Non assigné

MUJER (HISTORIA: EDAD MEDIA)

La participación femenina en la herencia familiar. No obstante, a pesar de este, al menos parcial, «retroceso» en el terreno de lo público, hay un aspecto, situado a mitad de camino entre lo público y lo privado, en el que la mujer conserva cierta fuerza. Me refiero a la herencia, y no sólo a la referente a los bienes familiares, sino también a la de la propia dirección de la familia o, incluso, del linaje, si bien en relación con ésta hay indicios que permiten pensar también en una posición recesiva.

El derecho hereditario permite en algunas zonas, entre ellas Vizcaya, elegir de entre los hijos a un heredero «universal», y ese hijo elegido puede ser varón o mujer, si bien la práctica habitual indica que por regla general la elección recae sobre un descendiente de sexo masculino, como sucede en el caso de Gonzalo Gómez de Butrón y María Alfonso de Méjica. En 1416 este matrimonio instituye dos mayorazgos a favor de dos de sus hijos, Juan y Gómez, mientras que las hijas, aunque reciben bienes abundantes, no son depositarias de ningún legado similar al de su hermanos. Por otro lado, cuando en 1520 Diego de Arbolancha defiende su derecho de propiedad y mayorazgo, se declara «rebisnieto mayor varón legítimo» de Juan Sánchez de Arbolancha y Sancha Sánchez de Barraondo, fundadores de tal mayorazgo en la persona de su hijo varón y sus sucesores, y en su defecto de su segundo hijo varón. Un caso excepcional y muy ilustrativo, parece ser el de Teresa Luis, cuyo padre, Gonzalo Gómez de Butrón, la nombra, en 1487, heredera universal, siempre que no contraiga matrimonio con ninguno de los hijos de Tristán de Leguizamón; en caso de que contraviniere esa condición, el testatario la aparta de todos sus bienes, y si su mujer, que está embarazada, alumbrara un hijo varón, deja todos sus bienes a este hijo, «pero si la dicha mi mujer no pariere hijo, en tal caso mando a mi hija María Sánchez todos los dichos bienes», siempre con la misma condición. Es decir, al menos en Vizcaya, a juzgar por estos datos, las hijas jugaron un papel subsidiario en la línea de herederos, por lo que sólo a falta de varón llegaron a ser «herederas universales». En este asunto concreto quedan relegadas tras los varones (véase García de Cortázar, Arízaga, Ríos y Del Val, Bizkaya en la Edad Media, San Sebastián, 1985).

A principios del siglo XVI las cosas en este terreno parecen haber empeorado para la mujer, ya que, para que un vizcaíno que habita fuera del Señorío pueda demostrar su vizcainía, el Fuero Nuevo establece que debe de dar pruebas de que «su padre o abuelo de partes del padre son y fueron nacidos en el dicho Señorío de Vizcaya».

En la Baja Navarra la herencia, tratándose de nobles, recae en el hijo mayor varón necesariamente, pero, cuando se trata de simples hombres libres, el heredero será el primogénito independientemente de su sexo. En las otras dos provincias del Norte, Soule y Laburdi prima, para cualquier clase social, el derecho absoluto de primogenitura, de manera que es el primer nacido que haya logrado sobrevivir el que se convierte en heredero de la casa. Todo esto hace relativamente frecuente la existencia de herederas, de ahí que el Fuero Nuevo de Vizcaya se ocupe tanto de las mujeres que al casarse acuden a la casería del novio, como del «varón que a la casa de la mujer viniere», lo que sin duda demuestra que cuando la mujer es simplemente dotada acude al solar del varón, mientras que si la heredera es ella será el marido el que se traslade a la propiedad de su cónyuge, donde permanecerá de por vida si hubiere hijos o falleciere antes que su mujer, o bien hasta un año después de enviudar si sobrevive a ésta y el matrimonio careciera de descendencia.

Esa posibilidad real de que el grueso de la herencia recaiga en una mujer, cosa factible cuando se puede elegir entre los hijos, y necesaria cuando éstos pertenecen en su totalidad al sexo femenino, o allí donde prevalece el derecho de primogenitura estricta, plantea ciertos inconvenientes a las casas nobiliarias, en las que la persona que aparece a su frente está sujeta a ciertas obligaciones políticas y militares, que a fines de la Edad Media se encuentran muy alejadas de la esfera de acción femenina. Para solucionar los problemas que esto plantea se recurre habitualmente al marido de la heredera, cosa que sucede, por ejemplo, en Laburdi (de ahí la trascendencia del matrimonio), o bien a la elección de un pariente varón que cumpla con la obligación del cabeza de linaje. Pero, en cualquier caso, la mujer se mantiene como heredera, lo que demuestra su poder y el arraigo de sus derechos en la sociedad vasca.