Lexique

PROSTITUCIÓN

Edad Media y Edad Moderna II. Mujeres solas y desocupadas. Se establece una vigilancia especial sobre las mujeres solas, sin familia o marido, aunque dispongan de un trabajo considerado honrado, y, asimismo, sobre las desocupadas. Se trata de controlar, en expresión de la época, a las mujeres que «andan sobre sí», las «baldías» o «balduretas», pues, como se afirma en las Ordenanzas de Bilbao, «de andar en su libertad resultan muchas deshonestidades e inconvenientes» (Mañaricúa, Ordenanzas, p. 98). En diversas villas se suceden medidas de expulsión o de destierro que, aunque comunes en parte a los desocupados en general, sean hombres o mujeres, en el caso de éstas solían estar motivadas por dudas sobre su honestidad. En Bilbao, en el año 1575, se ordena a las «moças balduretas» que busquen trabajo en alguna casa, bajo amenaza de expulsión. También, en el Indice de Ordenanzas de Bilbao se lee: «mugeres de la mancebía e las disolutas e solteras que no sirven salgan de la villa e del señorío». La misma periodicidad con que se acometían estas medidas intimidatorias es un índice de su relativo cumplimiento. Un siglo después, en Bayona, un informe policial ponía de relieve que la gran corrupción existente en la villa se debía al abandono por las mujeres del servicio doméstico y a su dedicación a nuevos negocios, que se convertían en refugio de la prostitución (Sacx, Récréations, p. 59). En Pamplona, en 1684, se acuerda: «Que assi bien se han reconocido gravissimos inconvenientes, originados de que algunas mugeres solteras por no querer sugetarse á servir, y vivir mas á gusto, y libertad, viven en quartos apartados solas, ó en compañía de otra (...) conviene mucho, que para el remedio de estos abusos se proceda con toda vigilancia por la Justicia (...) procediendo a la pena de la galera segun la ocurrencia de los casos» (Novissima Recopilación, p. 277).

Rufianes y alcahuetes. Frente a la cambiante situación legal de las mujeres públicas, la condena y reprobación social de quienes inducen, favorecen y se lucran del trabajo de aquéllas ha sido una constante, incluso cuanto el Estado era el principal beneficiario de los importantes ingresos de la prostitución. En el Fuero vizcaíno de 1526 se excluye expresamente a los alcahuetes, cuya actividad se conoce como «rachaterías», de las ventajas que concede el Fuero a los vizcaínos, con lo que cabía la instrucción de procesos o su detención por la justicia real sin necesidad de acudir antes bajo el Arbol de Guernica. En las Cortes navarras de 1583 se ordena el destierro de las alcahuetas. La misma medida se toma en Bayona contra los rufianes a lo largo del s. XVI y se tiene noticia de un buen número de expulsiones de éstos. En caso de reincidencia estaba prevista la pena de muerte que, al parecer, jamás fue aplicada. La prostitución en Bayona en el s. XVI. (Ref. Edouard Duceré: Dictionnaire historique de Bayonne, 2 vols, Bayonne, 1911-1915). A través de nuestros antiguos archivos podemos calibrar los numerosos escándalos causados por la prostitución. A través de ellos desfilan todos los estados y todas las condiciones, desde los ediles hasta los hombres de Iglesia. El 20 de abril de 1527 se dio la orden de expulsar de la ciudad a todas las mujeres de mala vida, con la prohibición de no volver ni de día ni de noche. Aquellas que fueran sorprendidas en este caso serían obligadas a pagar 20 libras de multa. La segunda vez serían encerradas en el fondo de la torre del Castillo todo el tiempo que los corporativos de la ciudad quisieran. Sólo el matrimonio podría permitirles permanecer en la ciudad. El 2 de abril de 1664, Etiennette de Gelos, nativa de Bayona, fue encarcelada a causa de sus desórdenes, sobre todo porque estaba casada dos veces y además no guardaba la debida compostura. Fue condenada a ser expuesta al pie de la picota, desde las 10 de la mañana a las 2 de la tarde, entre dos figuras de papel que representaban a sus dos maridos