Villes

GORDEXOLA

Gordejuela capitula con los franceses (1795). Al sobrevenir la invasión del País Vasco peninsular por las tropas de la Convención francesa, Gordejuela no mostró interés en luchar contra los ocupantes limitándose a firmar un pacto de capitulación en el que se comprometía a guardar una rigurosa neutralidad entre las potencias española y francesa. El texto -que reproduce Escarzaga- es el siguiente: "En la casa consistorial de este valle de Gordejuela, a 21 de julio de 1795. Congregados los señores Justicia, Regimiento y vecinos de este dicho valle en virtud de aviso general dado por medio de los señores regidores y ministro. Como son en especial (siguen noventa nombres) y otros muchos vecinos que por prolijidad se omiten, y estando así juntos y congregados según costumbre, se hizo presente La vereda de 19 del corriente relativa a las pretensiones del general francés que actualmente ocupa nuestro territorio, y en su razón acordaron: lo primero el uso público y libre de nuestra Católica Religión. Lo segundo la conservación de nuestros fueros, privilegios, franquezas, libertad, buenos usos y costumbres. Tercero, la conservación de Nuestras propiedades seculares y eclesiásticas. Lo cuarto, la tranquilidad de vecinos y habitantes en sus hogares con la libertad de emplearse del cultivo, negocios y demás ocupaciones a que estuviéremos destinados, o en adelante nos quisiéremos destinar. Lo quinto, la absoluta neutralidad en términos que en modo alguno se nos precise ni estreche a tomar las armas ni hacer otro servicio contra el Rey de España ni otro alguno. Lo sexto, que bajo de estos capítulos y absoluta neutralidad accedemos a capitular con insinuado general francés y su República, sin que por respeto alguno se nos considere entregados a él ni a sus armas por ser diametralmente opuesta toda especie de entrega a la expuesta neutralidad, con la que se excluye el curso del papel en Asignates u otro de que usa la República francesa en lugar de moneda usual y corriente; y para que se pueda tratar con los señores representantes de la nación francesa sobre el convenio y pacto de este dicho pueblo con arreglo a los referidos capítulos, dichos Señores Constituyentes que componen este congreso, por sí y en nombre de los que les sucedieren, prestan voz y casión (caución) por derecho dispuesta, de que habrán por firme lo que en orden de este instrumento se practicare, bajo de expresa obligación que hacen de sus personas y bienes propios y rentas deste dicho valle; y mediante hallarse el Señor General en jefe y su ejército de la República francesa en el territorio de este Señorío, a efecto de tratar y capitular la referida neutralidad, con absoluta suspensión de armas y demás privilegos, franquezas, libertades, privilegios, Religión Católica, conservación de las propiedades y demás que por menor se expresa en dicho capítulo, sin que por ningún término se admita la voz de que se haya entregado este pueblo y sus dependientes, sino que capitulan meramente por el sosiego de la neutralidad, desde ahora para cuando llege el caso de su ejecución otorgan que dan todo el poder cumplido, el que por derecho se requiere, sin limitación alguna, a D. Domingo María de Zabalburu y Murga, Síndico Procurador de este recordado valle, y al Licenciado D. Manuel de Aranguren y Sobrado, Abogado de los Reales Consejos y vecino en él, a los dos juntos y a cada uno de ellos un solidum, para que en caso necesario acompañados en el presente Escribano, Secretario de este congreso, parezcan a nombre de este recordado valle y sus vecinos ante dicho Sr. General en Jefe representantes o emisarios de la referida nación francesa, con quien o quienes se deba de conformar y capitular con arreglo a lo que va dicho instruyéndose del método y forma que han tenido otros pueblos de este Ilustre solar, presentando al intento cualesquiera documentos memoriales y adiciones que convengan hagan con la debida urbanidad las protestas necesarias, en caso de haber alguna alteración en cualesquiera de los contenidos seis capítulos, que por cabeza van insertos, que por temor ni miedo consentirán alterar nuestra Religión Católica, Apostólica Romana. La Conservación de nuestros Fueros, privilegios, usos, costumbres, franquezas, libertades y Gobierno de este recordado valle, la conservación de todas las propiedades así seculares como eclesiásticas, la tranquilidad de los vecinos y habitantes en sus hogares y la libertad de emplearse en el cultivo, negocios y demás ocupaciones a que estuviesen destinados o quisieren destinarse en adelante, la absoluta neutralidad, de modo que no han de tener obligación de tomar las armas ni de hacer servicio alguno contra el Rey de España ni otro soberano, que bajo de los referidos acceden a la absoluta neutralidad y capitulan con dicho Sr. General en Jefe o sus representantes de citada nación francesa."