Non assigné

MUJER (HISTORIA: EDAD MEDIA)

La mujer en la legislación vasca bajomedieval. El problema de la herencia nos pone en relación con las normas legales, a la luz de las cuales podemos contemplar algunos perfiles de la mujer medieval.

En la normativa de carácter local prevalece, como en todas partes, la referencia a "personas", "vecinos" y "moradores", sin más especificación. En un primer momento, y esto debe de ser así efectivamente en algunos casos, dicha denominación genérica hace pensar en una referencia general a todos los "vecinos" (hombres y mujeres, adultos y menores) de un lugar determinado; no obstante, una lectura más atenta parece demostrar que no siempre es esto cierto, ya que cuando se quiere implicar en la norma a todos los individuos, esto se dice expresamente indicando "vecinos y vecinas", "hombres y mujeres", "cristianos y cristianas", "hombres, mujeres, mozos y mozas", etc. Esto parece indicar que dicha normativa va dirigida fundamentalmente a los varones, lo que es lógico si pensamos que son ellos los que representan el papel protagonista en el terreno de lo público. Pero eso no significa que la mujer no sea objeto preciso y concreto de la legislación. Muy al contrario, alguna norma dirigida a los "vecinos" debe de referirse necesariamente a hombres y mujeres, como cuando se trata de asuntos relacionados con la propiedad, pues unos y otras tienen capacidad para ostentar y disponer de la misma; además, en numerosas ocasiones, cuando el legislador considera que los asuntos afectan, cuantitativa y cualitativamente, por igual a los individuos de ambos sexos, las normas mencionan expresamente a "hombres y mujeres", e incluso hay casos en que se dirigen exclusivamente a éstas. Nos encontramos, pues, con un colectivo femenino que es objeto de atención y protección por parte de la ley, y que tiene una responsabilidad civil y penal que afecta a cada una de sus integrantes de igual manera que a los varones.

Analizando los fueros de Vizcaya, así como diversas ordenanzas locales o concejiles, vemos cómo, cuando ambos sexos aparecen mencionados, muy frecuentemente los dos reciben un trato igualitario. En el Fuero Viejo Vizcaíno hombres y mujeres ven limitada la cantidad que pueden legar por su alma a la quinta parte de sus bienes raíces, pagaderos en bienes muebles siempre que los hubiera. El mismo ordenamiento permite que el marido pueda delegar en su mujer, y ésta en su marido, su postrimera voluntad, a la vez que prohíbe que"ningún vizcaíno, hombre ni mujer, pueda ir fuera de su parroquia a ninguna misa nueva". Por su parte el Fuero Nuevo permite que cualquiera que tenga más de diez y ocho años años, y siempre que el juez lo considere oportuno, pueda "por sí regir y guardar, aliñar y administrar a sí y a sus bienes", sin contar con los curadores. Sin abandonar este territorio, y retrocediendo a fines del siglo XIV, nos encontramos con que el capitulado de la Hermandad de 1394 ordena que cualquier persona, hombre o mujer, que encuentre a un herido o un muerto, dé la voz de apellido; más adelante reconoce el mismo valor al testimonio masculino que al femenino, cuando se trate de declarar en una pesquisa respecto a cualquier delito cometido, reconocimiento que se repite en el capitulado de la misma Hermandad, esta vez de 1479. En las ordenanzas de San Sebastián, confirmadas por los Reyes Católicos en 1489, vemos, entre otras cosas, cómo son castigados con las mismas penas vecinos y vecinas cuando ofenden a otros con "palabras injuriosas" o con tirones de pelo; a ambos se les prohíbe hacer regalos, con motivo de las bodas, superiores al valor de un real de plata castellano; se persigue por igual a "olgazanes y vagabundos" de ambos sexos, y se obliga a hombres y mujeres a llevar lumbre, en caso de que anden por la villa de noche. En Hernani son responsables por igual los padres, parientes o amos de ambos sexos, de delitos, tales como cortar manzanos, hurtar fruta u hortalizas y otros semejantes, cometidos por menores de edad ligados a ellos de alguna forma; mientras que en Deva se dice que nadie "homes e mugeres de cualquier condicion o estado o preeminencia que sean vecinos e moradores de la dicha villa e su territorio e juridición no sean osados de sacar e meter algunos navios extraños que non sean de algunos vecinos e moradores de la dicha villa e su juridicion por la dicha abra e ria, ni les den ayuda ni favor para ello".

