Concept

Histoire de la pharmacie (version de 1982)

La profesión de boticario aparece claramente definida, incluso como corporación, desde la Edad Media en todo el país. En 1496 Catalina I de Navarra fundó el Colegio de San Cosme y San Damián de "Médicos, cirujanos y boticarios". Su cometido fue examinar, junto con el protomédico de Navarra a los licenciados que pretendían ejercer en el reino. Es en el siglo XVII cuando se comienza realmente a vigilar se cumplan las normas legislativas respecto a las boticas, y cuando en Pamplona había en el año de 1841 siete boticas, vemos cómo en 1624 no había menor número de ellas, lo cual indica cómo, en el segundo caso, ejercía la profesión gente sin preparación ni siquiera titulación. En este año 1624 varias personas elevan un memorial a la autoridad protestando y denuncian varios casos en Pamplona de boticas en las que a menudo atendían personas ajenas a la profesión como hijos del titular, llegando incluso a preparar medicinas y drogas. La visita de inspección a las farmacias están reguladas desde antiguo. En Vizcaya desde el año 1571. De registros de visitas a boticas guipuzcoanas, vemos cómo en 1610 los principales boticarios donostiarras eran: Juan Zumeta, Francisco de Sabussa (1630), Andrés de Aragorri, Juan de Goitia; Larralde en Azpeitia y Ganchegui en Vergara. En Bayona, según Duceré, los primeros estatutos de la Corporación de los apoticaires o boticarios datan de 1504, pero la Cofradía existía ya en la Edad Media. "No tenia obligación, como la mayoría de las corporaciones de Bayona, de residir en una calle especial. Como los mesoneros, taberneros y comerciantes de líquidos, los boticarios estaban repartidos por toda la ciudad, con el fin, sin duda, de estar más cerca de sus clientes. Encontramos ya con fecha de 18 de enero de 1378 un establecimiento u ordenanza municipal que prohibe a todo tendero o botiquer (boticario), mercero o a otro mercader o no mercader, el vender, pagar o comprar comestible cocido o para cocer, o mercería, como pimienta, azafrán, carmín, seda o hilo, "ni ninguna otra compra ni mercancía" que se venda a peso, si no es por libra, la que será de catorce onzas y media, lo mismo que el quintal tiene 96 libras, y que no se emplee ningún peso de media libra, ni de cuarterón, ni de medio cuarterón, ni por debajo, bajo las penas más severas. Antes del siglo XVII, la corporación comprendía también los comestibles, drogueros y confiteros, que terminaron por formar, un poco más tarde, corporaciones diferentes. Lo que sucedía con esta antigua unión es que al principio el arte de la botica, no teniendo aún una demarcación perfecta, se ocupaba de una infinidad de cosas que no tenían en absoluto relación con el arte de curar. La unión de los tenderos con los boticarios tenía aún otra causa y es que en los comienzos las especias eran tan escasas y tan preciadas, que solamente hacían con ellas medicamentos. Ya hemos dicho que los estatutos bayoneses más antiguos de boticarios que han llegado hasta nosotros databan de 1581, pero en 1754 los presentaron de nuevo a la aprobación de la Corporación de la ciudad en un proyecto de estatutos y reglamento de 55 artículos "tanto por su arte como por la Cofradía que quieran establecer en honor de Dios, de la Santísima Virgen y bajo la protección de la gloriosa Santa Magdalena, su patrona". La compañía admitió a maestros entre los aspirantes boticarios; así encontramos las cartas de la maestra de Pierre Dusser, en 1671, a quien se había propuesto como obra maestra "la confección "Hamet' y el emplasto "Betonica". A Pelletier y a Mazeau, en 1724, la composición de "Mithridale" y la confección de "Alkermés". Celosa de sus derechos y privilegios, la Corporación sentenció con una multa, en 1730, a Jacob Silva, comerciante boticario de Saint Esprit "sorprendido con un bote de opiata que llevaba a la ciudad", y a Agustín Darracq en 1742 y a Petit Lafargue en 1750, ambos cirujanos, por contravenciones a los estatutos de los maestros boticarios. Por último intentaron, en 1759, un proceso al P. Silvestre Lagarde, prior de los carmelitas en Bayona, a propósito de medicamentos vendidos por estos religiosos en Bayona. Entre los numerosos maestros boticarios de Bayona, señalaremos los nombres siguientes: Abel Beirat ( 1598), autor de un preservativo contra la peste; Miguel Brettes (1604); Juan Tartas (1667); Pierre Dusser (1679); Etienne Lafargue (1713); Blaise Rouquette (1760); Antonio Moulis, nacido en Carcassonne (1770); Pierre Dabedeilhe (1773); Jean Moulis, hijo (1776), etc." Yanguas recoge en su Diccionario de los Fueros las siguientes disposiciones: "Los boticarios no pueden cobrar sino las medicinas de que tuvieren y mostraren recetas de los médicos, ó escritura de la parte en forma. [lib. 2 tit. 17 ley 9]. El arancel de los precios á que deben vender las medicinas, puede arreglarse de nuevo al arbitrio de la Diputación del Reino con aprobación del virrey. [Cortes años 1765 y 1766 ley 67.] Las Cortes de 1817 y 1818 prorrogaron las leyes temporales por las que los boticarios deben ser examinados por el Protomédico, y colegios de San Cosme y San Damian de las ciudades de Pamplona y Tudela, de las cosas químicas, como de las galénicas, y no los aprueben si no fueren inteligentes de entrambas materias. El Protomédico y colegio de Pamplona continuen visitando las tiendas ó lonjas de los drogueros al tiempo de la feria de aquella ciudad; y la misma visita hagan siempre que se pusieren de venta algunas medicinas introducidas de fuera del Reino; procediendo con la mayor reflexión para no permitir la venta de todos aquellos medicamentos de cuya buena calidad no se asegurasen. Además de esta visita, reconozcan tambien las tiendas y lonjas de drogueros los médicos y boticarios que nombre la Diputacion del Reino, y derramen ó quemen los medicamentos de mala calidad. Los regidores de los pueblos deben hacer reconocer los medicamentos por el médico asalariado en el partido [Cortes años 1724 y siguientes ley 33]. No se introduzcan en Navarra en tiempo de feria, ni en otro alguno, medicamentos galénicos compuestos, ni sales volátiles, aceites esenciales, y cualesquiera otros medicamentos y preparaciones químicas compuestas. No pudiéndose introducir tampoco de reinos extranjeros la teriaca magna de Andromaco, es obligación del colegio de Pamplona trabajarla con la mayor perfección; y á este fin se ha de señalar tiempo en que deberán concurrir todos los colegiales, y especialmente los boticarios, con la obligación de exponer y presentar los simples que fueren precisos para que los apruebe el colegio; y concurriendo todos los boticarios con igual cantidad de simples y trabajo, se reparta entre ellos la teriaca que se elaborare por partes iguales, ó por las que les correspondiere según los simples y trabajo que cada uno hubiere puesto. Cada uno de dichos boticarios ha de tener facultad de vender á los demás del Reino la porción de teriaca que se le hubiere repartido, por el precio que diere el protomédico y los demás médicos, arreglándolo por el coste que hubiere tenido. El Colegio de San Cosme y San Damian de Tudela puede trabajar, si quisiere, la misma teriaca magna, observando en todo la forma y reglas que quedan prevenidas para el de Pamplona; con que el precio de la teriaca que se trabajase en Tudela lo den los médicos de esta ciudad [Cortes años 1743 y 1744 ley 49). Las mismas Cortes, reunidas en 1828-1829, derogaron la Ley 77 de las de 1817 y la sustituyeron por otra que restableció un Colegio de Medicina, Cirugía y Farmacia que se denominaría del reino de Navarra, en vez del Colegio de San Cosme y San Damián vigente. Un jalón importante en el reconocimiento de la profesionalidad farmacéutica se establece en la segunda mitad del siglo XIX cuando el Código Penal sanciona en los arts. 343 y 591 la farmacología no titulada. Mediante este asidero legal se combate el curanderismo extendido con profusión todavía. En el País Vasco la profesión farmacéutica y médica cree, en 1878, llegado el momento de aunar esfuerzos en este sentido mediante la publicación de La Razón "Boletín profesional médico-farmacéutico vasco-navarro", periódico que dice en su primer número abrigar la esperanza de "establecer las bases de una obra nueva, el conocimiento minucioso de la profesión y de la ciencia médico-farmacéutica en las tan laboriosas e ilustradas como combatidas provincias del Norte de España" (n.° 1, 15 de enero de 1878). Junto al director Dr. Víctor Acha, y el médico José Mayora vemos al farmacéutico Ramón Usabiaga consagrados a la redacción de lo más sustancial de la revista. El 20 de mayo de ese mismo año se celebra en Zumárraga un congreso de médicos, cirujanos y farmacéuticos de Guipúzcoa con objeto de combatir el intrusismo al que arriba aludíamos, al que se adhirieron 31 farmacéuticos guipuzcoanos. Del 14 de octubre al 29 de noviembre un Congreso Médico-Farmacéutico reúne en Madrid a representantes de todas las provincias del estado. De este Congreso saldrán las ordenanzas de farmacia y la constitución de los colegios médico-farmacéutico y montepío facultativo, basada esta última en la ley de sanidad de 1855. Las reglamentaciones tardaron sin embargo en aprobarse hasta 1898 siendo reformadas en 1900 todavía.