a la altura del pecho y una guirnalda de paja sobre la cabeza. Dos agentes del preboste la pasearon por la ciudad agarrándola de los brazos, seguidos de soldados de la guarnición. Compareció ante el concejo de la Villa donde debió pedir perdón a Dios y a la justicia; además fue proscrita de la ciudad saliendo por la puerta que quisiera. Poco después, otras dos desgraciadas fueron condenadas a ser expulsadas durante un año y un día, bajo pena de ser azotadas y proscritas a perpetuidad en caso de que volvieran. El 7 de febrero de 1515 son los libertinos los que son amenazados de ser paseados por la ciudad con una guirnalda de paja sobre la cabeza. Días después, el 18 de febrero tres de ellos son llamados a comparecer y condenados a pedir perdón a Dios, al Rey y a la justicia, y a pagar 5 libras antes de quedar libres a las mujeres a las que habían pervertido, a menos que no prefirieran casarse con estas desgraciadas criaturas. El 15 de febrero de 1520 tres mujeres son también condenadas al destierro de un año y un día, bajo pena de ser azotadas en los barrios de la ciudad si volvían. El 20 de noviembre de 1522 otra ordenanza amenaza a los que llevan una vida desordenada a ser expulsados de la ciudad. Más tarde, en 1523 y 1526 vemos aplicar estas ordenanzas contra cuatro mujeres y vemos renovarse estas mismas amenazas. El 20 de julio de 1527 Johannette de Saint Christau fue condenada a ser metida en el río en una jaula de hierro con rejas (cubainhedey) y expulsada de la ciudad. Esta misma pena fue aplicada algunos días después, el 30 de julio, a María Diturbide, llamada Marie Joyau. Fue condenada a ser encerrada en la jaula de hierro que se hallaba suspendida en el puente de Bertako, sumergida tres veces hasta más arriba de la cabeza en el agua del Nive y además expulsada durante un año y un día; en caso de que volviera debía ser azotada en los barrios y en los cruces de calle. Habiendo sido capturada en la ciudad, fue proscrita a perpetuidad y condenada a ser azotada delante del ayuntamiento y se le amenazó de que si se la volvía a encontrar «en la ciudad y en su jurisdicción iba a ser colgada y ahorcada». Ver CUBAINHEDEY.

Situación del concubinato y de la barraganía. Junto a las mujeres indudablemente dedicadas al ejercicio de la prostitución comienzan a tener un status cada vez más próximo a ellas las concubinas y barraganas de casados y clérigos, en un momento en que la Iglesia pone renovado esfuerzo en imponer la forma canónica del matrimonio y el celibato de sus ministros. Por otra parte, se daban relaciones de amancebamiento que reunían características de estabilidad semejante al matrimonio y otras, como demuestra la documentación, que tenían por protagonistas a mujeres que habían estado amancebadas en más de una ocasión o incluso simultáneamente con clérigos, solteros o casados indistintamente. En las órdenes que les son dirigidas se mezcla la condena de ambas situaciones aun cuando su entorno social y la consideración de que gozaban no fueran equivalentes. Las relaciones de casados y clérigos, no así las de solteros, con concubinas y barraganas estaban perseguidas y penadas y comprendidas dentro de lo que se denominaban «pecados públicos». Esta materia es regulada en el Fuero Vizcaíno de 1526, cuya ley IV del título 35 enuncia: «Que no se hagan denunciaciones generales sobre pecados públicos y amancebadas, y cómo se ha de proceder contra las amancebadas». Pero curiosa y significativamente se establecen garantías procesales sometiendo a control la acusación contra los inculpados por estos delitos. Se dispone que sólo se admitan como testigos de las mancebas a personas de «buena fama y honesto vivir». Además, es necesario destacar que si las mujeres podían probar que en el momento de la acusación o bien desde los seis meses anteriores no ejercían ya como tales mancebas, es decir, su apartamiento del «pecado», se establecía su perdón. A tenor de los documentos de que se dispone, parece