Pero en los textos legales la mujer no recibe siempre un trato igualitario con respecto al varón, ni se le reconoce siempre el mismo valor ni la misma responsabilidad civil. Por supuesto no tiene obligaciones militares, las cuales sólo afectan al colectivo masculino (de 30 años arriba y de 85 abajo, dice el capítulo 24 de las ordenanzas de la Hermandad vizcaína de 1394). Su papel como testigo en los testamentos parece ser inferior al del hombre, puesto que para que éstos tengan valor, cuando no se hacen ante escribano público, tienen que hacerse, dice el Fuero Viejo de Vizcaya, ante dos hombres y una mujer. Por su parte las ordenanzas de Villarreal de Urrechua exigen en las probanzas la declaración de dos testigos varones mayores de edad, y "tres mugeres e moços e moças de hedad de quinze años e dende arriba", es decir, equiparan a las mujeres con los menores de edad. En otros casos es considerada individualmente, cuando el asunto hace referencia a lo que esa sociedad considera "defectos" específicos de su sexo; hablar en la iglesia, murmurar, etc. La legislación, pues, cuando tiene interés, porque así lo exige el bien de la comunidad, trata de forma específica a la mujer. En muchos de estos casos su responsabilidad y posibilidad son idénticas a las del varón. Ahora bien, hay que tener en cuenta que todos los ejemplos mencionados, y otros que podrían traerse a colación, hacen referencia a dos temas de sumo interés para la colectividad social: la transmisión de propiedades o los derechos hereditarios, y el amparo de los intereses de la comunidad, en lo referente a las actividades económicas y a la preservación de la pacífica convivencia, que se procura amparar con medidas tendentes a evitar cualquier tipo de suspicacias (caso de las misas nuevas y regalos de boda) y peleas que pudieran ser provocados por cualquier individuo, independientemente de su sexo. Pero esto no es todo, junto a ello se deslizan actitudes legales discriminatorias para con la mujer que, o bien es tratada como una amenaza especialmente peligrosa para las buenas relaciones vecinales, por lo que se le prohíben comportamientos (como acudir a vísperas antes del toque de campana, intentando evitar así sus posibles murmuraciones, que se producirían durante la espera), o bien es tratada en clara inferioridad con respecto al varón, al dar a su testimonio, en algunas circunstancias, un valor cualitativamente menor que el que se reconoce a aquél.

Guardianas del honor del linaje. Según Caro Baroja, el papel desempeñado por las mujeres en los bandos es grande, Garibay conservó memoria, incluso de algunos versos vascos que se debían a mujeres mantenedoras del espíritu de intransigencia del linaje. Por ejemplo, los que empiezan Verba orrec....también se distinguían como autoras de elegías funerarias, como las que el mismo Garibay conservó de la viuda de Martín Báñez, Doña Sancha Ochoa de Ozaeta. Juan Carlos de Guerra examinó Cantares antiguos del euskera referentes a banderizos en Oñacinos y gamboinos... (San Sebastián, 1930, p. 232), y se reproducen en el cuerpo A (Literatura 1) de esta Enciclopedia. Al morir un miembro del bando propio, los hombres y mujeres del mismo hacían grandes manifestaciones de duelo, poniéndose capirotes especiales y capas descosidas. En la iglesia, las mujeres, al ofrecer y recibir la paz, seguían orden banderizo. En Estella, con motivo de las Juntas de las parroquias de San Pedro de la Rúa, San Miguel y San Juan, al nombrarse alcaldes y cargos, la acción de los bandos se hacia más peligrosa y alborotada. En consecuencia, se dictaban normas para evitar aquellos males, regulando las elecciones de oficios, prohibiendo la mención de los nombres de los bandos (el "apellidar") y limitando mucho el lujo de las mujeres que, de alguna manera, según Caro, parece haber "estado relacionado con esta división y que, sin duda, era una manifestación femenina del más valer".