Concept

Testamento por comisario

Las fiducias sucesorias vizcaína, ayalesa, guipuzcoana y navarra, comparten una misma y originaria razón de ser, la cual viene a explicar su histórica generalización por vía de la costumbre (LACRUZ BERDEJO): la delegación de la facultad de disponer se justificaba en una economía agraria y tradicional por el deseo de proceder con mayor acierto en la elección del sucesor -normalmente, un descendiente- que iba a recibir lo esencial del patrimonio de sus antepasados y a continuar, con él, las tradiciones y la estirpe familiares. Los padres y ascendientes eran los sujetos que en mejor posición se hallaban para efectuar la elección, pero a condición de que los potenciales sucesores hubiesen llegado a una edad bastante para apreciar sus aptitudes y cualidades. Hasta ese instante, podría convenir aplazar la elección, y para prevenir la circunstancia de no vivir ya entonces el causante, se establecía la delegación. Titular nato de ella, sin descartar a otros sujetos, era el cónyuge sobreviviente, pues, tratándose de distribuir los bienes entre los hijos comunes, era él quien regularmente conocía mejor los méritos y la idoneidad de éstos y las conveniencias del patrimonio y de la situación familiar (LACRUZ BERDEJO).

No debe perderse de vista, además, el reforzamiento de la posición de autoridad que, dentro del núcleo familiar, suponía la asignación de la facultad de disponer al viudo (u otros parientes), mayor aún cuando a ella se aunaba el derecho de uso y disfrute del caudal en su favor, así como la posibilidad que la delegación ofrecía, ya en orden a una gestión sin solución de continuidad del patrimonio hereditario, ya en aras de la disposición conjunta y unitaria de los bienes comunes integrados en la sociedad conyugal (comunicación foral, sociedad de conquistas o, en su caso, sociedad de gananciales -ANGOITIA GOROSTIAGA y CÁMARA LAPUENTE-).

En resumen, la atribución al cónyuge supérstite de la facultad de elección de sucesor, acompañada de la concesión de amplios poderes de gestión y de disfrute de todos los bienes del patrimonio familiar, era la solución tradicionalmente adoptada, ora para mantener la unidad del grupo parental, ora para conservar la unidad de la explotación agrícola (y, más tarde, de la mercantil o industrial), ora para atender a la situación económica del cónyuge viudo.