evidente la extensión de la práctica de las relaciones sexuales ilícitas de casados y clérigos. En una provisión de Carlos I y su madre Dña. Juana de 12 de julio de 1524 dirigida al Corregidor del Señorío de Vizcaya para el castigo de los pecados públicos se recoge que «algunos casados diz que tienen las mancebas publicas en sus casas y en otras partes y aun lo q peor es q hazen vida con ellas y dexan a sus mugeres» (Labayru, Historia v. 4, p. 679). Sin embargo, la tramitación de estos procesos fue motivo de controversia y litigio entre las autoridades del Señorío y la Iglesia o la Corona. El obispo de Calahorra y la Calzada, D. Joan Bernal de Luco, con motivo de una visita a Vizcaya en 1548-9 y preocupado por el estado de la moral en algunos lugares del Señorío, de modo particular en Bilbao, hizo público un edicto exigiendo la denuncia de estos pecados públicos. Por considerar que no era de su competencia, pues se había pactado que no lo hiciera, los procuradores de las juntas de las villas y ciudad recurrieron al metropolitano de Zaragoza que ordenó la inhibición del obispo. Todo ello no excluye, por supuesto, que el propio Señorío tomase sus medidas al respecto, ya que en las ordenanzas de Bilbao de ese mismo año, 1548, se decreta que salgan de la villa por dos años las mancebas de los hombres casados y se urge, asimismo, la expulsión de las mancebas de clérigos. (Labayru, Historia v. 4, p. 257 y Ordenanzas de Bilbao, p. 66). Entre la Justicia del Señorío de Vizcaya y la Corona se originarán, asimismo, tensiones. Surgirán problemas con motivo de incumplimiento de las condiciones establecidas en el Fuero. Los representantes del Señorío manifestarán sus quejas ante los excesos habidos en las denuncias de los pecados públicos, bien por no respetarse el plazo de los seis meses en el castigo de las mancebas, por la ausencia de testigos convenientes, por disputa de competencias entre las jurisdicciones del Señorío y de la Corona e, incluso, por los abusos cometidos sobre las mujeres con la excusa de recabar información. Un buen ejemplo de dichas controversias lo encontramos en la orden del entonces Corregidor al ejecutor Iñigo de Otalora urgiendo prendiese en Lekeitio a unas mujeres denunciadas por amancebamiento público. Resultaron ser 14 mancebas y una alcahueta. Lo hizo así sin previo aviso, acompañado de dos subalternos, y las llevó a la cárcel del Señorío. Enterado el alcalde lo consideró un atentado a su autoridad y contra el tenor del Fuero, puesto que él y sus justicias eran los encargados de llevar a cabo tal detención. Consiguió que se soltase a las detenidas y se depurasen responsabilidades por abuso de autoridad a Iñigo de Otalora (Ocámica, Lequeitio, p. 98).

Señales distintivas y leyes suntuarias. Un problema importante ligado a la institucionalización medieval de la prostitución y, en general, al control de la moralidad consiste en la necesidad de reconocimiento de las mujeres públicas y de las «corrompidas en su virginidad», es decir, en la exigencia de que lleven señales distintivas que hagan evidente su condición y constituyan marcas infamantes que las diferencien de las mujeres consideradas honradas. Se temía que estas mujeres pudieran engañar a los hombres en el matrimonio presentándose como «honestas y limpias», en significativa expresión de la época. Para salvar esta situación se instará a que las mujeres «paridas», «abarraganadas», «de mal vivir» y cuantas estuvieran «corrompidas en su virginidad» se cubran con tocas para demostrar que no son «vírgenes en cabello» o «doncellas en cabello». Esta diferenciación por medio del tocado presenta en el País Vasco interesantes peculiaridades. Junto al tocado «corniforme» de las mujeres casadas, que escandalizó al famoso Inquisidor Pierre de Lancre y admiró a los viajeros de la época, se encuentra la no menos curiosa seña de identidad de las doncellas vírgenes; llevaban la cabeza rapada, salvo unos mechones a la altura de las sienes. Recibían, por