En el camino de Santiago. Por sus calles atravesaban los peregrinos de Santiago en el recorrido que hacían del valle del Oria en dirección a Vitoria.
Unida a Villafranca. Consigna Gorosábel que siendo Legorreta una mera colación, se unió a la vecindad de la villa de Villafranca, juntamente con otras varias aldeas, mediante escritura de concordia celebrada el 8 de abril de 1399. Presentada a la aprobación del rey Enrique III, la prestó este monarca en Turegano el 5 de agosto de 1402, confirmada por Fernando e Isabel en Córdoba a 27 de mayo de 1492. Por este contrato se sometió a la jurisdicción civil y criminal del alcalde de Villafranca, y se obligó a guardar y cumplir los acuerdos que hiciese el concejo de esta villa en servicio del rey y utilidad común, como también a velar los muros de la misma, y a pagar los repartimientos que hiciese para gastos de interés recíproco. Esto obstante, Legorreta conservó sus términos amojonados, sus montes y demás bienes propios, y la administración económica independiente.
Casas solares. Pueden citarse las de Beroztegi, Axobin, Aulia, Eleizalde, Bonechea, Garicano, Oriar, Legorretazarra, Urdaneta, Esnaola, Goikoetxea (azpikoa y garaikoa), Ganboa, Egia, Albizu, Mukurullu, Berete, Sagasti, Egino, Ermen, Iriarte, Aliri, Usabarazetorre.
Obtención del villazgo (1614). Tal fue su estado hasta el año de 1614 en que a una con las demás aldeas de Villafranca solicitó al rey en su consejo supremo de hacienda la exención de la dependencia de la misma, y le fue concedida. Consiguientemente obtuvo el real privilegio de villazgo con la real jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio, y las demás prerrogativas correspondientes a villas de por sí, expedido a 4 de febrero de 1615; cuya posesión le dio el juez de comisión licenciado Hernando de Ribera el 10 de abril siguiente. En el mismo año tomó posesión del asiento, voz y voto en las juntas generales y particulares de la provincia; y constituyó su gobierno municipal compuesto de alcalde, teniente del mismo, dos regidores, un síndico procurador, tesorero y alcaide carcelero. Por dicha merced tuvo que servir a Su Majestad con veinte y cinco ducados por cada uno de los ciento y ocho vecinos que tenía y con otros ciento y cincuenta por una escribanía; para cuyo pago obtuvo dos reales cédulas, la una para tomar a censo esta suma, la otra para vender algunos terrenos concejiles. Legorreta desde esta época goza del título de "noble y leal villa". Perteneció a la unión llamada del río Oria para la asistencia a las juntas provinciales. Tuvo también participación en la de Bozue menor para el goce de los montes de Enirio y Aralar. En el s. XIX, con arreglo a la ley general del reino, su ayuntamiento se compuso de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores.
Unida a Villafranca. Consigna Gorosábel que siendo Legorreta una mera colación, se unió a la vecindad de la villa de Villafranca, juntamente con otras varias aldeas, mediante escritura de concordia celebrada el 8 de abril de 1399. Presentada a la aprobación del rey Enrique III, la prestó este monarca en Turegano el 5 de agosto de 1402, confirmada por Fernando e Isabel en Córdoba a 27 de mayo de 1492. Por este contrato se sometió a la jurisdicción civil y criminal del alcalde de Villafranca, y se obligó a guardar y cumplir los acuerdos que hiciese el concejo de esta villa en servicio del rey y utilidad común, como también a velar los muros de la misma, y a pagar los repartimientos que hiciese para gastos de interés recíproco. Esto obstante, Legorreta conservó sus términos amojonados, sus montes y demás bienes propios, y la administración económica independiente.
Casas solares. Pueden citarse las de Beroztegi, Axobin, Aulia, Eleizalde, Bonechea, Garicano, Oriar, Legorretazarra, Urdaneta, Esnaola, Goikoetxea (azpikoa y garaikoa), Ganboa, Egia, Albizu, Mukurullu, Berete, Sagasti, Egino, Ermen, Iriarte, Aliri, Usabarazetorre.
Obtención del villazgo (1614). Tal fue su estado hasta el año de 1614 en que a una con las demás aldeas de Villafranca solicitó al rey en su consejo supremo de hacienda la exención de la dependencia de la misma, y le fue concedida. Consiguientemente obtuvo el real privilegio de villazgo con la real jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio, y las demás prerrogativas correspondientes a villas de por sí, expedido a 4 de febrero de 1615; cuya posesión le dio el juez de comisión licenciado Hernando de Ribera el 10 de abril siguiente. En el mismo año tomó posesión del asiento, voz y voto en las juntas generales y particulares de la provincia; y constituyó su gobierno municipal compuesto de alcalde, teniente del mismo, dos regidores, un síndico procurador, tesorero y alcaide carcelero. Por dicha merced tuvo que servir a Su Majestad con veinte y cinco ducados por cada uno de los ciento y ocho vecinos que tenía y con otros ciento y cincuenta por una escribanía; para cuyo pago obtuvo dos reales cédulas, la una para tomar a censo esta suma, la otra para vender algunos terrenos concejiles. Legorreta desde esta época goza del título de "noble y leal villa". Perteneció a la unión llamada del río Oria para la asistencia a las juntas provinciales. Tuvo también participación en la de Bozue menor para el goce de los montes de Enirio y Aralar. En el s. XIX, con arreglo a la ley general del reino, su ayuntamiento se compuso de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores.