e entre los habitantes y moradores de la noble y leal provincia de Guipúzcoa de la otra, las cuales nos no solamente deseamos que en los tiempos venideros sean guardadas, más aumentadas e alargadas, confiando muy plenariamente en la fidelidad, circunspección e industria de los amados y fieles consejeros nuestros Roberto Morton, guarda de los registros de nuestra cancillería, y de Juan Coke, secundario en el oficio de nuestro sello privado, y de Enrique Aynes Worth, doctores en leyes: por los presentes les hacemos, ordenamos, y constituimos nuestros verdaderos y no dudosos procuradores, comisarios y diputados especiales, y les damos y otorgamos a ellos y a los dos de ellos poderío general y mandato especial. para que en nuestro nombre y por nos y por nuestros aliados y súbditos puedan comunicar, tratar, convenir, concordar y concluir en nuestro nombre y de nuestros aliados y súbditos con los discretos y honrados varones Sebastián de Olazabal, bachiller. Juan de Ayunes y Martín Pérez de Percaztegui, procuradores y comisarios de la provincia de Guipúzcoa, de las villas, lugares y habitantes de ella de y sobre treguas y abstinencias de guerras, alianzas y otros vínculos, inteligencias y mutua comunicación y contratación entre los súbditos y moradores de cada una de dichas partes, e sobre la reparación de los daños cometidos de la una parte y de la otra contra la forma. fuerza y efecto de las tales inteligencias, según los modos, condiciones y formas que entre ellos mejor podrá ser concordado, y para hacer, ejercer y expedir las otras cosas que en las cosas sobredichas y acerca de ellas fueren necesarias, o en cualquier manera cumplideras, aunque sean tales que de sí requieran más especial mandato, prometiendo en buena fe y en palabra de rey que nos habremos por rato, grato y firme por siempre jamás cualquier cosa que por los dichos Roberto, Juan y Enrique o por dos de ellos fuere tratado, convenido, concordado, o concluso en las cosas sobredichas o en alguna cosa de ellas so prenda e hipoteca de todos nuestros bienes presentes y futuros. En testimonio de lo cual hicimos hacer estas nuestras letras patentes, testigo yo mismo: en Westminster a 22 días de Febrero año de nuestro reinado vigésimo primero».