ello, la denominación de «moças en cabello» o «vírgenes en cabello». Las mujeres «públicamente corrompidas» o «corrompidas en su virginidad», fueran o no prostitutas, disponían también de un tocado especial. M. E. Arizmendi, apoyándose para su juicio en unos grabados de mujeres vascas del s. XVI, sugiere que un tocado constituido por tres grandes borlas podría señalar a su portadora como mujer de vida alegre. (Unos picos sobre su falda podrían corresponder, de hecho, a los famosos picos pardos que distinguían a las prostitutas). J. A. de Zamácola refiere, sin concretar la época, que llevaban pañuelos blancos a rayas verdes y negras. Es digno de mención que, en ocasiones, este tocado fuera de color amarillo. Este había sido ya en Grecia y en Roma un color distintivo de las mujeres públicas y lo continuaba siendo en todo el Occidente medieval, donde abundan las órdenes dirigidas a las mujeres públicas para que utilicen distintivos de color amarillo. En el Indice de Ordenanzas de Labayru se puede leer: «Moças que tienen aceso con baron pongan tocados acefranadas e salgan de la villa por dos años» (Labayru, Historia v. 4, p. 479). En lo que respecta a los tocados y a sus destinatarias la autoridad no permanecía pasiva. Así, por ejemplo, en Bilbao se llegó a ordenar que «ninguna moça natural ni forastera desta villa, que este infamada publicamente por haber tratado con algún varon carnalmente, y estar corrompida de su virginidad, no sea osada de andar ni estar en esta dicha villa, sin ponerse luego sus tocados, de manera que sea conocida» (Mañaricúa, Ordenanzas, p. 99). También en Lekeitio, como resultado de la visita del Corregidor de Vizcaya en 1576 se afirma: «que muchas mozas estaban infamadas y corrompidas, andan en trajes e vestidos de doncellas en cabello sin ponerse tocado, y ansí hay diversos pleitos con estas mujeres vendiéndose por mozas no lo siendo» (Ocámica, Lequeitio, p. 99). Cinco años después, en las Juntas de Cestona de 1581 , se acordaron medidas análogas. Con el objetivo de señalar a estas mujeres se dictarán también leyes suntuarias. En las mismas Juntas de Cestona de 1581 se prohíbe el uso de manto o ropa de seda a fin de diferenciarlas de las mujeres honradas y casadas y, en el Regimiento del Señorío de Vizcaya de 1621 , con idéntico propósito, se veta a las mancebas de clérigo, estudiantes y hombres casados y solteros el uso de seda o lana en sus vestidos, tocas o delantal y además se les prohíbe ocupar asiento delante de las mujeres honradas en las iglesias y mezclarse con ellas en las procesiones. Estas medidas reguladoras de toda índole no tuvieron éxito. Constituyó un fracaso el intento de control de la prostitución por medio de los burdeles públicos, que las mujeres rehuyeron sistemáticamente. Además, la Reforma y la Contrarreforma hacen sentir su peso sobre la sociedad occidental. El poder político sancionará este cambio de actitud y de mentalidades: la Corona, que había estimulado en el s. XV la construcción de los burdeles municipales, modificará su posición al respecto. Por Pragmática de Felipe IV en 1632 se prohiben los burdeles, en sintonía con los países del entorno europeo. Cobrarán auge las denominadas 'Galeras' o correccionales para mujeres, en donde se hacían cumplir las penas por el ejercicio ahora prohibido de la prostitución bajo durísimas condiciones de vida. Así, en Pamplona en 1684, bajo la rúbrica «Que se haga casa de la galera para mugeres sensuales» y alegando que «el vicio contagioso de la sensualidad va cada dia en aumento (...). Y la experiencia há mostrado, que para las mugeres que viven libremente divertidas, no basta el medio de que regularmente se usa, que es el de desterrarlas», se acuerda construir una de estas cárceles y se ordena: «que justificada la causa se hayan de mandar en la galera las mugeres libianas, que conocida, y públicamente lo son, quedando esto al prudente arbitrio de los Jueces» (Novissima Recopilación, p. 276-7).